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SINTIA. Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero

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Sumario: 1.- Introducción. 2.- Antecedentes: 2.1.- El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). 2.2.- El Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná. 3.- El Sistema SINTIA: 3.1.- Origen. 3.2.- Funcionamiento. 3.3.- Implementación. 4.- Beneficios de SINTIA para el comercio regional. 5.- SINTIA y los Estándares Internacionales. 6.- Retos y oportunidades. 7.- Palabras finales.

1.- Introducción

El Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) es un sistema electrónico utilizado por algunos de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para la gestión de la información relacionada con el tránsito de mercaderías por las vías terrestre y fluvial a través de sus fronteras.

El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) prevé la utilización de los avances tecnológicos para el intercambio de información, entre las aduanas de los países signatarios, a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros y estrechar la cooperación.

En virtud de ello, los Estados Parte del MERCOSUR acordaron la informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/ Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y el seguimiento de la operación entre el punto de partida y el de destino, mediante procesos de intercambio electrónico de información entre sus administraciones aduaneras.

El procedimiento diseñado consiste en el registro informático de los da­tos del MIC/DTA, de la secuencia de eventos de control aduanero sobre la operación en los distintos países participantes del tránsito y en la dis­posición de la información de todos estos eventos para todos los países involucrados mediante transmisión electrónica de datos, lo que permite la determinación del estado de trámite de la operación.

El sistema permite disponer de información en línea de la declaración de las mercaderías en el país de procedencia -incluyendo su naturaleza, valor y origen- y saber si efectivamente se cumplieron las operaciones de exportación en el inicio del tránsito, logrando así que las aduanas de destino conozcan anticipadamente la mercadería en viaje para efectuar las previsiones de recursos y activar los mecanismos de control.

2.- Antecedentes

2.1.- El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), registrado como Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) Nro. 3 protocolizado al amparo del Artí­culo 14 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80) de la ALADI (ALADI/AAP/ A14TM/3), suscrito el 1° de enero de 1990 por la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay (siete de los trece países miembros de la ALADI), es el principal instrumento que regula la prestación de los servicios de trans­porte terrestre por carretera y por ferrocarril entre los países mencionados, estableciendo los principios generales y esenciales para desarrollar un servicio de transporte internacional común y uniforme.

El Acuerdo regula tráficos bilaterales directos entre dos países o en trán­sito por un tercero y prohíbe el transporte entre dos puntos de un mismo país efectuado por empresas de otro; establece un régimen de tránsito aduanero internacional e impone la obligación de contratar seguros por las responsabilidades contractuales y extracontractuales emergentes de toda operación de transporte internacional terrestre.

El ATIT, en su Anexo, define (y regula) el Tránsito Aduanero Internacional como el régimen mediante el cual las mercaderías sujetas a control adua­nero se transportan desde la jurisdicción de un recinto aduanero ubicado en un país hacia la jurisdicción de otro recinto aduanero ubicado en otro país, en una misma operación de transporte que cruza una o varias fron­teras y en vehículos lacrados o precintados, disponiendo que las mismas gozan de una suspensión del pago de los gravámenes a la importación o a la exportación eventualmente exigibles.

Dentro de sus Principios Generales corresponde resaltar: a) la territoriali­dad de las legislaciones nacionales como cuerpos legales subsidiarios del ATIT para los aspectos tributarios, impositivos y aduaneros inherentes a la operación de transporte (artículos 4, 11 y 34), y b) el reconocimiento de la validez de los documentos emitidos por un país signatario en todos los restantes (artículo 9), lo que posibilitó la utilización de un único formulario unificado denominado MIC/DTA (Manifiesto Internacional de Carga/Decla­ración de Tránsito Aduanero), que contribuyó en la simplificación registral en las distintas jurisdicciones, y en la armonización de su régimen de ga­rantías (la flota de camiones de las empresas de transporte autorizadas).

