Argentina reglamentó el procedimiento tributario para regularizar patrimonios, bienes y activos (blanqueo) bajo un régimen de exención de impuestos para capitales inferiores a USD 100.000 o para cualquier cantidad siempre que se mantenga en el sistema financiero local hasta el 31 de diciembre de 2025.
La Resolución General 5528/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue publicada hoy (17.07.2024) en el Boletín Oficial bajo el nombre “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, más conocida como blanqueo de capitales y destinada a residentes y ciudadanos que mudaron su residencia fiscal a otro país.
Según informó la AFIP en un comunicado, será admisible regularizar cualquier monto sin costo si el dinero se mantiene en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o si se invierte en las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.
La entidad también aclaró que cuanto antes se ingrese al sistema menores serán las cantidades que deben abonarse.
La primera etapa concluye el 30 de septiembre de 2024, con una alícuota del 5 % sobre la cantidad que exceda de los 100.000 dólares; la segunda se cerrará el 31 de diciembre, con un 10 % extra; y la última, que vence el 31 de marzo de 2025, ascenderá al 15 %.
De esta forma, la normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos durante 2020, 2021 y 2022.
“La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio)”, indica la AFIP.
Entre otros puntos, la medida además libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas; extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados; y descarta la aplicación de las presunciones del incremento patrimonial no justificado.
Respecto a los requisitos, formas, condiciones y exclusiones de la adhesión se encuentran disponibles en el sitio del organismo nacional www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal, que estará vigente desde este miércoles hasta el vencimiento de cada etapa. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de ese año.
Proceso de exteriorización de bienes
Para poder facilitar el proceso de exteriorización, se estableció que se deberá pagar el 75% del impuesto que corresponda según los bienes a incluir, y luego el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante.
Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación. Por otro lado, en caso de blanquear dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos y -mientras se mantengan allí- no pagarán el impuesto. Los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán.
Además, en el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.
Quedan excluidos del blanqueo aquellos funcionarios que se hayan desempeñado en el sector público en los últimos cinco años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y aquellos que actualmente desempeñen la función pública, y también cónyuges, ascendientes y descendientes de los sujetos alcanzados, al igual que los excónyuges que lo hubieran sido durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos.
Esta medida de AFIP se desprende de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Título II), que fue reglamentada por el Decreto 608/2024.
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