La Aduana evoluciona porque el propio comercio internacional lo hace. Las necesidades de agilizar y aumentar el tráfico de mercaderías entre las naciones impulsa que el servicio aduanero deba migrar hacia controles inteligentes y facilitadores, mutando hacia una aduana moderna y adoptando el carácter de un eslabón más en la cadena de trazabilidad de las importaciones y exportaciones. Sin que ello deba suponer alejarse de su esencia fundamental, el debido ejercicio de control.
A partir del Marco SAFE, que la propia Organización Mundial de Aduanas (OMA) redactó en procura de generar las condiciones para optimizar y asegurar la facilitación del comercio internacional, protegiendo su debido funcionamiento contra las acciones ilícitas, ha servido como estimulo para los actores del comercio exterior.
Una de las herramientas que pregona el destacado Marco SAFE, que las diferentes Aduanas del mundo vienen implementando, es el Operador Económico Autorizado (OEA).Este nuevo sujeto se posiciona con mayor fuerza a la hora de ejecutar todas las acciones tendientes a la importación o exportación. obteniendo beneficios en la fluidez de los procedimientos operativos, mediante reducción de controles, generan disminución de tiempo, costos y mayor seguridad jurídica. Esto se traduce en un mejor posicionamiento competitivo frente a sus compradores y vendedores de mercaderías y servicios.
Actualmente, las naciones se encuentran generando convenios, no tan solo bilaterales, sino regionales para impulsar programas OEA de uso multilateral, partiendo del reconocimiento mutuo.
En este sentido, los objetivos de este programa, generador de un nuevo protagonista en el comercio internacional, repercuten en términos favorables, tanto para las aduanas, como en cada uno los sujetos que intervienen en la cadena de suministro internacional.
Si bien hoy es voluntaria su adhesión, la facilitación y seguridad que expone el ser un Operador Económico Autorizado, no tan solo ante el servicio aduanero argentino, sino frente al resto de las aduanas, advierten un aumento de interés y necesidad de ser un OEA.
Algunas consideraciones sobre el OEA en la Argentina
¿En Argentina está vigente?
Si, la Argentina ha adoptado este programa y existen sujetos que han adquirido tal carácter.
¿Quién es la autoridad competente?
Es la Dirección General de Aduanas, mediante resolución AFIP 4451/2019 , normativa que fija los lineamientos del presente programa.
¿Quiénes pueden ser OEA?
Tanto importadores, exportadores, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, transportistas, permisionarios de depósitos fiscales, terminales de carga, prestadores de servicios postales (PSP/Couriers) y todo sujeto relacionado con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional pueden acceder.
¿Existen categorías?
Sí. Cada categoría debe acreditar y cumplir con las siguientes requisitorias: 1. OEA-CUMPLIMIENTO: cumplimiento fiscal y sistema de registros comerciales. 2. OEA-SIMPLIFICACIÓN: cumplimiento fiscal, sistema de registros comerciales, solvencia financiera. 3.OEA-SEGUIRDAD: cumplimiento fiscal, sistema de registros comerciales, solvencia financiera, requisitos tecnológicos y de matriz de riesgo.
¿Qué beneficios tiene?
Según su categoría, tendrán algunos o todos de los siguientes beneficios:
1.Capacitación en seguridad. 2. Espacio de diálogo OEA. 3. Publicidad de la categorización OEA. 4. Canal de atención exclusiva. 5. Prioridad ante contingencias. 6. Simplificación operativa. 7. Prioridad en fronteras.8. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos. 9. Garantías: Los operadores del programa OEA pueden contar con una garantía global que cubra su actuación. 10. Selectividad: Las operaciones cursarán por canal verde, sin perjuicio de que se pueda aplicar el control selectivo inteligente -canal rojo o naranja-. 11. Proceso sistémico de presentación, registro informático y documental aduanero –autogestión- para las operaciones del programa. 12. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y desconsolidación -autogestión-, monitoreado en forma selectiva por el Centro Único de Monitoreo Aduanero.
Los operadores que alcancen la categoría OEA-cumplimiento tendrán los beneficios indicados en los puntos 1 a 4, y los de la categoría OEA-simplificación, los indicados en los puntos 1 a 6 y los de categoría OEA-seguridad, la totalidad de los beneficios.
¿Cuál es el trámite y el costo?
La petición de ingreso como OEA es gratuita y voluntaria. Siendo admitidos todos los operadores de comercio exterior o integrantes de la cadena de suministro internacional. Debiendo a la fecha de su formalización, tener una antigüedad igual o superior a los 3 años en su actividad registrada en el padrón único de contribuyentes (PUC)
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Aduaneras, impositivas y recursos de la seguridad social:
No registrar falta de presentación de declaraciones juradas o falta de pago de cualquier concepto exigible que correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
No contar con dictamen de procesamiento por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera. Incluye a los socios gerentes o directores de personas jurídicas.
