El Gobierno nacional estableció que los exportadores que adhieran al Programa de Incremento Exportador y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados, vigentes y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante noviembre y diciembre, podrán solicitar una extensión extraordinaria de 90 días para realizarlo.
Así lo estableció a través de la Resolución 174/2022, publicada este martes (06.12.2022) en el Boletín Oficial, que precisó que el pedido de prórroga deberá ser justificado por razones logísticas o comerciales ante la Secretaría de Agricultura.
Además, indicó que queda excluida del Programa de Incremento Exportador el registro de nuevas operaciones de modalidad DJVE 30, régimen especial que otorga un plazo de validez de las declaraciones juradas de 30 días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Asimismo, la Secretaría de Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación con el registro de las DJVE que se encuentren dentro del Programa.
Aclararon además, que aquellos sujetos que comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del programa mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos perfeccionadas según lo establecido en el Artículo 3° del mencionado Decreto Nº 787/22.
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