A partir de haberse dispuesto, desde el 30.12.2024, la prohibición de ingreso y comercialización en el mercado de la Unión Europea, así como la exportación desde la misma, de determinados productos agropecuarios y agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas en fecha posterior al 31.12.2020, medida que ha sido implementada por Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP) consideró oportuno considerar esta decisión de la UE, para diferenciar a la Argentina de otros países exportadores, logrando así expandir mercados internacionales.
A fin de cumplir con la normativa y fomentar el consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libre de deforestación, la Argentina desarrolló un sistema de supervisión, vía monitoreo y control por geolocalización de los lotes bajo producción, con reportes periódicos y verificación “in situ” -Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación “MRV”- dentro de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”, que asegurará una trazabilidad completa desde el campo hasta el puerto de embarque y será administrado por la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil.
Dicha plataforma requiere información que debe ser suministrada por los sujetos interesados, ya sea por sí mismos y/o mediante la intervención de los organismos competentes, a efectos de la emisión de los “Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)”.
Así entonces, la AFIP dictó la Resolución General AFIP N° 5533/24, por la cual establece un procedimiento para compartir información necesaria:
Información
Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias que, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (CUIT Nº 30-52641408-6) -entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”- la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F – MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la mencionada resolución general, deberán seleccionar la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.
Uso de información
Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la Bolsa de Comercio de Rosario, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, y al sólo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos y tramitar los “Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)”.
Este Organismo habilitará el acceso a la información referida en el artículo precedente, a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los mismos.
Aclaración sobre suministro de información
Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados G ranarios” de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida en el artículo 1°, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.
Vigencia y aplicación
La presente resolución general entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial -29.7.2024- y será de aplicación para las presentaciones efectuadas en el marco de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas, realizadas a partir del 1 de octubre de 2024.
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