No contar con dictamen de procesamiento por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras. También se incluye a funcionarios o ex funcionarios y socios gerentes o directores que cuenten con dictamen de procesamiento por el ejercicio de sus funciones.
Comerciales:
Tener registros actualizados, precisos, completos y verificables de las operaciones de importación/exportación. Para esto deberá disponer de un sistema informatizado de gestión de stock que permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones y estar equipado con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.
Solvencia:
Acreditar la tenencia de bienes y recursos necesarios para atender las obligaciones y compromisos financieros adquiridos para realizar la actividad comercial, que la situación financiera es estable y puede afrontar la inversión que exija la implementación y mantenimiento de las condiciones de la adhesión como OEA.
Seguridad:
Cumplir con los requisitos de seguridad que correspondan de acuerdo a la posición y actividad dentro de la cadena logística de importación y exportación: 1.Seguridad de los socios comerciales. 2.Seguridad del contenedor y demás unidades de carga. 3. Seguridad física de las instalaciones. 4. Seguridad del personal. 5. Seguridad en el acceso de personas a las instalaciones. 6. Seguridad de las mercaderías. 7.Capacitación al personal en materia de seguridad y amenazas internas y externas de la empresa. 8.Planeación de la cadena logística. 9.Seguridad y resguardo de la información. 10.Seguridad tecnológica. 11.Seguridad de la cadena de suministro, mediante una matriz que permita identificar, analizar y valorar las amenazas, desarrollando un plan y medidas para mitigarlas.
¿Cuáles son las obligaciones?
1.Mantener el cumplimiento de todos los requisitos que le fueron exigidos para su categorización. 2.Conservar vigente la garantía de respaldo que exija la categorización alcanzada. 3.Mantener los antecedentes de cumplimiento fiscal. En caso de modificarse alguno, el operador deberá comunicarlo a la Dirección General de Aduanas dentro de las 72 horas de producido el cambio.4.Brindar todos los recursos materiales y humanos que se requieran para facilitar la operatoria. 5.Comunicar con 3 días de anticipación cualquier cambio significativo que afecte la operatoria aduanera a fin de que la Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que correspondan. 6.Mantener sus registros contables actualizados. 7.Adoptar las pautas que le fije el servicio aduanero en materia de seguridad. 8.Instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el servicio aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de la cadena logística y a las medidas de facilitación del comercio. Las comunicaciones efectuadas en la materia serán de carácter confidencial. 9.No dejar de operar como OEA por un período de 8 meses. 10.No exportar o importar mercaderías sin las autorizaciones correspondientes de otros organismos. 11.Cumplir con los estándares de seguridad en su cadena logística. 12.Comunicar al servicio aduanero toda irregularidad o inconsistencia advertida que haga presumir la existencia de una conducta en infracción al Código Aduanero, de manera fehaciente e inmediata. 13.No haber sido condenado con sentencia firme por infracciones que acumulen en sus valores CIF y FOB un monto superior al 4% del total operado en los últimos 12 meses.
¿Pueden ser sancionados?
Sí. Ante incumplimientos se le podrá aplicar las siguientes sanciones:
1. Modificar la calificación de la categoría a la inmediata inferior o a la que estime el servicio aduanero. 2.Suspender la autorización para actuar como OEA. 3.Revocar la autorización para actuar como OEA. 4.Suspensión o revocación preventiva del OEA cuando incurra en el incumplimiento de los términos y condiciones que sustentaron su adhesión al programa.
Apercibimiento
Deudas o incumplimientos fiscales del operador y sus directivos. Demoras en la información de cambios en la composición societaria o de vinculaciones empresariales. Cualquier incumplimiento de las obligaciones. Incumplimiento a intimaciones o requerimientos relativos al programa.
Suspensión
Ser sancionado con 3 apercibimientos en el término de 12 meses. No comunique al servicio aduanero las fallas en los sistemas tecnológicos/de seguridad o las demoras en su corrección. Detección de incumplimientos (suspensiones preventivas).
Revocación
El operador que haya sido sancionado con 2 suspensiones aplicadas el término de 12 meses, podrá ser revocado de la autorización para actuar como OEA.
De darse a lugar una revocación, el operador no podrá volver a ser usuario del programa hasta cumplidos 12 meses contados desde que se confirme que se subsanaron las causas que dieron origen a la revocatoria.
Fuente: AFIP
Guillermo Felipe Coronel es abogado con especialidad en Derecho Aduanero
El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.