La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio decidieron implementar el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), mediante la Resolución General Conjunta 5271/2022.
La medida, publicada este miércoles (12.10.2022) en el Boletín Oficial, tiene el propósito de fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de comercio exterior involucradas.
Sujetos
Así, el SIRA se aplicará a todos los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, quienes deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, disponible en el sitio web de la AFIP. Esta declaración efectuada – declaración SIRA- deberá tener el estado de “Salida”.
En tanto, el SIRASE se implementará para las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros. Estos sujetos deben obtener la declaración SIRASE con estado “Aprobado”.
Plazo
En cuanto al tiempo, la declaración efectuada a través del SIRA tendrá un plazo de validez de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de “Salida”. En relación a esto, la normativa dispone que la información registrada por los importadores en el SIRA será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes deberán pronunciarse en un lapso no mayor a sesenta (60) días corridos, contados desde el registro en el sistema.
Estados de la declaración SIRA
Los estados que puede tener la declaración SIRA son los siguientes, de acuerdo al anexo de la normativa:
Elementos de análisis
Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, y a efectos de generar la declaración SIRA, la AFIP analizará los siguientes elementos:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIRA.
b) El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones. Superado el control, podrá continuar con el registro de la declaración SIRA. Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad mediante un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) en el plazo de diez (10) días, mediante presentación fundada.
c) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294/2018 (AFIP). Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad, en los términos del artículo 9° de la resolución general mencionada.
Por su parte, luego de la intervención de la AFIP, la Secretaría de Comercio -una vez que se haya registrado la declaración SIRA- analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad y las destinaciones de importación registradas por el importador.
La normativa aclara que el importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones.
Asimismo, dispone que la AFIP efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos de ese Organismo, a saber: a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción. b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
Comité de Seguimiento y Evaluación del SIRA
Para el monitoreo de las disposiciones señaladas, se crea el Comité de Seguimiento y Evaluación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), integrado por los titulares de la AFIP, la Secretaría de Comercio y el Banco Central de la República Argentina.
Todos los medios de comunicación y notificación de la normativa serán exclusivamente en forma electrónica.
Por último, el gobierno establece que la presente Resolución Conjunta General entrará en vigencia a partir de 13 de octubre y se aplicará para las registraciones efectuadas a partir del 17 de octubre de 2022, inclusive.
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