Por un comercio exterior más coherente, integrado y respetuoso de los derechos comunitarios
En el marco del MERCOSUR, la libre circulación de personas y bienes no es solo un principio político: es un derecho jurídico consagrado en acuerdos multilaterales, resoluciones técnicas y prácticas migratorias. Sin embargo, cuando se trata del ingreso temporal de vehículos corporativos con matrícula extranjera, la práctica aduanera argentina revela una peligrosa confusión: se exige a ciudadanos argentinos que acrediten su residencia en el exterior… ¡con un DNI argentino modificado!
El caso que lo revela todo
Un ciudadano argentino, residente legal en Brasil y directivo de una empresa con sede en São Paulo, intentó ingresar a Argentina con un vehículo corporativo de matrícula brasileña. Contaba con todos los documentos exigidos por el régimen de Admisión Temporal del MERCOSUR:
- CRNM brasileña (Carteira de Registro Nacional Migratório), que acredita su residencia legal en Brasil.
- Licencia de conducir brasileña (CNH), válida en todo el bloque.
- Título del vehículo a nombre de la empresa.
- Poder notarial apostillado, que lo autoriza a conducir el vehículo dentro y fuera de Brasil.
- Seguro Carta Verde vigente, obligatorio para circulación internacional.
A pesar de ello, la Aduana argentina le exigió que su DNI argentino tuviera actualizado el domicilio en Brasil, como si el documento nacional fuera el único válido para probar residencia. Al no cumplir con esa exigencia —que no figura en ninguna norma comunitaria— se le advirtió que el vehículo podría ser rechazado o incluso secuestrado por presunta infracción aduanera.
Normativa vigente: lo que dice la ley
La Resolución General AFIP N° 5366/2023, que adopta la normativa del Grupo Mercado Común (GMC), establece que para ingresar un vehículo comunitario en régimen de Admisión Temporal, el conductor debe acreditar:
- Que el vehículo está matriculado en un Estado Parte del MERCOSUR.
- Que él mismo reside legalmente en ese país.
Este principio está respaldado por el Acuerdo de Residencia del MERCOSUR (GMC N° 28/02 y N° 35/02), que reconoce como válidos los documentos migratorios emitidos por los Estados Parte para acreditar residencia. En ningún momento se exige que el DNI argentino tenga domicilio actualizado en el país extranjero.
La solución jurídica: vehículo como activo empresarial + residencia efectiva
Cuando se trata de un vehículo corporativo, el conductor argentino puede y debe acreditar su residencia en el país de matrícula con la documentación migratoria local:
- En Brasil: CRNM.
- En Paraguay: Cédula paraguaya con estatus de residente.
- En Uruguay: Cédula de identidad uruguaya.
El DNI argentino acredita nacionalidad, no residencia. Y la nacionalidad no es un impedimento para ejercer derechos como residente en otro Estado Parte. Exigir un cambio de domicilio en el DNI para validar la residencia en el exterior es un exceso reglamentario sin sustento legal.
Además, el vehículo no es de uso personal: pertenece a una empresa del MERCOSUR, y el conductor es directivo, accionista o trabajador autorizado mediante poder notarial apostillado a conducirlo internacionalmente. La documentación acredita no solo la propiedad, sino la legitimidad del vínculo y la finalidad no comercial del ingreso.
Este enfoque —vehículo como activo empresarial con uso autorizado— permite sortear las restricciones que aplican a personas físicas con vehículos particulares, y facilita la movilidad regional sin vulnerar la normativa vigente.
El plazo de 90 días: interpretación correcta
La normativa establece un máximo de 90 días por año, pero no exige que sean continuos. Por lo tanto, un vehículo puede ingresar varias veces en el año —por ejemplo, 15 días en enero, 30 en abril, 20 en agosto— siempre que no supere los 90 días acumulados.
Este criterio es clave para quienes trabajan en forma transfronteriza, prestan apoyo a filiales o realizan visitas técnicas esporádicas. La Aduana debería aplicar este principio con flexibilidad, evaluando el uso real del vehículo y su vocación temporal, en lugar de penalizar ingresos legítimos con amenazas de comiso o multas.
Riesgo crítico: la pérdida del estatus de residente extranjero
Cuando la Aduana interpreta que un ciudadano argentino no puede ingresar un vehículo extranjero por no tener el DNI con domicilio en el exterior, incurre en una inversión del principio de integración: en lugar de facilitar la circulación, la obstaculiza. Y cuando, además, amenaza con secuestrar el vehículo o impedir su ingreso, por una supuesta “residencia argentina”, está aplicando un criterio que contradice el derecho comunitario.
Como advierte la prensa especializada, “la falta de definición sobre la doble residencia aduanera y la interpretación restrictiva del concepto de turista generan situaciones sin solución normativa clara” (Aduana News, 2025, 31 de octubre )
Jurisprudencia emergente y recomendación estratégica
Algunos tribunales del MERCOSUR comienzan a marcar jurisprudencia favorable, reconociendo la validez del ingreso cuando se acredita residencia en el país de matrícula y documentación completa. En casos recientes, se ha reconocido que la residencia migratoria en otro Estado Parte habilita el uso temporal del vehículo, incluso si el conductor conserva su nacionalidad argentina.
Recomendación para empresarios con residencia múltiple y vehículos en distintos países del MERCOSUR:
- Registrar los vehículos como activos empresariales.
- Emitir autorizaciones formales para su uso por parte de socios, directivos o empleados.
- Acreditar vínculo funcional y residencia efectiva.
- Garantizar que el uso en Argentina sea no lucrativo, temporal y justificado.
Conclusión
La residencia se prueba con la documentación del país donde se vive y trabaja.
La nacionalidad no puede ser usada como excusa para negar derechos comunitarios. Y el plazo de 90 días debe interpretarse como lo que es: un límite anual, no una trampa para sancionar a quienes circulan legalmente.
Si el MERCOSUR quiere ser más que un eslogan, debe garantizar que sus principios se apliquen en frontera. Porque la integración no se construye con sellos, sino con coherencia jurídica, respeto mutuo y aplicación inteligente de la normativa.
El autor es Licenciado en Administración y Magíster en Relaciones Internacionales (UNCBA), con una destacada trayectoria como funcionario de la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) durante 39 años. Ex becario de la OEA y del Gobierno de España, es docente universitario de grado y posgrado en diversas universidades argentinas desde hace 33 años, y miembro de la Red Soft Landing World.
Especialista en Comercio Exterior y consultor independiente, es autor de los libros: "Operatoria Aduanera de la A a la Z", como también"Intangibles: cómo exportar servicios y no morir en el intento". Ha ocupado relevantes cargos como Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Director Regional de Hidrovía y Administrador de las Aduanas de Córdoba y Rosario. Se ha desempeñado como Consejero General de 1° en la Dirección General de Aduanas – Aduana Córdoba, y en la actualidad trabaja como consultor en comercio exterior.









