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Reglamentan ley mediante la cual se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales

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El Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.233, por la que se declaró de Interés Nacional, la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos. 

La medida se dio a conocer en el decreto 776/2019, publicado este miércoles (20.11.2019) en el Boletín Oficial, cuya declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Según el texto, las personas jurídicas que pretendan brindar los servicios públicos de asistencia sanitaria encomendados por el SENASA deberán inscribirse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios de este organismo, y celebrar el respectivo convenio o acuerdo zoo y fitosanitario, donde se deberá detallar el plan o programa sanitario y el plan operativo de trabajo que se pretende ejecutar y las condiciones para ello. 

“El SENASA seleccionará los Entes Sanitarios bajo criterios técnicos debidamente fundados, dependientes de las características del programa y/o plan sanitario. La mera inscripción no significa que un ente quede seleccionado para brindar tarea sanitaria”, manifiesta el decreto. Asimismo, los entes podrán pedir la suspensión de la autorización, permiso o certificación o actividades de personas humanas o jurídicas que mantengan deudas.

De esta manera, el organismo implementará actas de inspección y constatación electrónicas, las cuales deberán registrarse de forma cronológica y numerada mediante sistemas informáticos interoperables. Así, determinaron que la implementación de la firma electrónica de estos documentos será de conformidad con la normativa nacional vigente.

El decreto lleva la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de gabinete, Marcos Peña, y del Ministro de Agrocultura, Ganadería y Pesca, Luis Miguel Etchevehere.

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