El Gobierno nacional amplía la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de una año, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020.
La normativa, publicada el jueves (12.03.2020) en el Boletín Oficial, establece la pena a aquellos viajeros que no cumplan con el aislamiento de cuarentena recomendado. Estos últimos estarán obligados a cumplir este período si es que vienen desde los destinos de más riesgo. Estos son los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
Asimismo, el texto dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de treinta días, según sea la evolución de la situación epidemiológica.
La norma aclara que los ministerios de Seguridad, del Interior, de Defensa y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, deberán dar apoyo en la emergencia sanitaria a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.
El decreto del Poder Ejecutivo Nacional es una norma de orden público.
Aduana News es el primer periódico argentino de aduanas en lanzar su versión digital. Con 20 años de experiencia, sus publicaciones e iniciativas apuntan a facilitar el conocimiento más relevante de las cuestiones aduaneras a fin de contribuir con el comercio seguro en la región.