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AFIP fija condiciones para condonación de las deudas tributarias

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las condiciones para los sujetos alcanzados por el beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de octubre de 2022.

Así lo definió la AFIP, a través de la Resolución General 5359/2023 publicada hoy (16.05.2023)  en el Boletín Oficial, que fijó las formalidades que deberán observarse a efectos de obtener el beneficio.

El Régimen de Regularización Tributaria está contemplado en el Presupuesto Nacional del Ejercicio 2023 para que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos, puedan acceder a la condonación de las deudas vencidas en las condiciones mencionadas.

Para ello, la normativa indicó el alcance, según el cual los contribuyentes comprendidos deberán presentar las solicitudes de condonación ante el ente recaudador y, de corresponder, ante el Ministerio del Interior, consignando los montos y conceptos que se pretenden regularizar, y manifestar su compromiso de regularización de su situación fiscal y de desistimiento de los procesos judiciales.

Obligaciones comprendidas. La condonación de deudas alcanza a las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorio, multas y demás sanciones.

Asimismo, se hallan comprendidas las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022 que se encuentren en proceso de fiscalización cuya orden de intervención se notifique hasta los 15 días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Tales obligaciones quedarán incluidas en el beneficio de condonación siempre que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha en que se efectivice la solicitud del beneficio, de acuerdo con el texto oficial.

Conceptos excluidos. La AFIP clarificó que se encuentran excluidos del beneficio los aportes y las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Requisitos y condiciones. El organismo detalló los requisitos y las condiciones para solicitar la adhesión al beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social que se indican a continuación:

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

b) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas -incluidas aquellas resultantes de la actividad fiscalizadora correspondientes a ajustes de obligaciones susceptibles de ser condonadas- e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud del beneficio.

c) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.

e) No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 53 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.

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