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Aduanas y Comercio Electrónico Transfronterizo

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Sumario: 1.- Causas de la disrupción del fenómeno. 2.- Definición y delimitación. 3.- Clasificación: 3.1.- Sistema Postal. 3.1.1.- Tratamiento en la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y en la Unión Postal Universal (UPU). 3.2.- Sistema Courier.  3.2.1.- Tratamiento en la OMA y en la Organización Mundial de Comercio (OMC).  4.- Identificación de los desafíos y creación del Grupo de Trabajo. 5.- Resolución Luxor. 6.- Marco de normas relativas al comercio electrónico transfronterizo. 7.- Estado Actual. 8.- Conclusiones.

1.- Causas de la disrupción del fenómeno

El crecimiento global del Comercio Electrónico Transfronterizo (Cross Border E-Commerce) ha desbordado la operatoria habitual del comercio exterior mundial, generando profundos desafíos para los gobiernos, y enormes oportunidades para los operadores de la economía global. 

La mejor prueba “empírica” de este fenómeno lo constituye el arribo (julio 2017) al podio de “Hombre más rico del mundo” (Revista Forbes) del Sr. Jeff Bezos, principal accionista (17 %) de la Empresa de Comercio Electrónico AMAZON (1) quien desplazó de su lugar al Sr. Bill Gates, dueño de la empresa Microsoft (Windows, Office, X Box, etc.) que ostentaba dicho puesto desde el año 2013.

En idéntico sentido, podemos referirnos al señor Jack Ma, un visionario profesor de inglés que en el año 1995 se percató que no había un solo producto chino en internet y por ello, decidió abrir ALIBABA, una empresa de E-Commerce que hoy procesa más productos que eBay y Amazon juntos. Nos da una idea de lo pujante de este sector. 

Pero no necesitamos mirar al exterior para constatar, nos basta con observar a la empresa argentina Mercado Libre, cuya capitalización bursátil (más de 65.000 millones de dólares) supera ampliamente a la sumatoria de la totalidad de las empresas argentinas que cotizan en Wall Street. Si, leyó correctamente, una sola empresa argentina de comercio electrónico, supera la capitalización bursátil de todas las demás compañías nacionales que cotizan en New York (2). Esto incluye a YPF, TELECOM, TENARIS, EDENOR, por solo mencionar algunas.

Las expectativas son que este mercado siga en vertiginoso ascenso apoyado en los siguientes factores coadyuvantes:

    1. Avances de los desarrollos tecnológicos (banda ancha, fibra óptica, etc.). Se espera que la quinta generación de tecnología inalámbrica (5G) permitirá velocidades de conexión mucho mayores (entre 100 y 250 veces más veloces que las redes 4G más rápidas), con conexiones de hasta 20 gigabites por segundo y latencias de 1 milisegundo (el retraso entre enviar y recibir información), que nos abre un nuevo ecosistema de tecnologías emergentes que permitirán operar en tiempo real, sin retrasos ni latencias perceptibles.
    2. Creciente cantidad de usuarios de internet (de 10.000 en 1987 a 4.900 millones de personas conectadas para fines de 2022)
    3. Esfuerzos destacables de las empresas que hacen comercio en internet para mejorar continuamente sus procesos y productos. EBay, Amazon, Walmart, Alibaba, Mercado Libre y otras, mejoran permanentemente las condiciones de servicio postventa, garantía del producto, entrega oportuna, seguros para proteger los envíos, programas de devoluciones, ofrecen cada día plataformas más seguras, promociones, descuentos y demás estrategias que invitan al comprador a regresar.
    4. Esfuerzos destacables de las empresas que hacen comercio en internet para mejorar continuamente sus procesos y productos. EBay, Amazon, Walmart, Alibaba, Mercado Libre y otras, mejoran permanentemente las condiciones de servicio postventa, garantía del producto, entrega oportuna, seguros para proteger los envíos, programas de devoluciones, ofrecen cada día plataformas más seguras, promociones, descuentos y demás estrategias que invitan al comprador a regresar.
    5. Avances en la logística y transporte de paquetería (flotas aéreas propias, tecnologías de seguimiento, estudios para despachos con drones, etc.).
    6. Diversidad y seguridad en los medios de pago online. Empresas como PayPal han garantizado la seguridad de las mismas y por ende, la confianza de los consumidores.
    7. Incremento de la oferta, es decir, el aumento de los bienes. Más y más comerciantes están operando a través del internet hoy en día.
    8. Aceleración de los procesos de digitalización en virtud de la pandemia COVID 19.
    9. Otros factores de carácter psicológicos y sociológicos (tal vez los más importantes), el tiempo de maduración de esta forma de comercio, etc

Este entorno comercial en constante crecimiento recibió una respuesta rápida, integral y acertada, de la Organización Mundial de Aduanas, que en muy breve tiempo, conformó Grupo de Trabajo en comercio electrónico de carácter global, en donde se procedió a la aprobación de una guía consensuada en donde participó el sector público y los principales actores del sector privado: empresas de transporte de carga (DHL, UPS, Federal Express, etc.), plataformas comerciales (Amazon, Alibaba, eBay, etc.), Intermediarios Financieros (Paypal, Alipay, Payonner, …), prestadores de servicios, Universidades, entre otros 

El desarrollo de un “Marco normativo sobre el Comercio Electrónico Transfronterizo” concentra las expectativas de proporcionar un enfoque armonizado a nivel mundial para garantizar la entrega rápida de paquetes a través de las fronteras, al tiempo que garantice el cumplimiento de todos los requisitos de seguridad y la justa recaudación de impuestos. También en ese periodo se consensuó una versión actualizada de las directrices de liberación inmediata que han sido adaptadas al entorno de comercio electrónico para respaldar la liberación expedita de envíos y paquetes transfronterizos de E-Commerce. 

