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Argentina: Será obligatorio el uso del «Remito Electrónico Cárnico»

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico” (“REC”), como único documento válido para el traslado automotor, dentro del país, de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas y porcinas.

Así lo establece la Resolución General 4256/2018 publicada este jueves (31.5.2018) en el Boletín Oficial con la firma del titular del Organismo recaudador, Leandro Germán Cuccioli con el propósito de  completar el proceso de trazabilidad de esas mercaderías, así como actualizar el procedimiento de documentación de sus traslados.

De acuerdo a la norma, el uso del "REC"  será obligatorio para las personas humanas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades:

a) Frigorífico/Establecimiento faenador.

b) Usuarios de Faena.

c) Abastecedor.

d) Despostadero.

e) Consignatario de Carnes

f) Consignatario Directo.

Excluídos

Mientras que serán excluidos de tal uso, los traslados de productos de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones de importación y/o exportación de los mismos, o realizadas con Consumidores Finales.

La nueva resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2018.

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