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Buenos Aires: Aprueban Reglamento para Registro de Empresas de Servicios Portuarios

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La Administración General de Puertos (AGP) aprobó Reglamento para el Registro de Empresas de Servicios Portuarios que  fija el procedimiento para la inscripción y/o reinscripción de dichas empresas en ese registro, a fin de que las mismas puedan operar en el ámbito del Puerto Buenos Aires.

Así lo establece la Resolución 83/2018 publicada este jueves (7.6.2018) en el Boletín Oficial. 

Rubros 

Los sujetos podrán solicitar el registro en los siguientes rubros:

  • CONTENEDORES Y CARGA GENERAL: Empresas que operen en la carga/ descarga de contenedores,su consolidación o desconsolidación y operaciones con bultos sueltos y/o palletizados.
  • GRANELES  Y  EMBOLSADOS: Operación  de  carga,  descarga  de  buques  con  cereal,  subproductos,productos sólidos y/o líquidos a granel y/o embolsados.
  • CONGELADOS, ENFRIADOS: Operación  de  carga,  descarga  de  mercaderías  perecederas  mantenidas artificialmente por debajo de la temperatura ambiente.
  • PROVISIÓN   DE   COMBUSTIBLES   y/o   LUBRICANTES   A   EMBARCACIONES: Operación de carga, ya sea por lancha y/o camión.
  • TRANSPORTE  Y/O  PROVISIÓN  DE  GASES  Y/O  LÍQUIDOS  DE  TODO  TIPO:  Distinguiendo  entre peligrosos;  peligrosos  e  inflamables;  muy  inflamables  y  explosivos;  tóxicos.  Operación  de  carga  y/o descarga.
  • PROVISION DE AGUA A EMBARCACIONES: Operación de provisión de agua a embarcaciones de todo tipo.
  • PROVISION  DE  ALIMENTOS  E  INSUMOS  A  TODO  TIPO  DE  EMBARCACIONES:  Operación  de proveer alimentos y/u otros insumos.
  • RETIRO DE RESIDUOS:  Operación  de  limpieza  de  residuos  oleosos  de  Sentina,  Slop,  Barros,  Aguas Sucias, Vida Diaria y otros.
  • CONTROL     DE     PLAGAS:     Operaciones     correspondientes     a     fumigaciones,     desinfecciones, desinsectaciones, etc. en jurisdicción portuaria y/o embarcaciones.
  • TALLERES NAVALES: Operación de cualquier tipo, reparación y/o instalación de equipamientos en todo tipo de embarcaciones.
  • AMARRADORES: Operación de amarres de embarcaciones en todos los muelles.
  • OPERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS: Transporte de residuos peligrosos por tierra o por agua
  • TRANSPORTE  DE  RESIDUOS  INDUSTRALES  ESPECIALES  –  NO  ESPECIALES  Y  DOMICILIARIOS HASTA SU DESTINO FINAL. Transporte de Residuos por tierra o por agua.
  • SALVAMENTO Y BUCEO, Operación  de  salvamento  de  personas,  mercancías  o  buques  de  cualquier clase o tamaño, y operaciones de buceo, para limpieza de buques, reparaciones o rescates.
  • OTROS:  La  enumeración  arriba  descripta  no  es  taxativa  y,  en  consecuencia,  se  podrán  inscribir personas  humanas,  empresas  o  cooperativas.

Zonas

Según detalla el reglamento, los inscriptos podrán prestar sus servicios al Grupo Zona Puerto Nuevo, Grupo Zona Puerto Norte, Grupo Zona  Madero Sud,  Grupo Zona Madero Sur y Grupo Zona Boca Barracas.

La nueva norma lleva la firma de Gonzalo Mórtola, titular del .Puerto Buenos Aires..

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