El Ministerio de Economía dispuso simplificar los trámites administrativos y agilizar la operatoria comercial (interna y externa) de textiles y calzado, mediante las Resoluciones 156/2024 y 159/2024.
Según las normativas, publicadas hoy (16.07,2024) en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que el control del etiquetado textil y calzado se realice de forma ex post y previo a la comercialización por parte de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, garantizando que tales bienes cuenten con los requisitos mínimos de seguridad.
Según aclararon en las resoluciones, el objetivo es “bajar el costo de la burocracia y facilitar los procesos de importación”, mientras que se asegura la obligatoriedad del cumplimiento del etiquetado. Todos los productos que se comercializan en la Argentina deben llevar una etiqueta con los datos de la empresa y sus características. En el caso específico de calzados y textiles, estas etiquetas también contienen información de los productos que son relevantes para el consumidor pero que no abarcan conceptos de seguridad.
A partir de ello, las empresas deben arbitrar los medios para que los productos cuenten con el etiquetado previo a la comercialización. El control de esta obligación pasará a ser fiscalizado ex post, asegurando que los productos cuenten con la etiqueta obligatoria previo a la comercialización.
Según el Ministerio de Economía, se trata de disposiciones en miras a la simplificación de trámites que obstaculicen el normal funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.
Con ese propósito, las nuevas medidas sobre etiquetado de productos textiles y calzado comenzarán a regir a partir del 17 de julio de 2024 en Argentina.
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