Entre los datos que deben consignarse en el MIC/DTA se incluyen:

  1. Información del transportista: nombre y dirección del transportista responsable del transporte de las mercaderías.
  2. Información del expedidor: nombre y dirección del exportador o vendedor que envía las mercaderías.
  3. Información del consignatario: nombre y dirección del importador o comprador que recibirá las mercaderías.
  4. Descripción de la carga: cantidad, peso, volumen y descripción detallada de las mercaderías transportadas.
  5. Número de bultos: el número de bultos que contienen las mercaderías transportadas.
  6. Valor de la carga: el valor comercial de las mercaderías transportadas.
  7. Medios de transporte: número de matrícula o identificación de la unidad de transporte.
  8. Origen y destino: lugar de origen de las mercaderías y lugar de destino final.
  9. Países de tránsito: países por los que pasará el transporte en tránsito.
  10. Firma y fecha: firma y fecha del expedidor o del representante autorizado.

El ATIT ha contribuido significativamente a la facilitación del comercio y el transporte de mercancías entre los países miembros de ALADI, mejorando la eficiencia del transporte y reduciendo los costos asociados. Además, el Acuerdo ha fomentado la cooperación entre los países miembros en materia de transporte, lo que ha permitido una mayor integración y una mejor conectividad entre los países de la región.

2.2.- El Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira).

El 26 de junio de 1992, en el Valle de Las Leñas, Provincia de Mendoza, República Argentina, los Ministros Plenipotencia­rios del país anfitrión, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, suscribieron el ACUERDO DE TRANS­PORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PA­RANÁ, registrado como Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) Nro. 5 protocolizado al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80) de la ALADI (ALADI/AAP/A14TM/5), e internalizado al ordenamiento jurídico argentino bajo la ley 24.385, con el objetivo de facilitar la navegación y el transporte comercial en los ríos Paraguay y Paraná, desde Puerto de Cáceres en Brasil hasta Puerto de Nueva Palmira en Uruguay, estableciendo un marco normativo común que favo­rezca el desarrollo de la región y que facilite y permita el acceso a los mercados de ultramar (de vital impor­tancia para Paraguay y Bolivia).

El recorrido total es de 3400 Km. aproximada­mente, y atraviesa los territorios de cinco países del MERCOSUR.

Las embarcaciones tipo de la Hidrovía son las “barcazas” que se transportan en “convoyes” o “trenes de empuje”, propulsadas por un remolcador de empuje, en donde cada una de las barcazas mide aproximadamente 12×48 metros y tiene una capacidad de carga de 1.500 toneladas.

El Acuerdo prohíbe la aplicación de impuestos, gravámenes, tributos o derechos sobre el transporte, así como restricciones directas que lo impidan en relación con las embarcaciones o sus cargamentos, y propone un tratamiento favorable idéntico a terceros países, en cuanto a libre tránsito y transferencia de carga, alije, transbordo y depósito de mercadería, impidien­do la discriminación por el origen de la carga y/o de los puntos de partida, entrada, salida o destino o de cualquier circunstancia relativa a la propiedad de la mercadería, de las embar­caciones o de la nacionalidad de las personas.

En su Protocolo Adicional sobre asuntos aduaneros, los países signatarios acordaron apli­car el Régimen de Tránsito Aduanero al transporte de las mercaderías por la Hidrovía que comprenda al menos los territorios de dos países signatarios, cruzando como mínimo una frontera entre la aduana de partida y la aduana de destino, sin discriminar entre mercaderías de los países signatarios o provenientes o destinadas a terceros países.

A tal fin, se prevé que las unidades utilizadas para el transporte de mercaderías (i) se les pueda colocar precintos aduaneros de manera sencilla y eficaz; (ii) que ninguna mercadería pueda ser extraída de la parte precintada de la unidad de transporte o ser introducida en esta sin dejar huellas visibles de manipulación irregular o sin ruptura del precinto aduanero; (iii) que sean de fácil acceso para las inspecciones aduaneras; (iv) que no existan espacios ocultos y (v) que sean identificables mediante marcas y números grabados que no puedan alterarse o modificarse.

Para acogerse al régimen de tránsito aduanero internacional se deberá presentar, para cada unidad de transporte, ante las autoridades de la aduana de partida, un MIC/DTA, debi­damente conformado.

El transportador por el tramo que le corresponda o el operador de transporte multimodal habilitado son responsables ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obliga­ciones que se derivan de la aplicación del régimen de tránsito aduanero internacional, en particular, están obligados a asegurar que las mercaderías lleguen intactas a la aduana de destino, siendo los únicos responsables por las infracciones aduaneras que se deriven de las inexactitudes de sus declaraciones.

