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E pur si muove….

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Si en las décadas pasadas, los Gobiernos, los organismos internacionales relacionados al comercio, el sector privado y la Academia, nos desvivíamos por encontrar la llave mágica de la facilitación del comercio, y que coronamos el 22 de febrero de 2017 con la entrada en vigencia del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la OMC, único sobreviviente de la Ronda de Doha; pareciera ser que en menos de 10 años, la brújula ha cambiado radicalmente de dirección, y se levantan, desde diferentes direcciones, señales claras que del Trade Facilitation pasamos al Trade Security. Veamos si esto es cierto.

Según la Fundación del Español Urgente (FundéuRAE), promovida por la Agencia EFE y la Real Academia Española (RAE), la palabra del año 2025 fue “arancel”, y claro como no, si el 2025 fuimos testigos del mayor incremento de aranceles a nivel mundial post Segunda Guerra, que generaron un alto grado de incertidumbre económica y jurídica. Y aunque estas políticas comerciales continuaran a experimentar cambios este año, pareciera ser que la palabra arancel del 2025, será reemplazada por el término “barreras no arancelarias”, que se impondrán a partir del segundo semestre de este año, de este lado y del otro del Atlántico.

Por el oeste, los Estados Unidos, a través de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de (CPSC), ha anunciado la implementación de un requisito de presentación electrónica obligatoria (eFiling) para ciertos productos de consumo regulados (+ de 600) que se importan a los Estados Unidos, tales como artículos infantiles, deportivos, ropa y calzado, entre otros. A partir del 8 de julio, estos artículos, antes de su ingreso, deberán acreditar el cumplimiento de ciertas normas de seguridad y calidad, y su incumplimiento acarreará la retención y devolución del producto a origen.

Por el este, la Unión Europea, además de eliminar el de minimis para derechos aduaneros, a los envíos de bajo valor (hasta 150 euros), sean B2C o B2B, a contar del 1° de julio pasado, ha comenzado a aplicar una serie de restricciones adicionales a los envíos B2C de bajo valor, como no permitir los despachos consolidados de este tipo de envíos y el no reembolso de los derechos aduaneros en caso de devoluciones, restricciones que se enmarcan dentro de la reforma aduanera de la Unión, que traerá cambios significativos en los procesos de importación y exportación del bloque comercial.

Adicionalmente, ya ha anunciado que partir del 1° de noviembre de 2026, el Identificador de Producto (PID) será un dato obligatorio para todas las mercancías destinadas al consumidor final (B2C) que se importen a la Unión Europea. Este dato deberá facilitarse a nivel de partida (línea de artículo) para permitir el despacho de aduanas de importación.

Junto con lo anterior, se anuncia ya de manera definitiva la implementación del Reglamento sobre productos libres de deforestación (EUDR), para diciembre de 2026. La normativa dispone que cualquier operador o comerciante que introduzca materias primas como ganado vacuno, madera, cacao, soja, aceite de palma, café, caucho y algunos de sus productos derivados, tales como el cuero, el chocolate, los neumáticos o el mobiliario en el mercado de la UE, o las exporte desde él, deberá poder demostrar que los productos no proceden de tierras recientemente deforestadas ni han contribuido a la degradación forestal. La norma, que considera una aplicación gradual, dependiendo del tamaño de la empresa, constituye un punto de inflexión importante en la protección del bien jurídico del medio ambiente, pero sin lugar a dudas constituirá una barrera no arancelaria que los productores y exportadores deberán sortear si quieren ser exitosos en el proceso de importación al bloque europeo.

Si con estas reformas no bastara, la Administración de los Estados Unidos ha iniciado una investigación bajo la Sección 301, sobre el trabajo forzoso contra 60 economías, a efectos determinar si estas naciones han fallado en imponer y hacer cumplir prohibiciones a la importación de bienes producidos con mano de obra forzada, afectando la competencia.
Si la conclusión de la investigación es positiva, se espera que se apliquen aranceles de un 12,5%, en reemplazo de los aranceles excepcionales que actualmente se aplican en virtud de la Sección 122, esto incluso a países con los cuales mantiene vigente tratados de libre comercio, o, acuerdos comerciales bilaterales suscritos a inicios del 2026.

Y entonces? Qué hacemos? Desde la Academia podemos discurrir si estas medidas son, en verdad, instrumentos normativos que intentan, legítimamente, proteger los bienes jurídicos que enarbolan en sus fundamentos, o bien, considerar que ellas esconden medidas de un velado proteccionismo, que solo hará más difícil, más demoroso y más caro el comercio internacional, precisamente lo que en décadas pasadas luchamos por eliminar o rebajar. La historia es cíclica.

O bien, abogar por la necesaria e imperiosa misión de conocer en detalle las nuevas regulaciones; y de reclamar que la información sobre este nuevo conjunto de normas, de barreras arancelarias y no arancelarias, cumplan con los estándares de publicidad y transparencia, que el “viejo” Acuerdo sobre Facilitación del Comercio aun nos provee; y que la frase de Galileo, e pur si muove, podamos seguir aplicándola, donde a pesar de todo, sigamos haciendo comercio internacional.

Como la Tierra en su rotación permanente, el comercio internacional sigue moviéndose pese a las nuevas barreras y controles.

Abogado, Master en Derecho Internacional de la Universidad de Heidelberg. Trabajó por casi 20 años en la Aduana de Chile ocupando diversas responsabilidades. Experto acreditado de la OMA y es árbitro/panelista frecuente de la OMC. Es profesor en diversas Universidades y autor de diversas publicaciones en materia de aduanas y comercio internacional. Es Presidente del Instituto Chileno de Comercio Internacional, y actualmente es Director de Asuntos Regulatorios y Aduaneros de DHL para Centro y Sudamérica.

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