El Banco Central de la República Argentina 8B.C.R.A) tiene sostenido la toma de decisiones que resultan necesarias a la hora de cuidar sus reservas en moneda extranjera.
En ese sentido, el 01 de octubre de 2020, se dio a conocer la actualización de los lineamientos de política monetaria por parte del Central. En dicho documento se expone la situación económica que atraviesa Argentina, referenciando un contexto donde se produce una severa crisis producto del endeudamiento, de una macroeconomía con fuertes desbalances y una situación social acuciante. Lo que ha motivado que el país debió diseñar su estrategia de respuesta frente al COVID-19 a través de los instrumentos disponibles en una economía en emergencia y sin acceso al mercado internacional de crédito.
De esa forma, el B.C.R.A. reafirma la necesidad de incrementar las reservas en este tiempo de escasez, destacando que “las regulaciones sobre el mercado de divisas buscan evitar desequilibrios temporales que pudieran afectar la posición de reservas internacionales. Las mismas son un instrumento necesario para la coordinación de las decisiones individuales mientras se avanza en la mejora de la situación fiscal, externa y monetaria. Buscando en el mediano plazo regulaciones Macro prudenciales compatibles con la dinamización de los flujos de capitales orientados a la economía real”. (Conforme Actualización de Lineamientos de Política Monetaria – Jueves 01/10/2020 – Publicado en http://www.bcra.gov.ar/Noticias/actualizacion-lineamientos-politica-monetaria.asp).
Comunicaciones del BCRA
Bien es sabido que con antelación a ello, se había dado a conocer la Comunicación A 7030, que dispuso :
Establecer que hasta el 30.06.2020 para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con:
2.1. una declaración jurada del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.
2.2. la documentación que le permita verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria.
Asimismo, con fecha 8 de julio de 2020, se reformula la normativa mencionada, mediante una nueva Comunicación A 7068 la cual estableció que hasta el 31 de julio de 2020, para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto por su B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originarias en la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las excepciones que se precisan.
Medidas que por Comunicación A 7151 del 29 de octubre de 2020, se dispuso mantener en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
Todas esas disposiciones han sumado incertidumbre al universo de sujetos, sean personas humanas o jurídicas, que ven restringidas las relaciones comerciales internacionales, impidiendo ejercer proyecciones en el tiempo con la certeza del fiel cumplimiento de las obligaciones que emergen naturalmente de cualquier contrato comercial.
Legitimidad de medidas
Ahora bien, ¿hasta dónde llegan las facultades de una entidad como el BCRA para limitar las garantías primarias de los ciudadanos?
Las divergencias y la falta de una debida administración por parte del Estado no pueden ser objeto de medidas que dañen el funcionamiento legitimo de los ciudadanos que actúan en el comercio internacional licito. Ni siquiera el efecto de la pandemia y cuarentena impuesta por el propio Gobierno Nacional, puede desconocer que ha llevado a situar a la economía en una clara y de evidencia pública de reducción de su normal funcionamiento operacional comercial y el esfuerzo que desde cada una de los sujetos se esta realizando para procurar seguir adelante, no pueden cercenar el debido cumplimiento de las obligaciones que emergen de una transacción comercial internacional. Máxime, cuando no existe un marco normativo que impida el libre comercio de mercaderías que se encuentran dentro del universo de aquellas no alcanzadas con ninguna prohibición para su ingreso al territorio aduanero – nacionalizar –
Es dable señalar entonces, que ante tales argumentaciones del BCRA, se pone de manifiesto una vez más, como ha sucedido en épocas pasadas rememorando lo sucedido con el “corralito” y “corralón”, que frente a la complejidad de sus reservas de divisas la legítima opción de un particular para acceder al mercado de cambios sería jerárquicamente inferior a derechos y garantías explícitos e implícitos de nuestra Constitución Nacional lo que resulta claramente violatorio del derecho a trabajar, ejercer una actividad comercial lícita y el derecho de propiedad.
Consecuentemente, no se trata de nada más que de una validación particular determinada, sino de un claro avasallamiento de derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Esto, de ninguna manera es cuestionar la facultad del Estado para el control monetario, ni del mercado de divisas, sino que el modo en el cual se implementa avanza contra tales derechos y garantías, violando principios básicos de legalidad, razonabilidad y certeza jurídica.
Si bien el Banco Central posee facultades regulatorias, cuando en el ejercicio de tales facultades se violan derechos y garantías constitucionales, tales medidas tienen un vicio de legitimidad por ser arbitrarias e irrazonables. Más aún cuando estas medidas exponen que, tal como sostiene Lazzarani en El Juicio Amparo, pág 243 y ss; estamos frente a un perjuicio real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, por lo cual se ocasiona un daño cierto a esta parte actora.
Qué ha dicho la Justicia
Tales aspectos ya han sido objeto de opinión por parte de la Justicia mediante dictado de sentencias que han advertido el estado de coacción a garantias fundamentales de los ciudadanos mediante medidas que se dictan contrariando los preceptos constitucionales como los aquí comentados.
“Cabe poner de resalto que dicha Comunicación fue modificada por su similar identificada como “A” 7068, de fecha 8/7/20, la cual estableció – en cuanto aquí interesa- que hasta el 31/7/20, para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto por su B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originarias en la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las excepciones allí previstas. En dicho contexto, y como correlato de la decisión adoptada en los considerandos que anteceden, no resulta forzoso concluir que corresponde acceder a lo pretendido y suspender –en lo pertinente- lo dispuesto en la norma antes mencionada, de lo contrario se impediría a la peticionante llevar adelante las operaciones que se autorizan…Por ello, en merito de todo lo expuesto, Resuelvo: II. Suspender –en lo pertinente- lo normado por la Comunicación A 7030, del BCRA, modificada por su similar A 7068, en cuanto exige la conformidad del Banco Central de la República Argentina para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05,B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13)” (conforme Sentencia julio de 2020, Causa 9678/2020 – autos Berserker Shipping SRL c/ EN-secretaria de comercio interior y otros s/ medida cautelar (autónoma) – Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 7 – Secretaria Nro. 14).
Conclusión
Por último, no puede ser desconocido los efectos propios de cualquier incumplimiento a las obligaciones que emergen en el deber de honrar las deudas. Quizá, el Estado Nacional no esté alineado con esta conducta en muchas oportunidades, sin embargo, para una empresa no cumplir con la cancelación de un compromiso de pago por efecto de una transacción comercial, lleva a la imposibilidad de desarrollarse y proyectar el futuro. Por cuanto de no existir tal cumplimiento, provoca una ruptura en el proceso comercial, a partir de la imposibilidad de continuar frente a la pérdida del sostén más preciado en las relaciones del comercio internacional como es la confianza.
Guillermo Felipe Coronel es abogado con especialidad en Derecho Aduanero
El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.