Sumario:
- I.- Introducción.
- II.- Antecedentes históricos.
- III.- Características del Acuerdo.
- IV.- Aspectos Aduaneros:
- IV.1.- Cooperación aduanera.
- IV.2.- Libramiento de la Mercadería.
- IV.3.- Mercaderías Perecederas.
- IV.4.- Resoluciones Anticipadas.
- IV.5.- Tránsito y Trasbordo.
- IV.6.- Operador Económico Autorizado (OEA).
- IV.7.- Ventanilla Única.
- IV.8.- Transparencia.
- IV.9.- Valor en Aduana.
- IV.10.- Gestión de riesgo.
- IV.11.- Auditoría posterior al despacho.
- IV.12.- Despachantes de Aduana.
- IV.13.- Inspecciones de Preembarque.
- IV.14.- Tecnología de la Información.
- IV.15. Admisión temporal.
- V.- Comité Especial.
- VI.- Proceso de Implementación.
I.- Introducción
Luego de 24 años de arduas e intermitentes negociaciones, los bloques regionales del MERCOSUR y la UNIÓN EUROPEA lograron cerrar un acuerdo definitivo a los fines de crear una zona de libre comercio entre ellos.
El Acuerdo se encuentra estructurado en 13 Capítulos y, uno de ellos, está dedicado específicamente a los aspectos aduaneros y de facilitación del comercio. Fue incorporado a los fines de asegurar el fluido intercambio de mercaderías entre ambos bloques y, en consecuencia, detalla las obligaciones a las que se comprometen cumplir recíprocamente.
En el presente trabajo, se realiza un extracto y análisis de los principales aspectos aduaneros acordados, comentando sus alcances, fuentes de procedencia y en particular, situación de la República Argentina para afrontar dichos desafíos.
II.- Antecedentes históricos
El 15 de diciembre de 1995 el MERCOSUR en conjunto con la Unión Europea suscribió el Acuerdo Marco Interregional (AMI) que entró en vigor el 1 de julio de 1999, iniciando las conversaciones para un acuerdo aún más amplio basado en cuatro áreas fundamentales: política, economía, comercio y cooperación, generando una primera ronda de negociaciones en abril de 2000, tratándose posteriormente en la Cumbre de Madrid de mayo de 2002. (1)
En el año 2004, mediante una Reunión Ministerial en Lisboa, los negociadores de ambas partes reiteraron el carácter prioritario de la negociación del Acuerdo de Asociación, por lo que, en mayo de 2005, los Ministros examinaron los progresos realizados, repitiendo en el mes de septiembre para evaluar una vez más los progresos hacia la conclusión del acuerdo. Llegado octubre de 2006, se habían celebrado dieciséis rondas de negociación.
Las reuniones y rondas de negociación continuaron y para el 15 de junio de 2015, delegados del MERCOSUR y de la Unión Europea celebraron una reunión ministerial en Bruselas, Bélgica, y en mayo de 2016, los Jefes Negociadores del MERCOSUR y la Unión Europea se reunieron en Bruselas para intercambiar ofertas de acceso a mercados de bienes, servicios y establecimiento y compras gubernamentales.
Después de este intercambio de ofertas, las partes concluyeron la décima ronda de negociaciones el 14 de octubre de 2016. La vigésima tercera ronda de negociaciones de la Parte Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el MERCOSUR se celebró del 3 al 7 de julio de 2017 en Bruselas. Para noviembre de 2017 los cancilleres de MERCOSUR se reunieron con el vicepresidente de la Comisión Europea a quien le entregaron una propuesta integral para alcanzar el acuerdo MERCOSUR-Unión Europea.
III.- Características del Acuerdo
Es un acuerdo sin precedentes para ambos bloques y uno de los más importantes en la historia a nivel global, pues crea un mercado de bienes y servicios de 800 millones de consumidores y casi una cuarta parte del PBI mundial . (2)
El Acuerdo es considerado de “última generación” por cuanto abarca un ámbito más amplio que el simple comercio de bienes, incluyendo temas nuevos como el comercio de servicios, inversiones y compras estatales, a la vez que incorpora disciplinas más complejas en materia de normas de origen y medidas fito y zoosanitarias (3).