2.- Definición y delimitación

Comercio Electrónico Transfronterizo: Decimos que se trata del conjunto de operaciones de compraventa de mercaderías que se realiza por medios electrónicos entre un comerciante y un consumidor (B2C por sus siglas en inglés) o entre consumidores (C2C), que residen en distintos territorios aduaneros, con traslado de los productos mediante envíos postales o couriers

A los fines de su adecuado tratamiento y delimitación, quedan excluidos de esta definición los tipos de comercio “empresa a empresa” (B2B), “empresa a gobierno” (B2G), y “gobierno a empresa” (G2B), por tratarse de operaciones comerciales que (habitualmente) exceden la simple paquetería y operan en consecuencia, por el régimen general (3).

Es importante aclarar, asimismo, el uso del término “transfronterizo” en lugar de “internacional”. La Real Academia Española nos concede su uso con fines más precisos, pues la palabra “internacional” nos da la idea de comercio entre Estados, pero nosotros nos referimos a un comercio entre particulares que se realiza por sobre las fronteras.

Por último, y para acotar mejor el fenómeno bajo análisis, aclaramos que nos referimos a operaciones de compraventa de mercaderías, es decir, contratos bilaterales, onerosos y voluntarios, en donde dos sujetos se comprometen al intercambio de bienes físicos clasificables en el Sistema Armonizado (excluyéndose en consecuencia, los “servicios”) a cambio de un precio, exceptuándose de este universo material, a las donaciones,

traslados de bienes de oficina, mudanzas, correspondencia, etc. que también suelen utilizar ésta vía. 

También es necesario tener claro que estas operaciones se realizan a través de medios electrónicos, puntualmente, por internet. Los sujetos que intervienen deben residir entre dos territorios aduaneros distintos (para que exista exportación e importación), y el traslado de tales mercaderías se debe realizar a través de alguna de las siguientes vías: a) Régimen Postal o b) Régimen de Courier.

3.- Clasificación (4)

Para comprender mejor el fenómeno, vamos a auxiliarnos de la metodología propuesta por el Dr. Mario Bunge, experto en el campo de la investigación y los métodos de investigación científica, que ha desarrollado una metodología útil para comprender sistemas complejos como los aquí abordados, y que se encuentra emparentada con la denominada Teoría General de Sistemas. 

En su obra magna Tratado de Filosofía, en su tomo II, Ontología, Un Mundo de Sistemas (5), el epistemólogo y filósofo argentino Dr. Mario Bunge nos dice que todas las cosas (esto incluye cosas materiales como inmateriales) constituyen un sistema o bien forman parte de un sistema (con exclusión del Universo que es el único sistema que no forma parte de ningún otro sistema pero que los contiene a todos), definiendo por sistema al conjunto de elementos relacionados y estructurados entre sí, con un mecanismo de funcionamiento propio, y con propiedades emergentes, en donde el todo no es igual a la suma de las partes.

La investigación de un sistema concreto requiere la construcción de un modelo C.E.S.M. que consiste en la descripción de la Composición (sus partes o elementos), el Entorno (elementos externos que modifican a los componentes del sistema o que resultan modificados por ellos), la eStructura (relaciones entre los componentes) y por último el Mecanismo (procesos que se dan dentro de un sistema).

Con éste instrumento conceptual CESM, así de sencillo, el Dr. Bunge procede al análisis de todas las cosas, desde un simple átomo (sistema conformado por un conjunto de elementos –electrones, protones, etc.- que se relacionan de manera estructurada entre si y con su entorno), hasta la estructura biológica más compleja (el hombre, que como individuo constituye un sistema en sí mismo –conjunto de átomos y moléculas –fundamentalmente de H2O y Carbono- que se relacionan entre sí a través de subsistemas –digestivo, respiratorio, nervioso, etc.- y que conforman un todo distinto de las partes que lo componen).

Asimismo, procede al análisis de los fenómenos sociales, desde una familia (sistema social primario conformado por elementos: padre, madre, hijos, abuelos, tíos, etc., que se relacionan entre sí por vínculos sanguíneos y/o legales, y con su entorno, y que tienen su propio mecanismo de funcionamiento) hasta una gran ciudad, o un país.

El enorme beneficio que posee este método de análisis es que nos permite ver las “relaciones” entre los elementos que conforman un sistema, su organización interna, sus niveles jerárquicos y su entorno, y con ello, avanzar a un nivel más elevado de comprensión de sus partes y componentes, que realizamos a través del método analítico, del cual no renunciamos, todo lo contrario, adherimos fervientemente a él, pero le sumamos el análisis de las relaciones.

