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AFIP establece procedimiento para tramitación del Certificado Importación Digital de autos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación Digital de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor importados.

La misma se dio a conocer a través de la Resolución General Conjunta 4239/2018 publicada este viernes (11.5.18) en el Boletín Oficial.

Según la norma, los certificados podrán ser tramitados por el módulo Trámites a Distancia (TAD) y serán expedidos de manera digital por la Dirección Técnico -Registral y RUDAC dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. 

Se aclara que hasta tanto no se encuentren dadas las condiciones técnicas para la utilización del módulo TAD, el trámite será efectuado conforme lo determine tal Dirección Nacional.

Respecto, el artículo a las importaciones efectuadas por operadores adheridos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) no requerirán la verificación técnica.

Cuando el importador no estuviera adherido al programa OEA, la Dirección Nacional podrá efectuar aleatoriamente, en un plazo no mayor a los tres días hábiles contados a partir de la solicitud de emisión del Certificado de Importación Digital, la verificación técnica de individualización del automotor importado con la finalidad de controlar que los datos consignados en la Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (DJIM) se correspondan con la identidad del vehículo en cuestión.

Esta operatoria no será impedimento para que el importador retire los vehículos del depósito fiscal donde se encuentren ni se proceda a la emisión del Certificado Digital de Importación.

No obstante, la verificación técnica de los vehículos se practicará obligatoriamente en forma previa a la emisión del Certificado de Importación Digital cuando:

a) el importador no fuera una Terminal Automotriz, un Fabricante de motovehículos o un Representante y Distribuidor oficial de fábrica extranjera de automotores o de motovehículos; o

b) el importador informe a la Dirección Nacional que el motor o el chasis del automotor no tuviesen numeración o ésta fuere deficiente.

La nueva resolución entra en vigencia desde hoy.

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