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Derecho de exportación: nuevas medidas para beneficio de plazo de espera

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso realizar modificaciones en el procedimiento para el pago de beneficios a la exportación y determinación del plazo de espera, a través de la Resolución General 4852/2020.

Al respecto, se debe recordar que la Aduana detenta facultades para otorgar a los exportadores plazos de espera en el pago de tributos que graven las exportaciones con destino para consumo -extracciones de mercadería del territorio aduanero por tiempo indeterminado-.

Este tipo de beneficio, de ser otorgado, determina obligaciones que deberá asumir el exportador tales como garantizar el importe correspondiente, los intereses y accesorios que puedan corresponder, en cuanto al tributo que se posterga en el tiempo a partir de una espera o facilidad de pago consentida por la autoridad fiscalizadora.

Ese procedimiento está reglamentado por el Artículo 54 del Decreto 1001/1982 y la Resolución General 1921/2005 y sus modificatorias.

Así, la Resolución 4852/2020, publicada este viernes (06.11.2020) en el Boletín Oficial, introduce las siguientes modificaciones que resultan de interés para conocimiento de los exportadores y auxiliares aduaneros:

Pago de tributos

  • Informe BCRA: Se incorpora al Anexo III como punto 4.1 : En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento por pate del/de la exportador/a de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  • Momento de afectación: Sustituye el punto 1.2, apartado A) del Anexo IV, quedando de la siguiente forma: En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor divisas que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.
  • Determinación de plazos: Se sustituye el punto 2.1. apartado A) del Anexo IV por el siguiente: 2.1.1 En caso que el exportador se encuentre comprendido en el supuesto del primer párrafo del inciso a) del articulo 54 del Decreto 1001/82 y sus modificatorios, el plazo para hacer efectivo el pago será de quince (15) días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento. 2.1.2 En los casos enunciados en el segundo párrafo del inciso a) del articulo 54 del decreto reglamentario del C.A. – 1001/82 – el plazo máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos será:  a) 120 días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de libramiento, b) la fecha de liquidación efectiva de divisas a favor del exportador conforme a la información que envíe por vía electrónica el BCRA a esta Administración Federal, c) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas ( correspondiente al plazo que tenga la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB del embarcado).
  • Aclaraciones: Cuando los plazos señalados en los incisos a), b) y c) del punto 2.1.2, aparatado A) de este anexo, no coincidan entre si, la fecha de vencimiento de la obligación será la que resultare del menor plazo que surja de los mismos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el punto 2.1.1. del presente Anexo y para los casos que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o prestamos estructurados por el 100 % del valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de espera, el mismos no podrá superar al establecido en el punto 2.1.1. del Anexo IV.
  • Embarques fraccionados: De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción.
  • Tipo de cambio: Para los pagos de espera se utilizara el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil  cambiario inmediato anterior a la fecha del efectivo pago.
  • Derechos de exportación Decreto 793/18:Para los derechos de exportación previstos por el Decreto nro. 793 del 4 de septiembre de 2018 y sus modificatorios, se utilizaran los plazos de espera específicos, establecidos en su articulo 4.

Pago dentro del plazo de espera

  • Forma de liquidación: Para el pago dentro del plazo de espera en la operatoria de exportación, se empleará el motivo de liquidación denominado LAEX/LADA/D793 -según corresponda- que será emitida automáticamente por el SIM ante la carga del cumplido de embarque para embarques conforme o del registro de la declaración post-embarque para embarques con diferencia. Las liquidaciones registradas por estos motivos serán emitidas por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con un vencimiento preestablecido, en virtud de las características y particularidades de cada operación. Por cada destinación de exportación se generará una liquidación LAEX/LADA/D793 para el pago de todos los conceptos.
  • Registración de liquidación: Para generar la registración de estas liquidaciones, el Sistema Informático MALVINA (SIM) utilizará las pautas establecidas en el punto 2.1., apartado A) del presente anexo.
  • Actualización: El plazo del pago original previsto para una liquidación LAEX será actualizado automáticamente, en caso de corresponder, al momento de ser procesado el informe de liquidación de divisas proporcionado por el Banco Central de la República Argentina.
  • Moneda: La liquidación motivo LAEX/D793 se generará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES. En el momento de afectación, el importe a cancelar de dicha liquidación será convertido a pesos al tipo de cambio vendedor divisa correspondiente al del día hábil anterior al de su efectivo pago dentro del plazo de espera.
  • Cancelación: Las liquidaciones motivo LAEX/LADA/D793 deberán cancelarse en forma previa al vencimiento de la obligación utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias” del sitio “web” de esta Administración.

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