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AFIP suspende ejecuciones fiscales y bajas para Pymes

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La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) oficializó la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) al igual que la extensión de exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. 

A través de la Resolución General 4847/2020, publicada este viernes (30.10.2020) el organismo  prorrogó hasta el próximo 30 de noviembre inclusive la suspensión de la traba de acciones cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, y en el mismo período, el congelamiento de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730.

La medida impacta en las firmas que se encuentren inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 y sus modificatorias, de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y a aquellos caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

Además, AFIP vuelve a pausar la exclusión de pleno derecho para monotributistas, previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria. De esta manera se extiende hasta el 1° de octubre el alcance de la nueva prórroga, según la Resolución General 4845/2020.

En paralelo se deja sin efecto la baja automática por falta de pago prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la consideración del mes de octubre de 2020, es decir que durante el transcurso de décimo mes tampoco se perderá la categoría fiscal. 

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