Como el título lo dice, ha pasado ya un año desde la implementación del tan mencionado “nuevo ROM” o Régimen de Origen del MERCOSUR. Si bien por el tiempo transcurrido ya podríamos dejar de lado el calificativo de “nuevo”, no lo haremos todavía ya que en el contexto del comercio y en cuestiones de operatoria, siempre pueden aparecer nuevas inquietudes por resolver.
Esta columna tiene por finalidad allanar el camino de la interpretación de ciertos artículos y contribuir con la tarea de los operadores comerciales para su correcto uso y así poder acceder a los beneficios establecidos en la nueva normativa.
En esta oportunidad, y considerando que este 18 de julio de 2025 se cumple un año desde la entrada en vigencia de la Decisión CMC N° 05/23 que implementa el Régimen de Origen del MERCOSUR (ROM), resulta oportuno recordar esta fecha a los operadores del comercio. Esto cobra especial relevancia ya que vencen los plazos de ciertas disposiciones transitorias previstas por la norma, como, por ejemplo, el modelo de formulario del Certificado de Origen.
Cabe recordar que durante el transcurso del año pasado y del corriente se han llevado a cabo seminarios en diversos ámbitos dictados por los propios negociadores del ROM desde sus reparticiones nacionales y también desde la Secretaría del MERCOSUR, donde aún se puede encontrar el material presentado oportunamente.
Desde mañana se hace efectivo el fin del período de transición, dejando finalmente atrás la norma predecesora del ROM- la Decisión CMC N°01/09- ya que, si bien la misma fue derogada por la norma hoy vigente, en aquella oportunidad se habían tomado ciertos recaudos relacionados con la transición hacia los nuevos mecanismos, formularios y criterios aplicables.
Algunas cuestiones sobre la operatoria
En relación con la parte documental y probatoria pueden volver a generarse confusiones respecto de los nuevos requerimientos para la declaración jurada de origen (DJO) así como los certificados de origen (CO), por ello es importante resaltar que el primero (DJO) es el sustento del segundo (CO) y que han sido contempladas situaciones durante el año de transición, por ejemplo, el plazo de 12 (doce) meses durante los cuales se podía utilizar el formulario anterior del CO previsto en la DEC. CMC N°01/09, situación que abarca también a las DJO.
Por ello, la importancia de poner el tema sobre la mesa para recordar que, a partir de este momento, para las nuevas emisiones fechadas a partir del 18 de julio de 2025, los operadores deberán regirse plenamente por las disposiciones y documentos establecidos en la DEC CMC 05/23.
Cabe destacar algunos de los cambios reflejados anteriormente en publicaciones de interés (*)y que vuelven a tomar relevancia en esta oportunidad:
- Para la emisión de DJO la numeración solo deberá seguir un orden correlativo conforme cada entidad certificadora decida hacerlo sin ningún otro requerimiento.
- En la DJO al utilizar insumos que cumplieron con la política arancelaria, la solicitud de colocar el Nro. de CCPAC en la DJO, de acuerdo con el Apéndice VII del nuevo ROM, ya se encontraba prevista en el artículo 19 de la DEC CMC 01/09. Dicho Número resulta del número de la destinación correspondiente y es asignado por la autoridad aduanera en una marcación en el sistema y es de conocimiento del operador que importa dicho insumo.
- El campo del Número de DJO del formulario del certificado de origen, es de carácter mandatorio y ya no podrá quedar en blanco.
- A partir del 18/7, el formulario del certificado de origen, en el campo “norma” debe de completarse con la norma de origen en base al nuevo ROM (letras A,B o C). Cabe destacar que los campos agregados en el nuevo formulario de la DEC CMC 05/23 y que durante la transición eran considerados como opcionales, a partir de este momento deben ser debidamente completados en los casilleros destinados a tal fin.
Algo sumamente importante también, es la mención a los acuerdos bilaterales del sector automotor que hacen referencia al ROM cuando el Acuerdo bilateral refiera a un requisito del ACE 18, al utilizar el mismo certificado de origen del ACE 18 le corresponde adaptar lo establecido para el nuevo ROM. Aquí cabe destacar la importancia de la norma de origen ser correctamente consignada.
Con todo esto y en línea con las publicaciones anteriores en las cuales se fueron describiendo los principales cambios en el ROM, merece recordar la importancia que, a partir del nuevo ROM, cualquier error en el llenado de las normas ya no conduce a la descalificación automática de origen.
(*) Se recomienda la lectura de artículos anteriores vinculados:
◾https://aduananews.com/el-regimen-de-origen-mercosur-en-adelante-rom/
◾ https://aduananews.com/el-proximo-18-de-julio-entrara-en-vigor-el-nuevo-regimen-de-origen-mercosur/
Licenciada en Comercio Internacional (Universidad Nacional de Luján) con estudios de Postgrado en la Maestría en Relaciones Económicas Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Ha sido becaria para desarrollo profesional de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Escuela de Leyes de la Universidad George Washington, (USA). En el ámbito académico, es profesora en la Universidad Nacional de Luján. En el ámbito profesional, es funcionaria de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, desde 2005. Actualmente es Coordinadora Nacional del Comité Técnico N°3 "Normas y Disciplinas Comerciales" a cargo de las negociaciones de reglas de origen del MERCOSUR; además, Coordinadora Nacional Alterna del Comité Técnico N°8 "Transposición de nomenclatura de acuerdos comerciales con terceros países y grupos de países" también del MERCOSUR.









