El Gobierno argentino dispuso mantener la aplicación de los derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de brocas helicoidales (herramientas de corte por el extremo, utilizadas para producir perforaciones en casi toda clase de materiales) provenientes de China, por un periodo de cinco años, a través de la Resolución 369/2021.
La normativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada este viernes (23.07.2021) en el Boletín Oficial, explica que se ha determinado el mantenimiento de la apertura de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping aplicadas por la Resolución N°21/15, respecto de exportación hacia la República Argentina de “Brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN 338 N.R.HSS-M 2, de acero súper rápido, tipo AISI M 2, M 7 o similar composición química, brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma IRAM 5076, DIN 345, de acero súper rápido, tipo AISI M 2, M 7 o de similar composición química y brocas cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN 8039, conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales” originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.
Las medidas fueron impuestas por cinco años, pero luego de una presentación particular se decidió mantener la apertura del examen. Al respecto, la Comisión Nacional de Comercio Exterior se ha expedido manifestando que “se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por Resolución del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP) Nº 21 del 27 de enero de 2015 (…), resulte probable que ingresen importaciones de ‘brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN 338 N.R.HSS-M 2, de acero súper rápido, tipo AISI M 2, M 7 o similar composición química, brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma IRAM 5076, DIN 345, de acero súper rápido, tipo AISI M 2, M 7 o de similar composición química y brocas cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN 8039, conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales’ originarias de la República Popular China, en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional”. Y en razón de ello consideró conveniente mantener las medidas vigentes.
Por ello, se ha resuelto el cierre del examen por expiración del plazo y mantener vigentes las medidas dispuestas por la Resolución Nº21/15 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto mencionado en el artículo precedente originarias de la República Popular China.
En tal sentido, cuando se despachen a plaza las mercaderías descriptas, a precios inferiores a los valores mínimos de exportación FOB fijados, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dichos valores mínimos y los precios de exportación FOB declarados.
La presente Resolución es de aplicación inmediata y se extiende por cinco años.
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