El Gobierno Nacional suspendió el curso de los plazos de los procedimientos administrativos del Estado Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria, desde el 26 hasta el 28 de mayo próximo, mediante el Decreto 335/2021.
La normativa, publicada hoy (25.05.2021) en el Boletín Oficial, dispone que quedan exceptuados de la medida todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.
El Poder Ejecutivo justificó la decisión al señalar que «actualmente se verifica un aumento de casos (de coronavirus) en casi todas las jurisdicciones del país, por lo cual mediante el Decreto N° 334/21 se fijaron una serie de medidas de restricción a la circulación, con el objeto de proteger la salud de la población y evitar el colapso del sistema sanitario»
«En ese marco, y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos», añadió.
A la vez, aclaró que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.
Así, el texto oficial indicó el artículo 1: «Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 y por otros procedimientos especiales, desde el 26 hasta el 28 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan«.
El Poder Ejecutivo Nacional señaló que con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, se procede exceptuar de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Asimismo, consideró necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a «disponer excepciones respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos».
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