Aquí debemos tener presente que el análisis sistémico resulta de absoluta utilidad para la comprensión de fenómenos complejos tales como el comercio electrónico transfronterizo toda vez que presupone la existencia de niveles sistémicos, esto es que un sistema forma o puede formar parte de un sistema más grande que podemos llamar meta-sistema o estar compuesto de subsistemas, los que a su vez pueden estar compuestos de otros más pequeños aún, y así podríamos seguir hasta llegar a los componentes más elementales.

En nuestro objeto de estudio, el comercio electrónico transfronterizo, podemos observar de manera evidente, que está conformado por dos subsistemas: el Subsistema Postal y el Subsistema de Courier que difieren en su Composición (en el Subsistema Postal intervienen los Correos Oficiales de los Estados en tanto que en el Sistema Courrier intervienen empresas privadas sin licencia oficial), en su Entorno (en el Subsistema Postal interviene la Unión Postal Universal en tanto que en el Sistema Courier interviene la entidad Global Express Association –GEA-), en su eStructura (en el Subsistema Postal una entidad recibe la mercadería en origen y otra distinta la entrega en destino, en tanto que en el Subsistema de Courier, la misma empresa multinacional recibe la mercadería en origen y la entrega en destino), y en su Mecanismo (en el Subsistema Postal regulado desde antaño por los Convenios suscriptos en el marco de la Unión Postal Universal, en tanto que en el Sistema Courier no se encuentra armonizado ni estandarizado).

3.1.- Sistema Postal

Este sistema está compuesto por las empresas de correo habilitadas (oficiales) por la Unión Postal Universal (UPU), los vendedores/exportadores (por sí o a través de plataformas virtuales), los organismos de control ubicados en las fronteras de salida e ingreso de los bienes (Aduanas, Sanidad, Seguridad Eléctrica, etc.) y los compradores/importadores de los productos. Este sistema es influenciado externamente por la Organización Mundial de Aduana (OMA), y la Unión Postal Universal (UPU), que establecen pautas y directrices de funcionamiento y desarrollo del sector.

Para conocer sus orígenes, debemos remontarnos a los siglos XVII y XVIII, cuando el intercambio de correspondencia entre los diferentes países era regulado por acuerdos –la mayoría bilaterales- entre naciones, pero en el siglo XIX esta red de acuerdos se hizo tan compleja que impedía que los envíos se entreguen con rapidez. A causa de esto, se empezaron a implementar varios proyectos entre los cuales destacó el de Sir Rowland Hill, quien introdujo un sistema para uniformizar el tamaño de las cartas. También es conocido por crear la estampilla postal. En 1863 se convocó a una conferencia en París ante quince delegados europeos y de América para acordar los principales tratados postales, pero solo llegaron a juntar algunos acuerdos separados y no pudieron establecer un sistema postal universal.

Una nueva conferencia en Berna el día 15 de septiembre de 1874, en la cual propuso hacer una organización de regularización del correo a escala mundial. Gracias a esto, el día 9 de octubre del mismo año, en virtud del Tratado de Berna, nacía la Unión Postal General y esa fecha es hoy en día el día mundial del servicio postal. El nombre fue cambiado a Unión Postal Universal en 1978. Posteriormente pasó a ser un organismo especializado de las Naciones Unidas, por un acuerdo que entro en vigor el 1 de julio de 1948. 

3.1.1.- Tratamiento en la OMA y en la Unión Postal Universal (UPU)

La OMA coopera con la UPU a través del Comité de Contacto «OMA–UPU» que coordina la elaboración de normas e iniciativas comunes a los Correos y a las aduanas. Los temas de interés mutuo incluyen –entre otros-: seguridad postal, intercambio de información electrónica, implementación y desarrollo de capacidades para el uso de los formularios CN22 y CN23, y el servicio de envío por correo. 

En el Convenio de la UPU, Artículo 24, y su norma reglamentaria, resaltamos 2 preceptos que tienen un alto impacto en las políticas aduaneras:  

3. Los Países miembros y los operadores designados no asumirán responsabilidad alguna por las declaraciones de aduana, cualquiera sea la forma en que éstas fueren formuladas, ni por las decisiones adoptadas por los servicios de aduana al efectuar la verificación de los envíos sujetos a control aduanero.”RL156.12 Los operadores designados no asumirán responsabilidad alguna en lo relativo a las declaraciones de aduana. La formulación de las declaraciones de aduana es de exclusiva responsabilidad del expedidor. Sin embargo, los operadores designados deberán tomar todas las disposiciones razonables para informar a sus clientes sobre la manera de llevar a cabo las formalidades aduaneras y, en especial, deberán asegurarse de que las declaraciones de aduana CN 22 y CN 23 han sido completadas correctamente, con el objeto de facilitar el rápido despacho aduanero de los envíos.”

Es precisamente aquí donde se observa una importante limitación para la actuación de los servicios aduaneros del mundo toda vez que mediante un Tratado Multilateral Internacional (con rango “constitucional” en muchos países) se ha establecido que los Correos Oficiales no son responsables por las declaraciones de aduanas que se presentan, y que éstas, son de “exclusiva” responsabilidad del expedidor / exportador, el cual, por encontrarse en el extranjero, no resulta sujeto obligado para los países receptores de la mercadería y ante quienes se presenta la declaración aduanera (Por ejemplo, el Estado Argentino no puede “accionar”  contra el Vendedor de China que puso un precio –valor- inferior al que correspondía, o que declaró una mercadería distinta de la enviada).

