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El Gobierno eliminó los derechos de exportación para diferentes productos agroindustriales de las economías regionales

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El Gobierno nacional eliminó la alícuota del derecho de exportación para diferentes mercaderías, en su mayoría productos agroindustriales e industriales, de economías regionales, mediante el Decreto 410/2021.

La medida, publicada este lunes (28.06.2021) en el Boletín Oficial, señala: “Desde la publicación de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, el Poder Ejecutivo ha dictado varias normas en las que se procuró reducir la alícuota del derecho, con especial atención en la generación de valor agregado en el país. Se identificó, en una primera revisión, la potencialidad de determinadas economías regionales en términos de crecimiento de las inversiones, la producción y las exportaciones con impacto en todas las provincias del país y se fijó para tales mercaderías un Derecho de Exportación del 0%”

Y agrega: “Resulta necesario introducir ciertas modificaciones a lo dispuesto en el Decreto N° 1060/20, siempre dentro de los márgenes establecidos en la proyección de recursos del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, aprobado por la Ley N° 27.591, donde sigue siendo prioritaria en el diseño de la política tributaria la contribución de los Derechos de Exportación a la sustentabilidad fiscal. Estas modificaciones perfeccionan las definiciones de las políticas contenidas en los decretos precedentemente citados”.

Entre las posiciones arancelarias que fueron alcanzadas por el beneficio, donde se tuvo en cuenta el crecimiento de las inversiones, la producción y las exportaciones con impacto en todas las provincias del país, se encuentran el maní blancheado, semillas de papa, girasol y arroz; aceites y jugos de varias frutas. Además, abejas vivas, caseína y albumina, huevos y pimienta, a excepción de la pimienta negra y la blanca, que mantienen una alícuota del 4,5 %. Por último, otras producciones regionales alcanzadas por la medida, son: vainilla, canela, nuez moscada, azafrán, cúrcuma, entre otras especias.

Las disposiciones del presente Decreto son de vigencia inmediata.

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