El Gobierno nacional oficializó la aplicación COVID-19-Ministerio de Salud de uso obligatodio para las personas que ingresan al país, mediante la Decisión Administrativa 432/2020.
La medida fue publicada este martes (24.03.2020) en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Andrés Cafiero y el ministro de Salud, Ginés Mario González García.
La aplicación está dirigida a «toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos catorce (14) días, y para quienes lo hagan en el futuro«, indica el texto. Y clara que se puede instalar en teléfonos con sistema operativo Android, en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS, o en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app
El texto oficial aclara que en el caso de las personas menores de edad o con distintas discapacidades que impidan la utilización de la aplicación “será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá completar los datos requeridos en representación de ellos”.
Por su parte, la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo autorizado para requerir previamente al ingreso al país a los viajeros y las viajeras que regresen desde el exterior, “la adhesión a esta aplicación o en su defecto a la página web, debiendo ponerlos en conocimiento de las bases y condiciones de utilización de la misma”.
En el caso de que los viajeros no pudieran completar sus datos “por cuestiones técnicas”, al momento de ingreso al territorio nacional, la aplicación deberá completarse dentro del plazo de 12 horas desde dicho ingreso.
Con respecto a las personas que hayan ingresado al país con anterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa, durante los últimos 14 días, se los invita a descargar la app lo antes posible.
Una vez descargada, deberán mantenerla instalada y activa por un plazo mínimo de 14 días corridos desde su activación.
De esta forma, Migraciones podrá recabar los datos que surjan a través de la referida aplicación.
El texto explica que la medida es a los fines de la identificación, seguimiento y control de los casos a los que refiere el artículo 7º del Decreto N° 260/20 relacionado con el aislamiento obligatorio y acciones preventivas.
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