Esta nota diferencial es de carácter “sustancial” a los fines de su tratamiento aduanero en relación con el otro subrégimen (Courier) que carece de este beneficio normativo.

Sin perjuicio de ello, la Organización Mundial de Aduanas (OMA), además de trabajar en forma conjunta con la UPU, ha dictado pautas sugiriendo mejoras a las aduanas del mundo a través de distintos instrumentos, como por ejemplo: 

      • Convenio de Kioto Revisado (RKC). Anexo J Capítulo 2
      • Declaración de Bakú sobre Comercio Electrónico (2001)
      • Guía de Libramiento Rápido (2014)
      • Marco Normativo SAFE (2005)
      • Información Anticipada de la Carga Aérea
      • Modelo de Datos de la OMA

3.2.- Sistema Courier

En este sistema, la entrega de la paquetería la realizan empresas privadas (como DHL, UPS y FEDEX), que movilizan más de 500 millones de paquetes por año, y que se encargan de toda la logística de las encomiendas, pudiendo realizar su seguimiento en tiempo real, y anticipar información a los fines del control en destino.

Su origen es muy reciente, y se remonta a los años ´60 y a finales de los años ´70 del pasado siglo XX, cuando se produjo la desregulación del servicio de cargas aéreas en Estados Unidos, y surgió para atender las necesidades de entregas rápidas y garantizadas que no podían ser efectuadas por los servicios postales.

La Global Express Association, es la asociación comercial global que representa a las empresas de Entregas Urgentes (Couriers). La GEA promueve los intereses de sus miembros y sus clientes en los foros internacionales de regulación y asuntos públicos, en estrecha cooperación con las asociaciones de entregas urgentes nacionales y regionales que sirven a más de 215 países, llevando más de 30 millones de paquetes cada día, todos ellos garantizados para ser entregados dentro de los plazos especificados. 

Esta garantía hace que la entrega urgente sea única en la industria del transporte y permite a sus clientes operar sobre territorios amplios con un alto grado de confianza. Un memorando de entendimiento entre la OMA y GEA se firmó el 25 de junio de 2010. La Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Asociación Mundial exprés trabajan de la mano en el cumplimiento del Acuerdo sobre la OMC Facilitación del Comercio (TFA), por la creciente importancia del comercio electrónico para el crecimiento económico.

3.2.1.- Tratamiento en la OMA y en la OMC

A diferencia del Régimen Postal (cuyos procedimientos están bastante armonizados y estandarizados a nivel mundial), el Régimen de Courier no ha tenido hasta la fecha pautas o directrices internacionales que lo regulen y cada país realizó su reglamentación de manera individual y no necesariamente, de manera coincidente.

En virtud de ello, el 4 de febrero de 2005, el gobierno de los EE.UU., mediante Nota TN/TF/W/15, presentó ante el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio de la OMC, una propuesta de establecer procedimientos acelerados específicos para los envíos urgentes (un régimen especial), manifestando la importancia de su implementación atento el crecimiento de esta modalidad de comercialización. 

Desde la óptica de los Estados Unidos, la certidumbre y la coherencia en relación con el trato de los envíos urgentes aumentaría considerablemente si se aplicaba un compromiso de establecer procedimientos rápidos separados, que incluyan elementos concretos como la estipulación de que los datos de importación se presenten antes de la llegada de las mercaderías, la ausencia de restricciones de peso o de valor respecto de lo que se considera envíos «urgentes», la disponibilidad en circunstancias normales para asegurar el rápido despacho y la disponibilidad de procedimientos «de minimis» cuando se trate de envíos de poco valor.

En el año 2006 presentaron una propuesta concreta (muy similar a la norma que EE.UU. establece en todos sus Tratados de Libre Comercio –por ej.: con Chile, Ecuador, Perú, etc.-), que luego de pequeñas observaciones por parte del resto de los Estados Miembros de la OMC, fue aprobada conforme se desarrolla a continuación:

Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC)

El AFC entró en vigor a nivel mundial el 22 de febrero de 2017 y hasta la fecha lo han ratificado 156 Estados (6).

En dicho Acuerdo, el art. 7.8 es el que regula el régimen de Envíos Urgentes:

7.8.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo tiempo el control aduanero.

8.1.b) Que presente antes de la llegada de un envío urgente la información  necesaria para el levante;

8.1.f) Que asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargos por las mercancías ante la autoridad aduanera;

d) preverán, en la medida de lo posible, un valor de envío o una cuantía imponible de minimis respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos

Como se puede apreciar, el párrafo primero establece un mandato directo a cumplir (“hard law”), en tanto que los párrafos subsiguientes, establecen recomendaciones o sugerencias para su implementación (“soft law”). 

El Acuerdo de Facilitación del Comercio aún se encuentra en etapa de implementación a nivel mundial y a través del Comité de Facilitación del Comercio (Artículo 23.1 del Acuerdo), se procede a monitorear globalmente el cumplimiento de los compromisos acordados.

4.- Identificación de los desafíos y creación del Grupo de Trabajo

Aclarados los dos (2) subsistemas que intervienen en el Comercio Electrónico Transfronterizo, y destacadas sus diferencias y marcos regulatorios, corresponde avanzar sobre los “Desafíos” detectados por las Administraciones de Aduanas y que dieron origen a su abordaje específico.

