La Dirección General de Aduanas (DGA) extendió los plazos para que las empresas exportadoras completen las operaciones de ventas al exterior, a raíz de los inconvenientes logísticos y comerciales causados tanto por «el conflicto bélico entre la Federación de Rusia y la República de Ucrania» como por «la pandemia declarada por el coronavirus».
La medida se dispuso a través de la Resolución General 5176/2022, publicada este martes (29.03.2022) en el Boletín Oficial, con la que se prorrogó hasta el 30 de junio próximo el mecanismo que permite extender, por razones de fuerza mayor, el plazo de rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación.
La resolución extiende el plazo fijado en RG 5102/2021 hasta el 31 de diciembre del año pasado, a su vez prorrogado hasta el 31 de marzo de este año por la RG 5132/2022.
«Aún persisten los motivos que fundamentaron las referidas resoluciones generales relacionados a la pandemia declarada por el coronavirus COVID-19 y, asimismo, se adicionan los inconvenientes acaecidos a causa del conflicto bélico entre la Federación de Rusia y la República de Ucrania que repercuten severamente en el comercio exterior, agravando aún más la crisis que atraviesa el transporte marítimo internacional», se destacó en los considerandos de la medida.
Por tal razón, se añadió, «se considera oportuno prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 el plazo autorizado».
La normativa «habilita a las aduanas de registro a ampliar el lapso por un período no mayor al originario, para la rehabilitación de las solicitudes de exportación, siempre y cuando resulte insuficiente, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero», indicó en un comunicado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo del que depende la DGA.
«De esta manera, se prolongó por un trimestre más el período que se había dado a los exportadores, de manera de facilitar las tareas de cumplimiento de los operadores aduaneros y atenuar el impacto sobre el comercio exterior de las dificultades en el transporte marítimo mundial a partir de la irrupción del coronavirus y el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania», completó.
En los supuestos que se solicite a la aduana de registro el otorgamiento de un plazo adicional, se deberá acreditar debidamente las circunstancias de fuerza mayor que justifiquen el requerimiento, ajenas a su voluntad.
Asimismo, deberá haberse efectuado la presentación del destino de exportación ante el servicio aduanero, la mercadería deberá encontrarse ingresada en zona primaria aduanera y su salida prevista por la vía acuática.
La solicitud deberá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el trámite Rectificación de la Declaración de Exportación.
La aduana de registro solicitará la documentación que acredite la cancelación de la reserva de carga emitida por el operador logístico y la constancia del nuevo buque asignado con la nueva fecha de embarque.
También deberá constatar el cumplimiento de los requisitos, que no se afectare el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la exportación o el interés fiscal.
Posteriormente, podrá autorizar la extensión del plazo para lo cual deberá proceder a su registro en el Sistema Informático Malvina (SIM), ajustando el tratamiento cambiario y arancelario si hubiere variado.
El plazo otorgado no podrá ser superior al originalmente concedido en la solicitud de exportación, contado a partir del día de su autorización. y podrá otorgarse más de una vez, siempre que se acredite debidamente la circunstancia de fuerza mayor que lo justifique.
Al finalizar la carga del plazo adicional en el SIM deberá dejarse constancia de su aprobación en el SITA, notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (Sicnea).
En caso de no cumplir los requisitos, la Aduana de registro rechazará el trámite en el SITA, notificando a través del Sicnea.
Fuente: Télam
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