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Se levantan las medidas antidumping sobre hojas de aluminio chinas vigentes desde 2020

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Cierre del examen

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 172/2026, dispuso el cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping aplicadas a las importaciones de hojas de aluminio (foil) originarias de la República Popular China, dejando sin efecto las medidas que se encontraban vigentes desde 2020.

La decisión tiene aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 23 de febrero de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

La medida alcanza a las hojas de aluminio sin soporte, simplemente laminadas, clasificadas en la posición arancelaria N.C.M. 7607.11.90.

Antecedentes

Las medidas antidumping habían sido establecidas por la Resolución 88/2020 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, que fijó un derecho antidumping ad valorem del 28% sobre el valor FOB de exportación por un plazo de cinco años, período máximo previsto en el régimen aplicable y susceptible de renovación a solicitud de la industria nacional, siempre que se acrediten las condiciones para su mantenimiento.

Al aproximarse el vencimiento del período de vigencia, se inició el examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias previsto en la normativa de defensa comercial.

Intervención técnica

En ese marco, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), organismo técnico competente en la evaluación del daño, analizó los antecedentes del caso y emitió su recomendación a la Subsecretaría de Comercio Exterior. En su Acta Nº 2618, el organismo señaló que “la medida antidumping bajo revisión tuvo un notorio impacto sobre el mercado”, dado que las importaciones originarias de China “se redujeron a volúmenes muy inferiores a los del período previo a su aplicación” y resultaron “insustanciales en relación al consumo aparente nacional”.

Asimismo, destacó que la empresa peticionante incrementó su participación en el mercado —que pasó del 64% en 2019 al 91% en 2024— y que se verificó “la suba del precio relativo del foil de aluminio” en un contexto en el cual el precio internacional del aluminio, su principal insumo, registró una baja. La Comisión también subrayó la “posición de dominio” de la productora local y recordó que las medidas de defensa comercial “revisten carácter excepcional” y deben evaluarse considerando “su impacto integral tanto dentro de su propia cadena de valor como del conjunto de la economía nacional”, incluyendo su efecto sobre bienes de consumo masivo y la construcción.

Sobre la base de los informes técnicos y de las actuaciones administrativas, la autoridad competente resolvió cerrar el examen y no prorrogar la medida.

En consecuencia, las importaciones del producto investigado originario de China dejan de estar sujetas al derecho antidumping adicional y quedan alcanzadas únicamente por el arancel general vigente.

Ello se enmarca en el funcionamiento del régimen de defensa comercial, en el cual las medidas antidumping —el instrumento más utilizado a nivel mundial— tienen carácter temporal y se sustentan en el Artículo VI del GATT de 1994 y en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio. En ese contexto, y una vez concluido el examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias previsto por la normativa vigente, la autoridad decidió no prorrogar la medida, dando por finalizada su aplicación.

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