En Julio del año 2016, el Consejo de la OMA, dispuso la creación de un grupo de trabajo mixto (sector público más sector privado) y abierto (todos los interesados) para abordar la problemática del Comercio Electrónico Transfronterizo, acordándose un plazo de 2 años para la obtención de resultados. 

Se le asignó el mandato de abordar cuestiones intersectoriales relacionadas con el creciente comercio electrónico y proponer soluciones prácticas para el despacho de los envíos de bajo valor, incluidos los mecanismos adecuados de recaudación de impuestos y los procedimientos de control que facilitarán y fomentarán el crecimiento del comercio electrónico en beneficio del desarrollo económico y social.

De manera “paradigmática” y vanguardista, este Grupo de Trabajo (Working Group on E-Commerce – WGEC) colaborativo reunió a los sectores intervinientes en el comercio electrónico transfronterizo: administraciones aduaneras, Organismos Internacionales (OMC, UPU, OCDE, UNCTAD, UNCITRAL, ICC, etc.), empresas de Courier (DHL, UPS, Federal Express, etc.), plataformas comerciales (Amazon, Alibaba, E-bay, etc.), Intermediarios Financieros (Paypal, etc.), Universidades (UBP, Katholieke Universiteit Leuven), entre otros.

Se conformaron cuatro subgrupos de trabajo para afrontar los “Desafíos” o problemas medulares del fenómeno:

I. Facilitación del comercio y simplificación de los procedimientos

–  Definiciones

–  Legislación

– Sistemas automatizados – Ventanilla única 

– Intercambio de datos electrónicos anticipados (interoperabilidad, conjuntos de datos mínimos, calidad de los datos, privacidad de los datos)

–  Programa Truste Trader / AEO para vendedores electrónicos mercados e intermediarios – mejora de la facilitación

– Marco / directrices / normas – armonización y apoyo a las MIPYME

–  Procesos de devolución / reembolso (devolución)

– Implementación y revisión / actualización de las Guías de Liberación Inmediata de la OMA y otras herramientas relacionadas.

II.Seguridad y protección

– Seguridad del producto

– Comercio ilícito

– Cuarentena / bioseguridad

Red oscura / red Seguridad cibernética

– Flujos financieros ilícitos – seguimiento de los senderos financieros

– Cooperación e intercambio de información entre las administraciones aduaneras

– El contrabando de artículos de alto valor y bienes ambientalmente sensibles

– Las tecnologías de inspección no intrusiva (NII)

– Revisión / actualización de herramientas relevantes

– Estudios de caso

III. Recaudación de ingresos

– De minimis

– Umbral de entrada simplificado

– Clasificación, valoración, cuestiones de origen

– Sistema Armonizado, base de datos de tarifas integradas

– Enfoque transaccional versus enfoque basado en cuenta

– Modelos alternativos de recaudación de ingresos (incluyendo análisis de impacto en la industria y el gobierno)

– Tarifas y cargos

– Cooperación entre autoridades (Aduanas e Impuestos)

IV.Medición y Análisis

– Big Data

– Almacenamiento y análisis del trabajo que están realizando actualmente los organismos internacionales

– Investigación y análisis de diversos modelos de negocio de comercio electrónico

– Medir los flujos de comercio electrónico y los beneficios económicos

– Creación de capacidades, concientización y asistencia técnica en la implementación.

La primera reunión de trabajo se llevó a cabo en la ciudad de Bruselas, desde el 21 al 23 de septiembre de 2016, participando 175 delegados en representación de los sectores referidos precedentemente. La Segunda reunión de trabajo se realizó en la misma ciudad durante los días 10 al 13 de octubre de 2017 participando más de 100 delegaciones. Asimismo, se creó un espacio virtual permanente de labor a efectos de la presentación y debate de las iniciativas, todo ello bajo la eficiente conducción de la Directora de Facilitación y Control de la OMA, Sra. Ana Hinojosa.

En ésta última reunión se dieron las pinceladas finales del documento aprobado en Luxor y presentado en la ciudad de Buenos Aires el 11/12/2017 en el marco de la 11ava. Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio. 

5.- Resolución Luxor.

Previo ingresar al tratamiento del Marco Normativo actual, debemos reseñar un importante antecedente en su desarrollo: la “Resolución Luxor”, que lleva dicho nombre en honor a la ciudad egipcia donde se realizó la cita de la Comisión de Política de la OMA (entre el 4 y 6 de diciembre de 2017), y en donde fue aprobado por unanimidad. 

Los Principios acordados en la Resolución Luxor son los siguientes:

*Principio I – Datos electrónicos anticipados y gestión de riesgos

Deberán establecerse marcos regulatorios que respalden el oportuno y preciso intercambio de datos electrónicos anticipados, entre los operadores de comercio electrónico y las aduanas, para asegurar una eficaz gestión de riesgos y con ello, el adecuado control aduanero.

*Principio II – Facilitación y simplificación

Se deberán adoptar procedimientos de despacho simplificados, para hacer frente a los crecientes volúmenes de envíos y encomiendas pequeñas y de bajo valor.

*Principio III – Seguridad y protección

Se propicia que el gobierno y el sector privado trabajen de forma colaborativa en el uso de la tecnología de la información, implementación de métodos de control no intrusivos y análisis de perfiles de riesgo basados ​​en datos electrónicos anticipados (precarga / pre-arribo), para identificar e interceptar aquellos embarques peligrosos.