En la Aduana de partida las mercaderías deben ser presentadas acompañadas de un MIC/ DTA y de los documentos comerciales y de transporte necesarios, donde se controlará que esté debidamente completo, que la unidad de transporte ofrezca la seguridad necesaria, que las mercaderías transportadas se correspondan en naturaleza y número a las especificadas en la declaración.

En la aduana de destino, las autoridades aduaneras se asegurarán de que los sellos o precin­tos o las marcas de identificación estén intactos y efectuarán los controles que juzguen nece­sarios para asegurarse de que todas las obligaciones del declarante hayan sido cumplidas.

El Acuerdo establece que las demás aduanas en el curso de la Hidrovía, se abstendrán de practicar inspecciones o controles a las unidades de transporte, salvo que éstas entren a puerto a realizar operaciones, en cuyo caso se limitarán a revisar la documentación y condi­ciones exteriores de la carga sin efectuar verificación de la mercadería; sin perjuicio de ello, se aclara que no se limita el derecho de las aduanas, en caso de sospecha de fraude, a ejer­cer la visita, verificación de las cargas u otros controles juzgados convenientes.

3.- El Sistema SINTIA

3.1.- Origen.

El 25 de junio del año 2004, durante el transcurso de la LIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del Mercosur (GMC) celebrada en la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó la Resolución GMC Nro. 17/04, titulada: “Norma Relativa a La Informatización del Manifiesto Internacional De Cargas / Declaración De Tránsito Aduanero y al seguimiento de la operación entre los Estados Parte del MERCOSUR”, que marca el inicio del Sistema SINTIA.

En ella se establece un procedimiento para la informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero y al seguimiento de la operación entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Su ámbito de aplicación incluye a las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional efectuadas al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, del régimen de Transporte de Encomiendas en Ómnibus de Pasajeros de Línea Regular habilitados para el transporte internacional y establece que puede ser aplicado al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná.

Se establecen los requisitos para el empadronamiento de los transportistas, la oficialización de la declaración de tránsito y la transmisión de información entre las administraciones aduaneras de los Estados Parte. Además, se estatuyen las responsabilidades de los transportistas y de las administraciones aduaneras en la operación de tránsito.

En su art. 4 dispone que el Comité Técnico Nro. 2 (Asuntos Aduaneros) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR debía elaborar un cronograma de implementación del procedimiento y consecuentemente, efectuar su seguimiento.

Este Comité Técnico Nro. 2, actualmente denominado de Asuntos Aduaneros y Facilitación del comercio (CT2), depende estructuralmente de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), está coordinado por los titulares de los servicios aduaneros de los Estados Parte y cuenta, a su vez, con Subcomités Técnicos integrados por funcionarios aduaneros especializados en las áreas de informática, valoración, procedimientos y legales.

Es una verdadera usina de integración aduanera. En su seno fueron elaborados -además del Sistema SINTIA- el Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (INDIRA), el Régimen de Equipaje, el Régimen de Circulación de Bienes Culturales, el Régimen de Circulación de Material Promocional, las Normas para la circulación de vehículos turistas particulares y de alquiler, el Régimen de Transporte de Encomiendas en ómnibus de pasajeros, el Manual de Valoración y las normas de Control y Gestión de Riesgo, por solo citar algunos.

Su metodología de trabajo es muy simple y efectiva. Con cada Presidencia Pro-Tempore (semestral y rotativa), se efectúa un análisis de: a) los temas en trámite y, b) los temas pendientes en el proceso de integración aduanera. Con relación a los temas en trámite (a), se establece un cronograma de realización, y respecto de los temas nuevos pendientes de desarrollo (b), se seleccionan las prioridades, se distribuyen las tareas entre los subgrupos, se establece una agenda y se comienza a trabajar hasta la conclusión de la labor. Luego, se eleva el proyecto a la CCM, el cual, si es aprobado, se remite al Órgano Decisor facultado para emitir la norma o implementar el proceso desarrollado.

En el caso del Sistema SINTIA, ha tenido fundamental protagonismo uno de los Sub-Comités Técnicos que conforman el CT2: el Subcomité Técnico de Procedimientos Aduaneros e Informática Aduanera (SCTPAI).