Como todo acuerdo de libre comercio, genera calidad institucional, reglas claras, transparencia y previsibilidad.
Asimismo, promueve la consolidación de la integración dentro del propio bloque MERCOSUR y con la región, impulsando indirectamente temas económicos de la agenda interna del Mercosur en materia de libre circulación, armonización normativa y simplificación de procedimientos, avanzando en disciplinas aún pendientes de aprobación (por ejemplo, el Código Aduanero del MERCOSUR que aún requiere la aprobación legislativa por parte de la República de Uruguay y Paraguay) o bien, aún no reguladas intrarregionalmente, y que permitan constituir el mercado común previsto como objetivo central del Tratado de Asunción.
IV.- Aspectos Aduaneros
El Capítulo de Aduanas y Facilitación del Comercio (4) inicia con una descripción genérica de sus objetivos, en donde se resalta que las partes signatarias reconocen expresamente que los instrumentos y estándares aduaneros, constituyen la base sobre las que se asentarán las operaciones de importación y exportación entre ambos bloques.
En virtud de ello, se procura dejar claramente establecido que la legislación debería ser no discriminatoria y que los procedimientos de aduana se deben basar en el uso de métodos modernos y controles efectivos para combatir el fraude, proteger la salud y seguridad del consumidor y promover el comercio legítimo.
De su simple lectura, se observa la voluntad de las partes por suscribir lo que se denomina un Acuerdo de Facilitación de Comercio “Plus” (AFC+), es decir, un acuerdo que contemple los adelantos del AFC pero que avance en algunos aspectos innovadores no contemplados en dicho convenio, como, por ejemplo, el intercambio de información en tiempo real (asistencia espontánea), o el uso intensivo de las tecnologías de la información.
No podemos dejar de reconocer en este punto la excelente labor desarrollada por los negociadores de ambos bloques que lograron sortear el enorme escollo que representaba el MERCOSUR como Unión Aduanera imperfecta, que carece de un Territorio Aduanero unificado (uno de los objetivos centrales del Código Aduanero del MERCOSUR), frente a un bloque consolidado, con territorio aduanero común y libre circulación de mercaderías en su interior.
A continuación, se realizará un extracto y análisis de los principales aspectos aduaneros acordados, marcando su relación con las normas de la Organización Mundial de Aduanas y de la Organización Mundial de Comercio que les sirven de fundamento.
✔️ IV.1.- Cooperación aduanera
El acuerdo prevé que las Partes “cooperarán” entre sus respectivas autoridades en cuestiones aduaneras, incluyendo en particular: (i) el intercambio de información en relación con la legislación aduanera, (ii) el trabajo en conjunto en los aspectos aduaneros relativos a la seguridad y facilitación de la cadena logística internacional de conformidad con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial (Marco SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), (iii) el análisis de la posibilidad de desarrollar iniciativas conjuntas relativas a los procedimientos de importación, exportación y otros, (iv) la asistencia técnica, y capacitación de los recursos humanos, y por último (v) el fortalecimiento de la cooperación en el ámbito de organizaciones internacionales tales como la OMC, la OMA y la UNCTAD. El Acuerdo incorpora un Anexo específico que contiene un Protocolo de Asistencia Mutua en materia aduanera (5).
La cooperación aduanera es uno los temas centrales promovido desde mediados de siglo pasado por la Organización Mundial de Aduanas (recuérdese que al día de la fecha, su nombre oficial sigue siendo: Consejo de Cooperación Aduanera), y que, en virtud del desarrollo de las nuevas tecnologías ha tomado nuevo auge, posibilitando el crecimiento de redes de colaboración en tiempo real entre las administraciones aduaneras del mundo y entre éstas y las empresas, con miras a facilitar el comercio legítimo y realizar los controles aduaneros correspondientes. Una red mundial en apoyo del sistema comercial internacional, sin asimetrías, sin desigualdades y sin imposiciones. El artículo 12 del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC contiene disposiciones respaldatorias al respecto.
