La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la suba de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones que se aplican sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), cuya alícuota pasará del 35% al 45%, a partir de este jueves (14.07.2022).
Así lo establece la Resolución General 5232/2022, publicada en el Boletín Oficial, cuyo texto explica que la decisión busca «sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos, fundamentalmente aquellos que pueden realizar determinados gastos en moneda extranjera”.
De acuerdo al comunicado de la AFIP – difundido la noche de ayer- quedarán comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.
Asimismo, quedan incluida la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.
La AFIP aclaró que el tipo de cambio del llamado «dólar solidario» o «dólar ahorro» seguirá siendo -en base a la cotización de cierre de hoy- de $ 223 (dólar oficial más el recargo de 30% del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%).
Mientras que el tipo de cambio del «dólar tarjeta en el exterior» sería de $237,85, en base a la cotización de cierre de hoy.
La dependencia oficial señaló que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
En cuanto a los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
«El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos», subrayó el organismo fiscal.
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