3.2.- Funcionamiento.

Es un sistema orientado a eventos, es decir, ante la ocurrencia de determinado suceso, se produce el envío de información a las aduanas involucradas en el tránsito.

El sistema prevé los siguientes eventos:

Veamos en qué consiste cada uno de ellos:

 a) Oficialización de una operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI) – “OFTAI”, a ser efectuado por la aduana de registro de la operación de TAI en el Estado Parte: la transmisión del evento de oficialización a las aduanas intervinientes será efectuada en forma conjunta con la del evento de partida.

 b) Partida de una operación de TAI – “PATAI”, a ser efectuado por la aduana de carga de la operación de TAI en el Estado Parte de partida: luego de cumplidos todos los requisitos necesarios para la aplicación del régimen, hubieren finalizado los controles, colocado los precintos y se haya autorizado la partida del TAI, la aduana de partida transmitirá electrónicamente el evento de partida, que implica la autorización de inicio de la operación de tránsito al amparo de un TAI.

c) Salida de una operación de TAI del Estado Parte de partida – “SATAI”, a ser efectuado por la aduana de frontera del Estado Parte de partida: cuando el medio de transporte y las mercaderías que estuviere transportando, luego de cumplido todos los requisitos, controles y formalidades a las que se hallen sometido, hayan sido autorizados por la aduana de frontera del país de partida a la prosecución del itinerario autorizado, habiendo concluido el tránsito en su territorio.

 d) Entrada de una operación de TAI en el Estado Parte de paso – “EPTAI”, a ser efectuado por la aduana de frontera del Estado Parte de paso: cuando el medio de transporte y las mercaderías que estuviere transportando, luego de cumplido todos los requisitos, controles y formalidades a las que se halle sometido, hayan sido autorizados por la aduana de frontera de entrada al Estado Parte de paso a la prosecución del itinerario autorizado.

 e) Salida de una operación de TAI en el Estado Parte de paso – “SPTAI”, a ser efectuado por la aduana de frontera del Estado Parte de paso: cuando el medio de transporte y las mercaderías que estuviere transportando, luego de cumplido todos los requisitos, controles y formalidades a las que se halle sometido, hayan sido autorizados por la aduana de frontera de salida del Estado Parte de paso a la prosecución del itinerario autorizado, habiendo concluido el tránsito en su territorio.

f) Entrada en el Estado Parte de destino de una operación de TAI – “EDTAI”, a ser efectuado por la aduana de frontera del Estado Parte de destino: cuando el medio de transporte y las mercaderías que estuviere transportando, luego de cumplido todos los requisitos, controles y formalidades a las que se halle sometido, hayan sido autorizados por la aduana de frontera de entrada al Estado Parte de destino a la prosecución del itinerario autorizado, con destino a la aduana de destino del TAI.

g) Finalización de una operación TAI – “FITAI”, a ser efectuado por la aduana de destino del Estado Parte de destino: cuando el medio de transporte y las mercaderías que estuviere transportando, luego de cumplido todos los requisitos, controles y formalidades a las que se halle sometido, hayan sido autorizados por la aduana de destino a dar por cumplido y finalizada la operación de TAI, quedando las mercaderías en condiciones de ser sometidas a una destinación u operación aduanera permitida.

h) Comunicación de la destinación u operación posterior al TAI – “DETAI”, a ser efectuado por la aduana de destino del Estado Parte de destino, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la destinación u operación posterior al TAI, con la finalidad de posibilitar su consulta por las aduanas de los Estados Parte, en la medida que los mismos concluyan los desarrollos correspondientes.

i) Novedades (ocurrencias) de una operación de TAI – “NOTAI”: Son aquellas informaciones electrónicas a ser registradas por las aduanas de la Ruta Informática con posterioridad al evento de partida.

3.3.- Implementación

Ámbito Terrestre (SINTIA 1)

El Sistema SINTIA se implementó en junio de 2009 entre la República Argentina y la República del Paraguay, comenzando a transmitir los eventos de Oficialización (OFTAI) y de Partida del Tránsito Aduanero Internacional (PATAI).

En una segunda etapa, que comenzó en abril de 2010, se inició el envío de los eventos de Salida del Estado Parte de Partida (SATAI) y el evento de Entrada al Estado Parte de Destino (EDTAI).