En este aspecto, la Aduana Argentina se encuentra robusta, toda vez que ya tiene suscriptos numerosos Acuerdos de Asistencia Mutua y Cooperación que prevén el intercambio de información y asistencia técnica con diversos países del mundo (6), debiendo destacarse el suscripto en el marco de la COMALEP (Ley Nro. 26.642) que incluye a todos los países de Iberoamérica (7).
✔️IV.2.- Libramiento de la Mercadería
El Acuerdo establece que cada Estado Parte adoptará o mantendrá requisitos y procedimientos que permitan el rápido libramiento de las mercaderías dentro de un período no mayor al requerido para asegurar el cumplimiento de las leyes y cada parte trabajará para reducir los tiempos de libramiento y liberar la mercadería sin demoras indebidas.
Asimismo, se prevé la presentación y procesamiento de manera electrónica y anticipada de documentación y toda otra información requerida antes del arribo de la mercadería, para permitir su libramiento al momento del arribo.
Este aspecto ya se encuentra contemplado en el Convenio de Kyoto: Anexo General, Capítulo 3, Norma 3.25: “La legislación nacional establecerá las condiciones para la presentación y admisión o verificación de la declaración de mercancías y de los documentos justificativos antes que lleguen las mercancías”, incorporado al sistema jurídico argentino en el año 2015 a través de la ley Ley N° 27.138.
Asimismo, se encuentra previsto en el Acuerdo de Facilitación del Comercio, artículo 7 “Levante y Despacho de Mercadería”, Numerales 1.1 y 1.2 (8), incorporados al sistema legal argentino mediante la Ley N° 27.373.
El artículo 37, numeral 4, del Código Aduanero del Mercosur (Ley 26.795) dispone que “La declaración de mercadería podrá ser presentada antes de la llegada del medio de transporte, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias”.
Este aspecto es de carácter medular a los fines de mejorar los tiempos de libramiento de la mercadería y asegurar la cadena de suministros (9).
Está prevista tanto para Clasificación Arancelaria como para el Origen de la Mercadería.
Al respecto, corresponde tener presente que al momento de adherir al Acuerdo de Facilitación del Comercio (OMC), la República Argentina pidió un plazo de prórroga para la implementación de las Resoluciones Anticipadas de Origen (competencia de la Secretaría de Comercio), sin efectuar ningún planteo respecto de las Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria.
IV.3.- Mercaderías Perecederas
Sobre las mercaderías perecederas, el acuerdo las define como aquellas que se descomponen rápidamente debido a sus características naturales, especialmente si no existen condiciones adecuadas de almacenamiento, de allí que cada parte signataria reducirá los controles aplicados a la importación de mercaderías perecederas al mínimo necesario para asegurar el cumplimiento de sus leyes y regulaciones. Todo esto se encuentra en consonancia con lo establecido en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC específicamente en su artículo 7.9., en nuestro Código Aduanero con el procedimiento del Despacho a Plaza (arts. 278 y s.s. del Código Aduanero) y en las Notas Externas DGA 73 y 74/2007.
IV.4.- Resoluciones anticipadas
El Convenio establece que cada Parte emitirá a través de sus autoridades una resolución anticipada que establezca el tratamiento al que se deberá someter la mercadería en cuestión. Dicha resolución deberá ser emitida de manera razonable y oportuna al solicitante que haya presentado la solicitud por escrito, inclusive en formato electrónico, y que contenga toda la información necesaria de conformidad con las leyes y regulaciones de la Parte emisora. Asimismo, se señala que la Aduana o el organismo gubernamental que correspondiere, debe emitir la resolución anticipada por escrito, incluyendo el señalamiento al derecho de recurso.
Está prevista tanto para Clasificación Arancelaria como para el Origen de la Mercadería.
Al respecto, corresponde tener presente que al momento de adherir al Acuerdo de Facilitación del Comercio (OMC), la República Argentina pidió un plazo de prórroga para la implementación de las Resoluciones Anticipadas de Origen (competencia de la Secretaría de Comercio), sin efectuar ningún planteo respecto de las Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria.
