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DNU 70/2023: AFIP reglamenta procedimientos aduaneros

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A partir de entrar en vigor del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procedió este viernes (29.12.2023) a reglamentar aspectos concernientes a los siguientes procedimientos aduaneros:

  • Requisitos para actuar como Importador/Exportador, Despachante de Aduana/ Declarante;
  • Implementación del proceso de resolución anticipada en clasificación arancelaria;
  • Destinación anticipada al arribo del medio de transporte;
  • Implementación del proceso de resolución anticipada en valoración.

En detalle:

Eliminación de los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores

DNU 70/2023

A partir de modificar el artículo 37 del Codigo Aduanero, por el cual se establece ahora que, las personas humanas o jurídicas podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte.” (Así establecido por el artículo 99 del DNU). Sumado a modificaciones en cuanto a los requisitos para actuar como importador/exportador y despachante de aduana, la AFIP dispuso la siguiente reglamentación. 

AFIP – Resolución General 5472/2023

Perfil 

Se crea el Perfil de Importador/Exportador y el Perfil de Despachante de Aduana/Declarante. Esto es a fin de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras, las cuales deberán efectuarse conforme lo dispuesto por la normativa vigente.

Figura del Declarante

Se entenderá como “declarante” al importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.

Incorporación automática 

Se asignará automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.

Procedimiento

Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

Modificaciones

La Resolución General N° 2.570 y sus modificatoria que establece el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior, se modifica en la forma que se indican a continuación:

a) Sustituir el artículo 4° por el siguiente: “Créanse los “Registros Especiales Aduaneros” que estarán compuestos por los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.”.

b) Eliminar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Título III “Disposiciones transitorias”.

c) Sustituir el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” por el Anexo (IF-2023-03338584-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Deroga

La Resolución General N° 333 queda derogada a partir de la entrada en vigencia de la presente norma (29.12.2023). Se recuerda que esta resolución establecía las normas relativas a la oficialización de las destinaciones de importación y de exportación, así como al despacho de mercaderías por personas de existencia ideal inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores.

Vigencia 

La presente Resolución General entá en vigencia desde el 29.12.2023.


Clasificación arancelaria: tramitación de solicitudes de resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria

DNU 70/2023

Mediante los artículos 120 y 132 se incorporó en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) la resolución anticipada, contemplando entre los motivos de solicitud aquellos vinculados a la clasificación arancelaria de mercaderías.

AFIP – Resolución General 5473/2023

Procedimiento

Se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria de mercaderías, el cual se consigna en el Anexo (IF-2023-03338744-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Efectos de la resolución anticipada

La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por al menos tres (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

Autoridad para complementaciones del proceso

La Subdirección General Técnico Legal Aduanera es designada como autoridad para el dictado de las normas complementarias que puedan corresponder para la implementación del presente procedimiento.

Vigencia

La presente Resolución General entá en vigencia desde el 29.12.2023.


La declaración anticipada de arribo de la mercadería – despacho directo a plaza

DNU 70/2023

A partir que el artículo 125 del citado DNU incorpora como artículo 278 bis del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias-, la declaración anticipada de arribo de la mercadería como el procedimiento por medio del cual se podrá presentar la solicitud de destinación en forma previa al arribo del medio de transporte. Además, el artículo 126 sustituye el artículo 279 del mencionado Código, el cual establece el plazo para comprometer la solicitud de destinación de importación de la mercadería sujeta al procedimiento del despacho directo a plaza.

AFIP – Resolución General 5474/2023

Procedimiento

Se dispone un procedimiento conforme se consigna en el Anexo (IF-2023-03338737-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).

Deroga

La Resolución N° 2.439 (ANA) y su modificatoria queda derogada, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente (29.12.2023) 

Vigencia

La presente Resolución General entá en vigencia desde el 29.12.2023.


Implementación de la resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana

DNU 70/2023

A partir de  los artículos 120 y 132 del DNU se incorporó en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, la resolución anticipada en materia aduanera, contemplando entre los motivos de solicitud aquellos vinculados a los criterios de valoración de la mercadería y extendiendo el procedimiento de resolución anticipada a los supuestos de exportación.

AFIP – Resolución General 5477/2023

Procedimiento

Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana, el cual se consigna en el Anexo (IF-2023-03338757-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).

Efectos de la resolución anticipada 

La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión u otra fecha posterior especificada en la misma, y permanecerá vigente por al menos tres  (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

Autoridad para establecer aspectos complementarios

Se delega en la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.

Deroga 

La Resolución General N° 4.643 queda derogada a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente (29.12.2023) 

Vigencia

La presente Resolución General entá en vigencia desde el 29.12.2023.

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