En junio de 2011 se inició el envío de eventos de Fin del Tránsito (FITAI) y Comunicación de las Destinaciones posteriores al Tránsito (DETAI).

En noviembre de 2012, Uruguay comenzó a transmitir los eventos OFTAI y PATAI de sus tránsitos con Argentina.

Bolivia se encuentra transmitiendo los eventos OFTAI, PATAI y SATAI desde octubre de 2015 (con Argentina y Chile).

Chile se encuentra transmitiendo los eventos OFTAI y PATAI desde 2016 (con Argentina) y asimismo con Bolivia.

Y así continuó este proceso evolutivo hasta llegar al estado actual de implementación del SINTIA (terrestre) que podemos resumir de la siguiente forma:

– Uruguay- Argentina, intercambio completo, todos los eventos activos

– Uruguay- Paraguay, intercambio completo, todos los eventos activos

– Argentina-Paraguay, intercambio completo, todos los eventos activos

– Argentina-Bolivia, se ha implementado y puesto en funcionamiento el sistema.

– Argentina-Chile, se han implementado algunos eventos.

– Paraguay-Bolivia, pruebas piloto.

– Uruguay-Bolivia, pruebas piloto.

– Brasil aún no implementó el Sistema SINTIA.

Ámbito Fluvial (SINTIA 2)

Los trabajos relacionados con la implementación del MIC/DTA Fluvial de la Hidrovía Paraguay Paraná, tuvieron origen en el año 2019 bajo la órbita de la “Comisión del Acuerdo” y dentro de ella, en el “Grupo de Trabajo sobre Asuntos Aduaneros” en la que participan delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

En este Grupo de Trabajo, se consolidaron los acuerdos obtenidos en los Sub-Grupos “Técnico informático” y “Técnico Jurídico” que son quienes llevaron adelante el proceso de armonización y parametrización de los diferentes eventos. Téngase presente que los funcionarios que componen este Grupo de Trabajo son los mismos que conforman el Subcomité Técnico de Procedimientos Aduaneros e Informática Aduanera (SCTPAI) más los representantes de la República de Bolivia, por lo que en este ámbito es donde se da continuidad a los trabajos que la norma MERCOSUR referida habilita para la vía fluvial.

En Argentina, mediante la Resolución General AFIP Nro. 4940/2021, se estableció el procedimiento para el registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) fluvial electrónico mediante la utilización del SINTIA.

El procedimiento general consiste en que el ATA BODEGA, registre primero los datos correspondientes al título de transporte y su/s envío/s a través del “web service”.

Se entiende por envíos a cada una de las fracciones en las que se dividirá el viaje de la mercadería, podría tratarse de un único envío. Es en el envío donde declarará las cantidades y tipo de embalaje, y cada envío formará parte de un MIC DTA, que corresponderá a una barcaza o medio autopropulsado en el cual deba transportarse.

El proceso de implementación se ha dividido en etapas y actualmente se está desarrollando la segunda etapa en el plan piloto Argentina – Paraguay.

4.- Beneficios de SINTIA para el comercio regional

El sistema SINTIA ofrece varios beneficios para la facilitación del flujo de mercaderías en la región, dentro de los cuales podemos resaltar:

  1. Reducción de tiempos de espera: SINTIA permite a los transportistas presentar y procesar la información necesaria para el tránsito de mercancías a través de las aduanas de forma automatizada y en tiempo real, lo que reduce los tiempos de espera y agiliza los procesos de tránsito.
  2. Mayor eficiencia: al utilizar SINTIA, los transportistas pueden realizar todos los trámites aduaneros de forma electrónica, lo que reduce la necesidad de papeleo y aumenta la eficiencia en la gestión de los trámites aduaneros.
  3. Mayor transparencia y seguridad: SINTIA permite a las autoridades aduaneras acceder a información en tiempo real sobre el tránsito de mercaderías, lo que aumenta la transparencia y la seguridad en las operaciones de comercio internacional.
  4. Ahorro de costos: Al reducir los tiempos de espera, aumentar la eficiencia y mejorar la transparencia y seguridad, SINTIA puede ayudar a los transportistas a reducir los costos asociados al tránsito de mercancías a través de las fronteras aduaneras.
  5. Uniformidad de registro en cada uno de los sistemas aduaneros.
  6. Disponer de información en línea respecto a, cómo se declararon (incluyendo su naturaleza, valor y origen) las mercaderías en el país de procedencia
  7. Permitir a las aduanas de destino, y de paso, conocer la mercadería en tránsito y poder así efectuar un análisis de riesgo y las previsiones de recursos necesarios.
  8. Conocer si efectivamente llegaron a destino y fueron despachadas correctamente las mercaderías expedidas.

