Con el objetivo de ejecutar la Reforma del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional expidió este lunes (05.08.2024) la reglamentación del Título II de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
Así lo expresa el Decreto 695/2024 publicado en el Boletín Oficial, cuyo texto introduce modificaciones en los siguientes capítulos: Reorganización Administrativa (Capítulo I), Privatización (Capítulo II), Procesos administrativos (Capítulo III) y Empleo Público (Capítulo IV).
En ese sentido, se indicó en la publicación que, la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo de 15 días contados a partir de este lunes, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales se tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.
En tanto, las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias.
«Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad», sostiene el texto oficial.
Asimismo, la Jefatura de Gabinete de Ministros debe elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previo informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.
En tanto, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.
El presente Decreto tiene vigencia inmediata.
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