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Nuevos procedimientos para valoración de exportación

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los procedimientos para la valoración de las exportaciones y las investigaciones en materia de valor, mediante la Resolución General 5002/ 202.

Según la normativa, publicada este miércoles (02.06.2021), la medida responde a la necesidad de alinear los procedimientos con los avances tecnológicos que se presentaron desde el dictado de la Resolución General 620/99 y  complementarias, como también la Resolución Genera 2317/2007.

Así, el nuevo procedimiento para valoración de exportación que las destinaciones definitivas de exportación para consumo podrán ser seleccionadas y sometidas a un estudio de valor según los parámetros que se establecen a continuación, en base al detalle de la resolución:

a) Por el “Módulo de seguimiento de valor” u otras herramientas similares del Sistema Informático MALVINA (SIM).

b) En función del análisis de riesgo que efectúen las distintas áreas de la Dirección General de Aduanas con competencia en la materia.

c) Por la primera línea de control del servicio aduanero cuando ésta proceda a la observación del valor declarado.

d) A pedido de otras áreas del Organismo, por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, de otras reparticiones del Estado o del Poder Judicial de la Nación o provincial.

e) Por conocimiento de irregularidades en materia de valor por parte de los/las agentes del servicio aduanero.

El texto oficial está  en línea con la Resolución General 4710/ 2020 que instauró el sistema de los valores referenciales de exportación  al fiscalizar aquellas declaraciones de valores por debajo de este indicativo, debiendo en su caso cursar por el canal de selectividad rojo valor, y en el supuesto que se declaren valores superiores cursarán selectivamente por dicho canal para su análisis.

Asimismo, se destaca en el Anexo I de la normativa, que mediante el “Módulo de Seguimiento de Valor” cuando cualquiera de las mercaderías de exportación comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR se encuentre alcanzada por el establecimiento de valores referenciales de exportación de carácter precautorio en el marco de la Resolución General N° 4.710.

Las disposiciones de la  presente Resolución entran en vigencia de forma inmediata.

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