5.- SINTIA y los Estándares Internacionales

El sistema SINTIA se encuentra perfectamente alineado con el Marco Normativo SAFE desarrollado en el año 2005 por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) toda vez que promueve la gestión electrónica y automatizada de los tránsitos aduaneros, permitiendo el intercambio de información entre las aduanas de diferentes países, y con ello, la trazabilidad de las cadenas logísticas involucradas en cada operación.

Debemos recordar que el Marco Normativo SAFE selló el comienzo de las normas modernas de seguridad en la cadena de suministro y anunció el inicio de un nuevo enfoque en el control de las mercaderías, de carácter integral, holístico, que cuida la seguridad de toda la cadena logística, desde el exportador que remite la mercadería hasta el importador que la recibe, asegurando la confiabilidad de todos los sectores intervinientes, al tiempo que se reconoce la importancia de una asociación más estrecha entre la aduana y el sector privado.

De esta forma, se produjo a nivel mundial un verdadero “cambio de paradigma”: ya no se tiene una visión escalonada (país importador / país exportador), sino que se procura asegurar todo el proceso, toda la cadena logística de la operación, desde la fábrica del exportador hasta el depósito del importador.

Las tareas de control dejan de limitarse a los sucesos que se producen una vez transpuesta las fronteras, sino que se anticipan a ellos y expanden a eventos que se producen fuera del espacio soberano.

El Marco SAFE consta de cuatro elementos básicos que procuran: (i) armonizar los requisitos de información anticipada, (ii) utilizar un enfoque de gestión de riesgos consistente, (iii) emplear elementos de inspección no intrusiva en origen de los transportes de carga y (iv) ofrecer beneficios a las empresas que cumplan con las normas de seguridad (como es el caso de los Operadores Económicos Autorizados). Estos cuatro elementos se sustentan en tres pilares: Aduana-Aduana, asociación Aduanas-Empresas y cooperación Aduanas-Otros Organismos Gubernamentales e Intergubernamentales. El pilar de Aduana-Aduana se basa en el intercambio de información anticipada para identificar cargas y medios de transporte de alto riesgo y utilizar tecnología moderna para inspeccionarlos. El pilar de Aduana-Empresas se centra en la creación de un sistema internacional para identificar empresas privadas que ofrezcan un alto grado de garantías de seguridad en la cadena de suministro. El pilar de Cooperación Aduanas-Otros Organismos busca garantizar que la respuesta del gobierno a los desafíos de la seguridad de la cadena de suministro sea integral (todos los sectores) eficiente y efectiva.

Conforme se puede apreciar, el sistema SINTIA se adecúa con precisión a los modernos estándares de control implementados a nivel internacional.

X.- Retos y oportunidades

El sistema SINTIA ha evolucionado a lo largo del tiempo, y con el desarrollo de nuevas tecnologías, hay varias formas en que se podría mejorar aún más. Algunas de las posibles mejoras son:

  1. Integración con tecnologías blockchain: La tecnología blockchain puede utilizarse para mejorar la transparencia y la seguridad en el intercambio de información aduanera.

Al respecto, en la CVII Reunión del Comité Técnico Nro. 2 “Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio” del MERCOSUR, llevada a cabo los 27 y 28 de abril de 2021, la República Federativa de Brasil expuso los detalles de su propuesta de intercambio de información del Sistema SINTIA a través de Blockchain. Destacó que su propuesta consiste en hacer un mejor uso de las características de bConnect y comenzar a utilizarlo como medio preferido de intercambio de datos tanto entre los Estados Parte y entre MERCOSUR y otros bloques y/o países. En esta línea, sugirieron realizar los cambios necesarios en el Sistema SINTIA para que, tanto el documento MIC/DTA como los eventos relacionados con Tránsitos Internacionales sean enviados y recuperados desde bConnect.

