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AFIP estableció condiciones para exportaciones de bienes agrícolas para consumo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los requisitos, plazos y demás condiciones  para la exportación de bienes agrícolas destinados a consumo, a través de Resolución General 4653/2019.

La medida de la AFIP, oficializada este lunes (30.12.2019) en el Boletín Oficial, establece que «la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior se efectuará mediante la confección del formulario de declaración jurada “F. 1450 CONTRATO DE EXPORTACIÓN BIENES AGRÍCOLAS CON COTIZACIÓN”, el que estará disponible para su descarga en el sitio web http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios. Así, el archivo conteniendo el formulario deberá transferirse en formato pdf a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). 

El texto señala que, como constancia del cumplimiento de la registración del contrato de exportación, el sistema emitirá un recibo conteniendo un número identificador, que quedará vinculado a la citada declaración jurada. En tanto, la obligación deberá cumplirse hasta el séptimo día posterior a la aprobación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior, correspondiente a la operación de exportación de que se trate. 

Respecto a la registración del impuesto, la normativa dice: “La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y este Organismo, cada una en el ámbito de su competencia, utilizarán la información presentada mediante la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), para la verificación y fiscalización de las operaciones”.

Las disposiciones de la resolución general entrará en vigencia de forma inmediata y  su aplicación será a partir del 1° de enero de 2020.

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