✔️IV.5.- Tránsito y Trasbordo
El acuerdo MERCOSUR –UE, establece que las partes asegurarán libertad de tránsito a través de sus territorios y por las rutas más convenientes, asegurando un tratamiento no menos favorable que aquel acordado al tránsito interno de mercaderías.
El artículo 11 del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, establece la libertad de tránsito, en consonancia con el capítulo 2 del Anexo Específico E del Convenio de Kyoto Revisado.
La República Argentina cumple con las disposiciones del artículo 11, en virtud de los preceptos del Acuerdo sobre el Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el Código Aduanero, y las Resoluciones Generales AFIP 2619/09 (Sistema SINTIA), a la que corresponde adicionar las Resoluciones ANA 2382/91 y GMC (MERCOSUR) 17/04.
Asimismo, se ha establecido que “dentro de lo posible”, las Partes adoptarán procedimientos aduaneros menos onerosos para las mercaderías transbordadas que los que se aplican al tráfico en tránsito.
✔️IV.6.- Operador Económico Autorizado – OEA
A efectos de facilitar la fluidez del comercio global garantizando la seguridad de la cadena logística internacional, la Organización Mundial de Aduanas ha elaborado un sistema de principios y normas denominado Marco Normativo SAFE, para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (año 2005).
Dentro de estos principios se encuentra regulada la figura del Operador Económico Calificado (o Autorizado o Confiable), que consiste en una calificación especial otorgada a los sujetos que operan en el comercio exterior como fabricantes, importadores, exportadores, despachantes, transportistas, intermediarios, administradores de puertos, aeropuertos o terminales, operadores de transportes integrados, operadores de depósitos, etc., en función de diversos criterios, tales como sus antecedentes de cumplimiento de las normativas aduaneras, el compromiso demostrado con la seguridad de la cadena logística y un sistema satisfactorio para la gestión de sus registros comerciales y sus cumplimientos fiscales.
ste sistema es un compromiso mutuo entre la Aduana y los operadores de comercio exterior cuyo fin principal es garantizar la seguridad y fluidez de las operaciones aduaneras, brindando mayor competitividad al operador y mejorando la asignación de recursos por parte de la Aduana.
El Acuerdo prevé que cada Parte establecerá o mantendrá un programa de Operadores Económicos Autorizados dejando a juicio de cada Estado establecer los criterios específicos para su calificación, proporcionando una serie de parámetros sugeridos.
En nuestro país, se encuentra regulado (Resolución General AFIP Nro. 4451/19) el Programa de Operador Económico Autorizado para importadores y exportadores, como asimismo, para el resto de los operadores en Comercio Exterior o integrantes de las cadenas de suministro internacional que a criterio de la DGA cumplan con sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y cuenten en su operatoria con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad de las mercaderías e integridad de la cadena logística.
✔️IV.7.- Ventanilla Única
El Acuerdo señala que las partes harán sus mejores esfuerzos para establecer sistemas de ventanilla única que les permitan a los comerciantes presentar documentación y/o datos requeridos para la importación, exportación o tránsito de mercaderías por medio de un punto de entrada único a las autoridades o agencias participantes.
La OMA define las ventanillas únicas como una instalación transfronteriza, «inteligente», que permite a las partes involucradas en el comercio y el transporte presentar información estandarizada, principalmente electrónica, con un solo punto de entrada para cumplir con todos los requisitos reglamentarios relacionados con la importación, exportación y tránsito (10).
El establecimiento del entorno de ventanilla única para los procedimientos de control fronterizo para el transporte, los bienes y la tripulación es considerado por las Administraciones de Aduanas como la solución para los complejos problemas de la automatización de la frontera y la gestión de la información que involucran múltiples Agencias Reguladoras Transfronterizas.
Al momento de adherir al AFC la República Argentina informó que la disposición 10.4 (ventanilla única) estaba clasificada como categoría “B”, con fecha de cumplimiento a partir de 22/01/2022. Mediante el Decreto 1079/2016 se crea la VUCE y se establece un comité para su implementación, integrado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien lo preside, de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, quien es el órgano coordinador, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Modernización, como miembros (11).