Uruguay planteó varios tópicos a considerar, entre ellos, la factibilidad técnica en función del volumen de información a transmitir y la inmadurez de la tecnología Blockchain.

Argentina planteó la posibilidad de que en un principio se utilice la misma estructura de información que se utiliza en SINTIA para el intercambio de información, con lo cual la Delegación de Brasil manifestó estar de acuerdo.

Debido a que en este momento el intercambio de información se realiza a través de “web services”, Argentina informó que tiene que evaluar el costo, la viabilidad y conveniencia de implementar dos canales de comunicación que tendrían que convivir en simultáneo. El tema continúa bajo el análisis de todos los países.

  1. Inteligencia artificial y análisis de datos: La utilización de técnicas de inteligencia artificial y análisis de datos podría ayudar a las autoridades aduaneras a detectar y prevenir fraudes y otros riesgos en el comercio internacional.
  2. Mayor interconexión entre países: La interconexión entre los sistemas SINTIA de diferentes países podría mejorar la eficiencia en el intercambio de información y reducir los tiempos de espera en las aduanas.
  3. Mejora en la usabilidad: La mejora en la usabilidad del sistema, como la simplificación del proceso de registro y presentación de información, podría aumentar la eficiencia en la gestión de los trámites aduaneros.

7.- Palabras finales

Conforme se ha podido apreciar, SINTIA se ha convertido en una herramienta clave en el mejoramiento de la seguridad y facilitación del comercio internacional regional. A través de la automatización y estandarización de los procesos aduaneros, se ha logrado reducir los tiempos de tránsito y los costos asociados, así como también se ha mejorado la transparencia y trazabilidad de la cadena logística.

Es importante destacar que el Sistema SINTIA es una iniciativa en constante evolución y desarrollo, que se adapta a las necesidades cambiantes del comercio internacional y las exigencias de seguridad concomitantes. Se espera que en el futuro se incorporen nuevas funcionalidades y se amplíen las capacidades del sistema, como la integración con tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, el blockchain y la Internet de las cosas (IoT).

Asimismo, se espera que proximamente se incorpore plenamente en aquellos países en donde está desarrollado de manera parcial, que extienda y consolide su implementación a nivel fluvial y de ser necesario, se expanda a otros países ALADI (con la República de Perú, ya se están dando los primeros pasos). La cooperación internacional es fundamental para fortalecer la seguridad y facilitación del comercio, y SINTIA es una plataforma para lograrlo.

En conclusión, el Sistema SINTIA ha demostrado ser una herramienta eficaz y necesaria para la seguridad y facilitación del comercio internacional, y su futuro se presenta auspicioso con la incorporación de nuevas funcionalidades y la expansión a nivel regional e internacional.


Citas y Referencias:

– Manual de Aduanas. Capítulos I y III. 2da. Edición Ampliada y Actualizada. Año 2021. Editorial Tarifar. Buenos Aires, República Argentina.

-Presentación de Martín Lujan, funcionario de AFIP – Dirección General de Aduanas, en el TALLER REGIONAL DE TRÁNSITO llevada a cabo en la ciudad de ASUNCIÓN del PARAGUAY, del 21 AL 23 DE MAYO DE 2018.

– Presentación sobre SINTIA efectuada por Álvaro Saldarini, Director de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Dirección Nacional de Aduana de Uruguay, en el marco del 2° Encuentro Latinoamericano de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio (CNFC) celebrado del 1° al 4 de febrero de 2022.  Disponible en:  https://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/file/23764/1/sintia–alvaro-saldarini.pdf

El autor es Vocal (Juez) del Tribunal Fiscal de la Nación. Profesor Universitario. Especializado en la Enseñanza de la Educación Superior (UCC). Profesor de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Universidad Blas Pascal (UBP), Universidad Austral y Universidad del Rosario (Colombia). Profesor y miembro del Comité Académico de la Especialización en Derecho Aduanero de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Miembro del Grupo de Redacción del Código Aduanero del MERCOSUR. Autor del libro: "La Organización Mundial de Aduanas. Pasado, presente y futuro.". Editorial Tirant Lo Blanch, Ciudad de Valencia, España. Año 2021 - Correo Electrónico: [email protected]

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