El Poder Ejecutivo Nacional formalizó la semana pasada el plan para reducir la burocracia en el Estado y permitir nuevas prácticas para reducir costos, incentivar la inversión, la productividad, el empleo, la inclusión social, y ganar competitividad, a través de la publicación del Decreto 27/18 en el Boletín Oficial. En ese marco, el Ministerio de Agroindustria deroga leyes y decretos-leyes del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) con el fin de obtener un marco normativo actualizado y mejore la seguridad jurídica de sus usuarios.
El Capítulo 1 del Decreto, referido al Senasa deroga 15 leyes y decretos-leyes que a la fecha el organismo no estaba aplicando dado que fueron superadas por normativa posterior.
"Este es el primero de varios pasos de un riguroso proceso de revisión de la totalidad de normas, más de 1600, con el fin de alcanzar mayor eficiencia y brindar mejores prestaciones, dando certeza sobre las regulaciones de cada actividad y con ello mayor seguridad jurídica a los usuarios", señaló el ministro de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere.
Para ello, cada área del Organismo analizó el cuerpo normativo en que desenvuelve sus tareas y concluyó en la necesidad de derogar leyes y decretos-leyes que resultaron desactualizados.
Se destaca la sanción de la Ley N° 27.233 de diciembre de 2015, donde se declaró de interés nacional la sanidad de los animales, los vegetales y la inocuidad y calidad de los agroalimentos; dando a las normas en la materia carácter de orden público.
De esta forma, con un marco normativo más moderno actualizado y eficaz se reafirman las potestades del Senasa en su rol de autoridad de aplicación en lo que hace a sus funciones de control y fiscalización de la sanidad animal y vegetal y la inocuidad y calidad agroalimentaria, y se da mayor seguridad jurídica a los usuarios, mejorando las condiciones para invertir en la República Argentina.
El Decreto 27/2018, publicado en el Boletín Oficial tiene como marco promover el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública y se basa en la Ley N° 22.520, los Decretos Nros. 438/92, 2/ 2017 y 64/2017, y sus modificatorias; y los Decretos 13/2015, 434/2016, 891/2017 y otras normas citadas en el Decreto.
Para acceder al detalles de las normativas modificadas aquí.
Además, el Decreto permitirá la circulación de Unidad Tractora con DOS (2) semirremolques biarticulados (Bitrén) en determinados corredores viales, beneficiando a las economías regionales mediante una baja en los costos del transporte de productos agropecuarios, lo que contribuye a la competitividad de los productos agroindustriales.
La ventaja del uso de los bitrenes, está basada en que se produce una reducción de costos (de entre el 30% y 40%), se incrementa la carga por unidad (54 ton. vs. 30 ton en convencional), se evita congestionamiento en rutas y se circula dañando menos la carpeta asfáltica. Permite incorporar más regiones geográficas, potencialmente productivas pero marginadas por el impacto del costo del transporte en su producto.
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