Lamentablemente, de las crónicas periodísticas, surgen innumerables hechos de ilícitos aduaneros consumados a través de ésta forma de comercialización, existiendo en el mundo virtual la denominada “Deep Web” en donde se comercializan de manera solapada innumerable cantidad de bienes que se encuentran absolutamente prohibidos (drogas, órganos humanos, armas, etc.) a los cuales las nuevas tecnologías también facilitan su comercialización, por lo que a su respecto se debe incrementar y perfeccionar el análisis de datos y  gestión de riesgos para la detección temprana de éstas maniobras.

En éste sentido, resulta paradigmática la historia de Ross Ulbricht, un estudiante universitario norteamericano de 26 años, que en menos de dos años se transformó en el “capo” de una red virtual de comercio de drogas, que movía más de 1.200 millones de dólares (7), hasta que fue detectado, capturado y condenado a cadena perpetua en el año 2015.

Lo sorprendente de su caso es que vendía drogas a todo el mundo sin moverse del Estado de San Francisco en Estados Unidos, utilizando para sus negocios la “Deep Web” en donde había montado el sitio “Silk Road”, desde donde comercializaba hongos alucinógenos, heroína, cocaína, LSD y éxtasis, entre otras sustancias y objetos, realizando sus envíos desde Holanda, y valiéndose de todas las ventajas que ofrece el comercio electrónico transfronterizo, incluyendo fundamentalmente al buscador TOR (que evitaba la identificación de su IP) y a las criptomonedas BITCOIN para lograr el anonimato de sus operaciones (8).

*Principio IV – Recaudación de ingresos

Los operadores de comercio electrónico deberán suministrar y anticipar los datos electrónicos relevantes y necesarios para una adecuada recaudación y los gobiernos deberán evaluar modelos alternativos de recaudación para facilitar una recolección de ingresos precisa y eficiente, con una intervención mínima (simplificada y automatizada) al tiempo que se aplican los controles aduaneros.

*Principio V – Medición y análisis

Deben establecerse mecanismos confiables para medir y analizar con precisión el comercio electrónico transfronterizo, en estrecha cooperación con organizaciones internacionales y partes interesadas del sector privado, para facilitar el análisis estadístico comercial que permita la toma de decisiones adecuada.

*Principio VI – Asociaciones (Alianzas)

Todas las partes interesadas deberán trabajar de manera colaborativa para desarrollar soluciones comerciales, que satisfagan las necesidades individuales y colectivas de todos los actores de la cadena de suministro.

*Principio VII – Concientización pública, divulgación y desarrollo de capacidades

Se deben implementar programas de concientización y divulgación, junto con los mecanismos apropiados de creación de capacidades, para asegurar que todos los interesados ​​entiendan su obligación, de cumplir con los requisitos establecidas por los servicios aduaneros y otras regulaciones.

*Principio VIII – Marco Legal

La legislación nacional deberá ajustarse, según corresponda, como complemento de los instrumentos internacionales, convenciones, acuerdos y herramientas y directrices de la OMA, a fin de facilitar el comercio electrónico transfronterizo, recaudar los ingresos correspondientes y proteger a la sociedad, al tiempo que se garantiza un elevado nivel de trabajo para todos los operadores económicos.

Conforme se puede apreciar, los principios acordados muestran claramente que el estudio del comercio electrónico transfronterizo requiere un enfoque holístico y sistémico, que sintetice la complejidad del fenómeno y con necesaria participación de todas las partes interesadas.

6.- Marco de normas relativas al comercio electrónico transfronterizo (9)

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Reseñado este importante precedente, debemos remitirnos ahora a la reunión de la OMA en Junio 2018 en la ciudad de Bruselas (Bélgica), donde fue finalmente aprobado por el Consejo, el documento de trabajo (draft) de un Marco de Normas que se había finalizado y presentado a varios órganos de trabajo de la OMA, como el Comité de Aplicación, el Comité Técnico Permanente e inmediatamente antes de la Sesión del Consejo, la Comisión de Política. 

El Marco de Normas tiene como objetivo proporcionar estándares de referencia, especificaciones técnicas y directrices globales.

Si bien se había desarrollado el Marco de Normas básico, todavía quedaba mucho por hacer, por lo que se dispuso extender por un año (hasta Junio de 2019) el trabajo del WGEC a fin de enriquecer aún más el Marco, principalmente a través de la finalización de especificaciones técnicas, anexos y otros ítems complementarios tales como casos de estudio e innovaciones compartidos por los Miembros.

Las expectativas se centraban en que este Marco Normativo sea un instrumento integral para ayudar a los miembros de la OMA a desarrollar marcos estratégicos y operativos de comercio electrónico, trabajando en estrecha cooperación con las partes interesadas. 

El Marco será respaldado por una estrategia de implementación y un plan de acción, para ayudar a los gobiernos a desarrollar programas operativos de comercio electrónico complementados por planes de acción y cronogramas de ejecución, asegurando su implementación armonizada y expedita, basada en las necesidades e imperativos nacionales y regionales.

