La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió dejar sin efecto los valores referenciales de exportación aplicados a diferentes sectores productivos agropecuarios.
Así lo establece la Resolución General 5530/2024, publicada este lunes (22.07.2024), cuyo texto considera necesario “abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.764, 4.880, 4.943, 4.969, 4.974, 5.072, 5.152, 5.230, 5.256, 5.269 y 5.363 y derogar parcialmente la Resolución General N° 5.268, respecto a los valores referenciales establecidos para el maní blancheado, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg, clasificable en la Posición Arancelaria NCM 1202.42.00”.
A su vez, la AFIP dispone que tales destinaciones definitivas de exportación para consumo, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.
En este sentido, las destinaciones de exportación de estas mercaderías desafectadas del régimen de valor referencial dejarán de estar obligadas a cursar por el canal rojo valor para su análisis. Lo que resultaba exigible, cuando el valor declarado era menor o mayor al de referencia.
No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas, en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización y a solicitud de las distintas áreas, para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por el Canal Rojo para su análisis.
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