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La ley de inocencia fiscal en materia penal aduanera. ¿Una oportunidad de reforma desaprovechada?

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La reciente sanción de la denominada “ley de inocencia fiscal” ha sido presentada como un cambio de paradigma en la relación entre el contribuyente y el Estado. En términos generales, la norma busca consolidar un enfoque basado en la confianza, otorgando mayor previsibilidad y reduciendo la litigiosidad a partir de la consagración de la presunción de veracidad de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, en tanto no sean impugnadas por la administración.

Ahora bien, más allá de este loable objetivo, lo cierto es que el texto finalmente aprobado ha omitido introducir modificaciones que tengan un verdadero efecto respecto la materia aduanera, quedando así el tema como pendiente. No debe olvidrse que el derecho penal aduanero posee particularidades propias que lo diferencian del régimen penal tributario, tanto en su estructura normativa como en su lógica de persecución penal.

Sin perjuicio de ello, la norma incorpora en la parte final de su artículo 40 una disposición que merece especial atención. Allí se establece que: “En la medida que aplique la presunción de exactitud mencionada en el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder”. Esta previsión abre un campo interpretativo que no puede ser soslayado.

En efecto, podría sostenerse que, en aquellos casos en que una declaración jurada no hubiera sido impugnada y, por ende, hubiera adquirido presunción de exactitud, la misma podría proyectar efectos en el ámbito penal aduanero. Así, frente a una eventual investigación impulsada por la Dirección General de Aduanas, cabría argumentar que la validez presunta de la declaración limita o incluso excluye la posibilidad de imputar un delito vinculado con los hechos allí consignados.

Incluso, esta interpretación podría extenderse a procesos ya en trámite, en la medida en que exista una conexión directa entre la imputación penal y la declaración jurada que hubiera quedado “firme”. En este punto, el eje del análisis estará dado por la determinación del nexo causal entre la conducta investigada y el contenido de la declaración validada. No se trata de una cuestión meramente formal, sino de un examen sustancial que exigirá ponderar en cada caso si la presunción legal resulta suficiente o no para neutralizar la pretensión punitiva del Estado.

Sin embargo, más allá de estas posibles derivaciones interpretativas, lo cierto es que la ley ha dejado pasar una oportunidad relevante para introducir al menos las reformas más urgentes del régimen penal aduanero. Así, por ejemplo, nada se ha dicho respecto de los montos actualmente previstos en los artículos 947 y 865 inciso i) del Código Aduanero, los cuales resultan claramente desactualizados. Basta señalar que, en la actualidad, una irregularidad vinculada con mercadería cuyo valor supere los USD 350 puede ser encuadrada dentro del delito de contrabando, y que si dicho valor excede los USD 2.000, la conducta podría calificarse como contrabando agravado.

Por esta razón, queremos terminar celebrando la intención manifestada por el Presidente de la Nación en la apertura de las sesiones ordinarias, en cuanto la idea de avanzar en una reforma del Código Aduanero que abarque al régimen penal aduanero, buscando su armonización con los principios del derecho penal moderno.

En tal sentido, no sólo se deben pensar nuevas formas de combatir lo que se conoce como criminalidad económica, sino que además se debe evitar el riesgo de desincriminaciones automáticas o reducciones de penas no deseadas, derivada de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Esto decir, analizar una razonable distinción entre lo que merece sanción como delito, de lo que alcanza con que sea un supuesto infraccional, como punto de partida inicial de cualquier modificación.

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Abogado. Especialista en Derecho Penal por la Universidad Austral. Profesor de las asignaturas Derecho Penal Aduanero en diferentes Universidades públicas y privadas. Autor y colaborador de libros y artículos de dicha especialidad. Actualmente es socio del estudio Durrieu Abogados, a cargo del Departamento de Derecho Penal Aduanero.

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