En términos generales el Marco Normativo promueve:

  • Un marco estandarizado para el intercambio anticipado de datos electrónicos entre los operadores de comercio electrónico, aduanas y otras agencias gubernamentales con el objetivo de facilitar los envíos legítimos, con la utilización de técnicas dinámicas de gestión de riesgo y el uso de tecnologías de inspección no intrusivas.
  • La cooperación entre los actores que participan en el comercio electrónico transfronterizo; administraciones aduaneras, agencias gubernamentales y privados 
  • Procedimientos simplificados de despacho y expansión del concepto de Operador Económico Autorizado (OEA) en el comercio electrónico transfronterizo.  
  • Estándares globales para brindar certidumbre, previsibilidad, transparencia, seguridad y eficiencia en comercio electrónico transfronterizo.
  • Un enfoque armonizado para la evaluación de riesgos, despacho, liberación, recaudación de impuestos y cooperación fronteriza en relación con el comercio electrónico transfronterizo.
  • Captar, medir, analizar y publicar con precisión las estadísticas de comercio electrónico transfronterizo de acuerdo con las normas estadísticas internacionales y la política nacional, para toma ponderada de decisiones.

7.- Estado Actual

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Aprobado el Marco de Normas sobre Comercio Electrónico Transfronterizo (Framework of Standards on Cross-Border E-Commerce – “E-Commerce FoS”) y los documentos asociados, y considerando que ciertos aspectos podrían necesitar ser refinados, revisados ​​y enmendados en el futuro, dado que el comercio electrónico es un entorno que evoluciona dinámicamente, se están evaluando mecanismos de actualización permanente y a efectos de su mejoramiento. Se ha solicitado a todos los Estados miembros de la OMA que contribuyan con sus experiencias a efectos de enriquecer los estudios en curso.

En lo que respecta al aspecto institucional, en su reunión de agosto de 2019, el Consejo de la OMA adoptó –entre otras- las siguientes medidas: (i) reconoció la necesidad de colocar el tema del comercio electrónico en la agenda futura del Comité Técnico Permanente y de la Dirección de Lucha contra el Fraude Aduanero; (ii) aprobó el Paquete de Comercio Electrónico, con la excepción de tres anexos (Anexo B: Conjunto de datos de referencia para comercio electrónico, Anexo E: Recaudación de ingresos y Anexo F: Partes interesadas del comercio electrónico: roles y Responsabilidades); (iii) prorrogó el mandato del Grupo de Trabajo (WGEC), de manera virtual (no presencial), hasta junio de 2020 (para trabajar fundamentalmente en los tres anexos referidos precedentemente); (iv) adoptó el proyecto de Directrices conjuntas de la OMA-UPU sobre el intercambio de datos y documentos electrónicos.

Cumpliendo con su mandato, el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, se reunió para finalizar los temas de trabajo pendientes en la sede de la OMA en Bruselas del 12 al 14 de febrero de 2020. 

En esta cita, se contó con la participación de más de 110 delegados de administraciones aduaneras miembros y organizaciones internacionales asociadas, representantes de la industria de servicios postales y couriers, proveedores electrónicos, plataformas de comercio electrónico, proveedores de servicios logísticos, agentes de aduanas y proveedores de servicios tecnológicos, y se concluyó con los trabajos y consecuente aprobación de los anexos pendientes.

El paquete de comercio electrónico

El paquete incluye el Marco sobre comercio electrónico transfronterizo adoptado en junio de 2018, establece estándares globales sobre comercio electrónico transfronterizo con el fin de proporcionar soluciones pragmáticas, justas e innovadoras, teniendo en cuenta las diversas expectativas y preocupaciones de las administraciones aduaneras y las partes interesadas. 

El paquete de comercio electrónico incluye:

      • El marco de normas sobre comercio electrónico transfronterizo,
      • El Mecanismo de actualización / mantenimiento del Marco de Normas sobre Comercio Electrónico Transfronterizo del Comité Técnico Permanente
      • Las Herramientas que apoyan la implementación del Marco
            • Especificaciones técnicas 
            • El compendio de Definiciones
            • Modelos de negocio de comercio electrónico
            • Diagramas de flujo de comercio electrónico
            • Diagrama de flujo de retorno de mercancías
            • Conjuntos de datos de referencia para el comercio electrónico transfronterizo
            • Enfoques de recaudación de ingresos 
            • Partes interesadas del comercio electrónico: funciones y responsabilidades
            • Estrategia de implementación, plan de acción y mecanismo de creación de capacidad 
            • La 1ª edición del compendio de estudios de casos sobre comercio electrónico 
            • Plantilla de estudio de caso: enfoques de recaudación de ingresos
            • Plantilla de estudio de caso: Implementación del marco de normas
            • Indicadores clave de desempeño
            • Resolución de la Comisión de Política de la OMA sobre los Principios Rectores del Comercio Electrónico Transfronterizo
            • Directrices sobre publicación inmediata

La última revisión del Paquete fue realizada durante los años 2022/2023 y aprobada por el Consejo el 23 de junio de 2023 y a partir de ahora ya no se realizarán revisiones anuales sino que se realizarán cada cuatro años (10).

La cuarta edición del Compendio de Estudios de Casos sobre comercio electrónico fue aprobada el mismo día por el Consejo y también forma parte del Paquete de Comercio Electrónico (11).