✔️IV.8.- Transparencia
En este apartado, el Convenio establece la importancia de realizar consultas previas a los representantes del comercio exterior sobre propuestas legislativas y procedimientos generales relacionados con asuntos aduaneros.
Este precepto se encuentra en línea con el art. 2.1 del Acuerdo de Facilitación del Comercio y al cuál, la República Argentina, adhirió sin condicionamientos atento encontrarse regulada en su sistema normativo la figura del Consejo Consultivo Aduanero (Disp. AFIP 303/2012), hoy reemplazado por los Espacios de Dialogo Institucionales (Disp. AFIP 316/2016).
Por último, el Convenio establece que cada Parte establecerá o mantendrá uno o varios puntos para evacuar consultas sobre cuestiones aduaneras y otros temas conexos. Las Partes no requerirán el pago de una tasa por responder a las consultas. Mandato que seguramente, traerá mucha leña para cortar.
✔️IV.9.- Valoración en Aduana
El Acuerdo establece que la valoración en aduana entre las partes se realizará conforme lo dispone el Artículo VII del GATT (1994), cuyas disposiciones se dan por incorporadas y forman parte integrante del Acuerdo.
✔️IV.10.- Gestión de riesgo
De acuerdo con la Norma 6.3 del Convenio de Kyoto Revisado (CKR) y el artículo 7.4 del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, la administración de riesgos se define como la aplicación sistemática de prácticas y procedimientos administrativos que proporcionan a la Aduana la información necesaria para manejar movimientos o envíos que presentan un riesgo.
El prólogo del CKR señala que la aplicación de la administración del riesgo es uno de los siete principios fundamentales de la facilitación del comercio que se establecen en el Convenio.
Para el Acuerdo MERCOSUR – UE cada parte adoptará o mantendrá un sistema de gestión del riesgo para el control aduanero, asimismo elaborará y aplicará la gestión del riesgo de manera tal de evitar una discriminación arbitraria o injustificada, o restricciones solapadas al comercio internacional, concentrando el control aduanero y otros controles de frontera pertinentes en los envíos de alto riesgo y agilizará el libramiento de los envíos de bajo riesgo y a su vez, basará su gestión del riesgo en la evaluación del riesgo por medio de criterios de selectividad apropiados.
A través de la Resolución General AFIP 2605/09 se incorpora al ordenamiento jurídico interno, la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR Nº 33/08 (CCM) «Norma relativa a la Gestión del Riesgo Aduanero».
La DGA cuenta con una Unidad de Análisis de Riesgo. La aplicación del sistema de Gestión de Riesgo está regulada por la Resolución General 2605/09, las Disposiciones Nros. 36/2006 y 13/2015 (AFIP), e Instrucciones Generales Nros. 10/2005 y 8/2006 (DGA).
✔️IV.11.- Auditoría posterior al despacho
La auditoría posterior al despacho (denominada en el argot aduanero como control “Ex Post”) es definida en el Convenio de Kyoto Revisado y por el artículo 7.5 del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, como las medidas mediante las cuales la Aduana se cerciora con respecto a la exactitud y a la autenticidad de las declaraciones a través del examen de los libros, de los registros, de los sistemas comerciales y de la información comercial relevantes que obra en poder de los operadores.
Corresponde a una metodología que extiende el control sobre transacciones individuales (que se aplican a cada envío individual al momento de cruzar la frontera, como el examen físico, la verificación del valor, el origen y la clasificación de las mercancías, muestreo, verificación de certificados, licencias y permisos, etc.) para pasar a un control más profundo basado en las modernas técnicas de auditoría.
Para MERCOSUR – UE, a los fines de agilizar el libramiento de la mercadería, cada parte adoptará o mantendrá procedimientos de auditoría posterior al despacho para asegurar el cumplimiento de las leyes. Dicho proceso lo realizará de un modo basado en el riesgo, de manera transparente y se notificará sin demora a la persona cuyos registros han sido fiscalizados de los resultados obtenidos, sus derechos y obligaciones, y las razones que dieron lugar a los resultados.
