La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció hoy (30.09.2024), mediante la Resolución General 5566/2024, un nuevo procedimiento para la importación y exportación de billetes y monedas nacionales y extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures y similares. Este nuevo marco regulatorio está dirigido a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en consonancia con las normativas del Banco Central de la República Argentina.
La medida se decidió ante la necesidad de actualizar el procedimiento, destacando que habría normas previas a la entrada en vigencia del Código Aduanero y disposiciones que han quedado en desuso.
En consecuencia, se derogan las Resoluciones Nros. 4.627/80 (ANA) y sus modificatorias y 9/02 (AFIP) y la Instrucción General N° 62/02 (SDG LTA).
Nuevas reglas
Mercadería. La importación y exportación de billetes y monedas nacionales y extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures y similares.
Sujeto. Entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en concordancia con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina,
Declaración detallada (Subregímenes). Tramitarán mediante declaración detallada al amparo de los subregímenes habilitados a tal efecto, según corresponda:
- IC51 (Importación de Valores)
- IC55 (Importación de Valores DAP)
- EC51 (Exportación de Valores)
- TR51 (Tránsito de Valores)
Los lineamientos operativos y las pautas procedimentales para la declaración de las mercaderías detalladas, se encontrarán disponibles en el micrositio “Importación y Exportación de Monedas y Otros Valores” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Excepciones. Quedan exceptuados de esta obligación aquellos supuestos previstos para los regímenes de equipaje y pacotilla, contemplados específicamente en las Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705 y su modificatoria, y los envíos que se efectúen desde el Territorio Aduanero General hacia el Área Aduanera Especial o viceversa, los cuales deberán tramitarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución General N° 709 y sus modificatorias.
Oficialización de las destinaciones de importación y exportación. Las destinaciones de importación deberán ser oficializadas en la aduana de arribo al territorio aduanero de los valores y las de exportación en la aduana de salida de los mismos.
Cuando se tratare de destinaciones suspensivas de tránsito de importación, sólo estarán autorizadas en las jurisdicciones de las aduanas habilitadas e informadas en el micrositio “Importación y Exportación de Monedas y Otros Valores” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Verificación. La verificación, de corresponder, se realizará en el lugar que determine la entidad financiera, la que deberá ser informada en el aviso de carga. En caso de considerarlo necesario, el servicio aduanero podrá requerir la colaboración de un funcionario del Banco Central de la República Argentina o de un banco oficial para que, en forma conjunta, procedan a la verificación e intervengan la documentación pertinente.
Cuando se trate de una exportación, las empresas deberán transportar las mercaderías a la zona de embarque con la debida anticipación a fin de que, de disponerse una nueva verificación en zona primaria, la misma no obstaculice la puesta a bordo de la mercadería a exportar.
Destinaciones de oro que no sean de buena entrega. Las destinaciones de oro que no sean de buena entrega, en todas sus formas, se documentarán y cursarán conforme a las disposiciones vigentes aplicables al régimen general.
Normas derogadas
- Resolución 4.627/80 (ANA) y sus modificatorias.
- Resolución 9/02 (AFIP)
- Instrucción General 62/02 (SDG LTA).
Vigencia. Según lo dispuesto, esta normativa entrará en vigencia a partir del tercer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial, lo que significa que será efectiva a partir del próximo 4 de octubre.
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