8.- Conclusiones

Conforme se puede apreciar, en muy poco tiempo se han logrado singulares avances, pero el trabajo a realizar en modo alguno se encuentra concluido. Se han realizado los primeros pasos en el proceso de unificación y estandarización. Se ha desarrollado el esqueleto o los cimientos sobre los que se seguirá construyendo conforme lo requiera esta nueva modalidad comercial y permitan las nuevas tecnologías.

La experiencia del trabajo en equipo ha sido fundamental para acrisolar y esmerilar todas las aristas de tan compleja operatoria. En tal sentido, debemos ponderar positivamente la participación activa del sector privado (que incluso encabezaba algunos subgrupos de trabajo) proporcionando aportes desde sus perspectivas.

El comercio electrónico transfronterizo, como fenómeno, es un producto directo de la era de la información y la globalización. La tecnología ha eliminado las barreras físicas y temporales que antes limitaban el comercio. Ahora, un consumidor en cualquier parte del mundo puede comprar un producto de cualquier otro lugar con solo unos pocos clics. Esto ha creado un mundo cada vez más interconectado, donde las acciones en un lugar pueden tener efectos significativos en otro.

Desde una perspectiva filosófica, esto puede verse como una manifestación de la interdependencia global. En otras palabras, nuestras vidas están cada vez más entrelazadas con las de personas en todo el mundo, a través de las redes de comercio y comunicación que la tecnología ha hecho posibles. Esta interdependencia puede ser tanto una fuente de oportunidades como de desafíos.

La dinámica avasallante del comercio electrónico transfronterizo ha generado enormes oportunidades comerciales, impulsando nuevas tendencias de consumo, formas de pago,envío, entrega, devolución y circulación de productos que saturan las posibilidades de control de las entidades públicas y privadas intervinientes, que día a día se ven sometidas al estrés de lograr fluidez en los flujos comerciales garantizando la seguridad y licitud de las transacciones.

En particular, corresponde reseñar que ésta nueva modalidad comercial ha abierto oportunidades económicas globales para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en términos de un acceso más amplio a los mercados extranjeros mediante la reducción de las barreras de entrada, lo que lleva a un comercio globalizado incluyente y robusto. 

Este entorno comercial en rápida evolución requiere una respuesta integral y bien pensada de todas las partes intervinientes, en particular, las autoridades aduaneras, y para ellas, la determinación de los Principios orientadores, como el desarrollo de un plexo normativo, y la conformación de un Paquete de Instrumentos que entre otros elementos incluye Guías de Mejores Prácticas, constituyen un sólido avance en dicho camino. 


  1. A comienzos del año 2019, la capitalización bursátil de la empresa Amazon superó los 800.000 millones de dólares, transformándola en una de las más grandes empresas del mundo. Información disponible en: https://www.cronista.com/apertura-negocio/empresas/Amazon-es-la-empresa-mas-valiosa-del-mundo-20190107-0007.html  y https://www.bbc.com/mundo/noticias-46802529 .
  2. Ver: https://www.baenegocios.com/negocios/No-hay-con-que-darle-Mercado-Libre-ya-vale-diez-veces-mas-que-YPF-20200217-0032.html
  3.  Ello sin perjuicio que su operatoria pueda realizarse sobre las mismas plataformas de comercialización adaptadas específicamente para ello (Alibabá, Amazon, etc.).
  4. Se sugiere al lector complementar la lectura del texto con las exposiciones del autor disponibles en: https://youtu.be/3vvrxgfMZQw y https://youtu.be/5K2heb-NFXc .
  5. Traducido de la edición en inglés de Treatise on Basic Philosophy. Vol. 4: Ontology II: A World of Systems. 1979 D. Reidel Publishing Company, Traducción: Rafael González del Solar
  6. El estado actualizado de las ratificaciones al AFC se encuentra disponible en: https://www.tfafacility.org/
  7. Información disponible en: https://www.semana.com/gente/articulo/ross-ulbricht-el-estudiante-que-paso-a-vender-drogas-en-al-red/528711
  8.  Para quienes deseen profundizar en ésta apasionante y cinematográfica historia, se sugiere la adquisición del libro “best seller”: “American Kingpin: The Epic Hunt for the Criminal Mastermind behind the Silk Road Drugs Empire” en donde el escritor e investigador Nick Bilton cuenta su historia.
  9. Disponible en: http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/ecommerce/wco-framework-of-standards-on-cross_border-e_commerce_es.pdf?db=web
  10. Para descargar los elementos constitutivos del Paquete de Comercio Electrónico Transfronterizo, dirigirse a: https://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/frameworks-of-standards/ecommerce.aspx
  11. Disponible en: https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/facilitation/activities-and-programmes/ecommerce/e-commerce-compendium_en.pdf?db=web

El autor es Vocal (Juez) del Tribunal Fiscal de la Nación. Profesor Universitario. Especializado en la Enseñanza de la Educación Superior (UCC). Profesor de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Universidad Blas Pascal (UBP), Universidad Austral y Universidad del Rosario (Colombia). Profesor y miembro del Comité Académico de la Especialización en Derecho Aduanero de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Miembro del Grupo de Redacción del Código Aduanero del MERCOSUR. Autor del libro: "La Organización Mundial de Aduanas. Pasado, presente y futuro.". Editorial Tirant Lo Blanch, Ciudad de Valencia, España. Año 2021 - Correo Electrónico: [email protected]