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AFIP crea perfil de importador/exportador y despachante/declarante

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Mediante la Resolución General 5472/2023, la AFIP ha dado entrada en vigencia a un nuevo registro al que se denomina “Perfil”, adecuando las normativas vigentes al respecto con la entrada en vigencia del DNU 70/2023.

En tal sentido y conforme a dicha adecuación, la norma publicada hoy (29.12.2023) en el Boletín Oficial) modifica el sistema registral y de destinación, creando nuevos perfiles de registro para Importadores, Exportadores y Despachantes de Aduana y Declarantes.

Al respecto, en los considerandos la AFIP hace referencia a reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial, entre otros . Manifestando luego que, conforme las modificaciones implementadas por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia operativa, deviene necesario receptar dichas adecuaciones en las Resoluciones Generales N°2.570 y sus modificatorias y N°333.

De ese modo, la AFIP destaca en su parte resolutiva lo siguiente: “Crear el ‘Perfil de Importador/Exportador’ y el ‘Perfil de Despachante de Aduana/Declarante‘ a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras, las cuales deberán efectuarse conforme lo dispuesto por la normativa vigente. Se entenderá como “declarante” al importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.

 Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles para su implementación en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

Al mismo tiempo, decidió “Modificar la Resolución General N°2.570 y sus modificatorias en la forma que se indica: a) Sustituir el artículo 4° por el siguiente: «Créanse los ‘Registros Especiales Aduaneros‘ que estarán compuestos por los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N°22.415 y sus modificaciones.”

La presente Resolución General tiene vigencia inmediata.

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