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El Gobierno aplicará el canal rojo para importaciones sobre mercaderías sujetas al régimen de dumping

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El Gobierno estableció un control exhaustivo sobre la importación de mercaderías que se encuentren alcanzadas por derechos antidumping o compensatorios, o bien estén bajo análisis de aplicárseles tales derechos, en cuyos casos dichas importaciones tramitarán su ingreso mediante el canal rojo de selectividad, según la Resolución 366/2020

La decisión implica que tales mercaderías estarán sujetas al control físico y documental más el análisis del valor con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería, señala la normativa publicada este lunes (27.07.2020) en el Boletín Oficial. 

El texto oficial explica “Que de acuerdo a lo normado por la citada resolución, el canal rojo consiste en el control documental, la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.

Que resulta pertinente otorgarle el tratamiento descripto precedentemente, a las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución o en el futuro, se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos, o bien sean objeto de investigación con determinación preliminar en los términos del Capítulo III del Decreto N° 1.393/08, cuenten o no con medidas provisionales aplicables, teniendo en cuenta que dichas mercaderías declaradas objeto de dumping o subsidios son causantes de daño a la rama de producción nacional o están siendo investigadas, lo que resulta necesario la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería”.

El Gobierno determina «Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías, cualquiera sea el origen declarado, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución o en el futuro, se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos así como aquellas que sean objeto de un proceso de investigación en el que se ha efectuado una determinación preliminar de existencia de dumping, subvención o daño, o bien se hubiera dispuesto la continuidad de la misma, cuenten o no con medidas provisionales aplicables, en los términos del Capítulo III del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, se realice conforme el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad, según la descripción obrante en el punto 1.3 del Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas.

A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como así también con su correspondiente apertura SIM, en caso de corresponder”.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del lunes 3 de agosto de 2020.

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