La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que a principios de julio estará disponible la aplicación para que empresas y personas puedan cargar los bienes que consideren en el revalúo impositivo. El trámite se realizará 100% on line a través de la página web de la AFIP.
El plazo se fijó a través de la Resolución General 4249/2018 publicada este lunes (28.5.2018) en el Boletín Oficial. La declaración jurada y determinación del impuesto se realizará dentro del servicio “Revalúo Impositivo”, al que se accede con Clave Fiscal.
Cabe destacar que el revalúo impositivo, pone disposición de empresas o personas la posibilidad de ajustar el valor fiscal de sus bienes. Las Pymes son las principales beneficiadas ya que cuentan con un máximo de 10 cuotas para pagar el costo del “Impuesto especial”.
Para empresas de mayor magnitud o personas, la AFIP otorga hasta un máximo de 5 cuotas.
El revalúo permite presentar el patrimonio de acuerdo a balances acorde a valores de mercado lo que los acercará a la posibilidad de obtener más y mejores créditos.
De esta forma, aquellos que lleven registraciones contables podrán, por única vez, revaluar impositivamente los bienes incorporados en sus activos utilizando los siguientes mecanismos de medición:
- 15% para los bienes inmuebles que sean bienes de cambio,
- 8% para el resto de los bienes inmuebles,
- 5% para acciones, cuotas sociales y
- 10% para el resto de los bienes revaluados.
Cabe aclarar que los bienes declarados en el Sinceramiento Fiscal no podrán ser revaluados.
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