En el marco normativo aduanero argentino ya se encuentra reglamentada esta posibilidad por la Resoluciones Generales 620/99 y 2605/09, Disposición Nº 63/2007, observándose en la práctica que las auditorías se refieren, en general, a empresas vinculadas, más específicamente a valoración aduanera y a contratos de transferencia de tecnología.
✔️IV.12.- Despachantes de Aduana
El Convenio establece que las Parte deberán publicar sus regulaciones respecto a la intervención de los Despachantes de Aduanas en las operaciones aduaneras.
Asimismo, se establece que las Partes aplicarán normas transparentes, no discriminatorias y proporcionadas cuando se otorgan licencias a los Despachantes de Aduanas, estableciendo asimismo que, a partir de la entrada en vigor Acuerdo, no se adoptarán nuevas medidas que introduzcan el uso obligatorio de los Despachantes de Aduanas, con lo cual aplica el principio ya establecido en el artículo 10.7 del Acuerdo de Facilitación del Comercio que se expresaba en idéntico sentido.
✔️IV.13.- Inspecciones de Preembarque
Sobre la Inspección previa a la expedición, la OMC señala que corresponde a una práctica que consiste en emplear a empresas privadas para verificar pormenores de la expedición como el precio, la cantidad y la calidad de las mercaderías pedidas al extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 del AFC de la OMC. Su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir la fuga de capitales, el fraude comercial y la evasión de derechos de aduana) y compensar las deficiencias de las infraestructuras administrativas.
En el caso del acuerdo “in comento”, las partes no requerirán el uso obligatorio de inspecciones preembarque, o ninguna otra actividad de inspección realizada en destino por empresas privadas antes del despacho aduanero.
✔️IV.14.- Tecnología de la Información
El Convenio establece que cada Parte usará tecnologías de la información que agilicen los procedimientos de libramiento de mercadería a los fines de facilitar el comercio entre las Partes, disponiendo en particular que se permitirá que las declaraciones aduaneras y, cuando sea posible, cualquier otro documento que sea requerido para la importación o exportación de mercadería, sean presentadas en formato electrónico.
En particular, se requiere a las partes que promuevan el intercambio electrónico de información entre los servicios aduaneros, sus operadores y agencias gubernamentales vinculadas, y que utilicen sistemas electrónicos de gestión de riesgos.
✔️IV.15.- Admisión temporal
En el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC en su artículo 10.9, se establece que los Miembros adoptarán procedimientos aduaneros para la admisión temporal y el perfeccionamiento activo y pasivo de mercaderías.
Para el acuerdo, el término “admisión temporal” significa el procedimiento aduanero mediante el cual cierta mercadería (incluyendo los medios de transporte) puede ser ingresada a un territorio aduanero liberada condicionalmente del pago de los derechos de importación e impuestos sin la aplicación de prohibiciones o restricciones de importación de naturaleza económica. Dicha mercadería deberá ser importada con un fin específico y deberá estar destinada a su reexportación dentro de un plazo determinado.
V.- Comité Especial
El Convenio dispone la creación de un Comité Especial sobre Asuntos Aduaneros, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen, compuesto por los representantes que las Partes designen, y contará con una Presidencia anual rotativa. El Comité tendrá por función asegurar el efectivo y armónico cumplimiento de las pautas acordadas, constituyéndose un foro de consulta respecto a las interpretaciones divergentes que pudieren surgir.
VI.- Proceso de Implementación
El Acuerdo entre ambos bloques, para aplicarse integralmente, debe ser validado y ratificado además por los parlamentos de los países que integran la unión812) y firmado por cada parte (13).
El art. 99 inc. 11 de la Constitución Nacional Argentina dispone que es el Poder Ejecutivo quien concluye y firma, los tratados y otras negociaciones internacionales: “Art. 99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:….11.- Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.”
