El Gobierno de Uruguay aplicó el régimen “cero kilo” a las compras que se realicen en las zonas fronterizas con carácter excepcional, revocable y sujeto a modificaciones, a través de la Resolución 23/2020.
Así, la medida de la Dirección General de Aduanas, publicada el lunes (06.04.2020), dispone que no rigen las disposiciones especiales de beneficios a los turistas como los de ingreso de equipaje y de efectos y vehículos de turistas.
La decisión fue tomada a partir de la declaración de emergencia sanitaria y la suspensión de las actividades turísticas al exterior del país, que no rigen las disposiciones especiales de beneficios a los turistas como los de ingreso de equipaje y de efectos y vehículos de turistas.
El organismo aduanero informó que no procederá a la incautación de mercadería a la población cuando no se superen los cinco kilogramos por persona y por semana, y se trate de un surtido variado destinado a la subsistencia de la unidad familiar.
Tampoco, se realizará incautación cuando no se incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la normativa vigente. Las personas residentes en la misma zona fronteriza estarán exceptuadas de la medida al acreditar su domicilio mediante recibo de pago de servicios a su nombre.
“La resolución general es de carácter excepcional, revocable y sujeta a modificaciones cuando las circunstancias que la motivan así lo ameriten”, aclaró la institución aduanera.
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