Por su parte, el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional establece que los Tratados deben ser aprobados por el Congreso quien también puede «desecharlos»: Art.75 inc.22: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede…”
En consecuencia, para los Tratados Internacionales Multilaterales en la República Argentina, se deben cumplir las siguientes etapas:
– la negociación, y la firma la realiza el Poder Ejecutivo Nacional,
– la aprobación del Tratado por el Congreso, a través de una ley,
– y finalmente la ratificación y depósito de los instrumentos, a cargo del Poder Ejecutivo de la Nación.
Luego de ello, corresponderá estarse a lo dispuesto en el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina en cuanto establece que los Tratados y Concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
Este artículo es una actualización de la publicación original en el portal Trade News.
- Declaración política. Compromiso de Madrid. Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/intcoop/eurolat/key_documents/summits_eu_alc/ii_17_5_2002_madrid_es.pdf
- Sitio Web MERCOSUR https://www.mre.gov.py/index.php/institucion/acuerdo-entre-mercosur-y-la-union-europea
- Disponible en idioma inglés en su formato sujeto a la revisión legal por las partes: https://www.mre.gov.py/index.php/institucion/acuerdo-entre-mercosur-y-la-union-europea
- Chapter: Customs and Trade Facilitation. Disponible en idioma inglés en formato PDF
- Protocol on Mutual Administrative Assistance in Customs Matters. Disponible en idioma inglés en formato PDF
- Convenios Aduaneros suscriptos: Angola, Armenia, Azerbaiyán, Bolivia (Controles Integrados de Frontera), Chile (Controles Integrados de Frontera), COMALEP (todos los países Iberoamericanos), Corea, China, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos, Francia, Hong Kong, Hungría, India, Italia, Libia, Marruecos, MERCOSUR, México, Nigeria, Países Bajos, Rusia, Sudáfrica, Tailandia, Ucrania y Vietnam.
- El Convenio Multilateral de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP) suscripto en México el 11 de septiembre de 1981 (posteriormente revisado y modificado en el año 1999). Lo componen: Bolivia, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Perú, Colombia, Ecuador, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, México, República Dominicana, Venezuela, España y Portugal.
- Acuerdo de Facilitación del Comercio, artículo 7 “Levante y Despacho de Mercadería”, Numeral 1.1: “Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan la presentación de la documentación correspondiente a la importación y otra información requerida, incluidos los manifiestos, a fin de que se comiencen a tramitar antes de la llegada de las mercancías con miras a agilizar el levante de las mercancías a su llegada.” Numeral 1.2 Cada Miembro preverá, según proceda, la presentación anticipada de documentos en formato electrónico para la tramitación de tales documentos antes de la llegada.
- Para profundizar sobre éste aspecto, se sugiere la lectura del artículo titulado “Trazabilidad de la Cadena Logística” disponible en: https://www.academia.edu/38234604/Trazabilidad_de_la_Cadena_Log%C3%ADstica
- Ventanilla única. Sitio web OMA http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/activities-and-programmes/single-window/single-window.aspx
- Los enormes avances realizados respecto a la VUCE pueden ser constatados visitando su página oficial: https://www.argentina.gob.ar/vuce
- Philip Blenkinsop. Agencia Internacional Reuters. https://lta.reuters.com/articulo/comercio-ue-mercosur-idLTAKCN1TT2SD-OUSLT
- Luisa Corradini. Diario La Nación, Argentina. https://www.lanacion.com.ar/politica/el-mercosur-acordo-con-la-union-europea-un-historico-tratado-de-libre-comercio-nid2262888
El autor es Vocal (Juez) del Tribunal Fiscal de la Nación. Profesor Universitario. Especializado en la Enseñanza de la Educación Superior (UCC). Profesor de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Universidad Blas Pascal (UBP), Universidad Austral y Universidad del Rosario (Colombia). Profesor y miembro del Comité Académico de la Especialización en Derecho Aduanero de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Miembro del Grupo de Redacción del Código Aduanero del MERCOSUR. Autor del libro: "La Organización Mundial de Aduanas. Pasado, presente y futuro.". Editorial Tirant Lo Blanch, Ciudad de Valencia, España. Año 2021 - Correo Electrónico: [email protected]