El Gobierno de la República Argentina, a través del Decreto 1069/24, ha dispuesto una reformulación parcial del Decreto 460/23, el cual establecía una alícuota del cero por ciento (0 %) para el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) en la importación de motocicletas y vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, por parte de empresas que fabriquen dichos vehículos en el territorio argentino con integración de partes locales, bajo las condiciones especificadas en dicha normativa.
La modificación tiene como objetivo mejorar la incidencia del régimen en los productos beneficiados por el Decreto 460/23. Para ello, se ha considerado necesario delimitar los factores contemplados en la fórmula utilizada para medir el «Valor Agregado Local Mínimo» y ajustar el porcentaje de integración requerido tanto para la actividad global de la empresa beneficiaria como para cada modelo producido bajo el beneficio. En este marco, se ha sustituido el artículo 3 del Decreto 460/23.
En este sentido el Valor Agregado Local Mínimo que deberá alcanzar cada beneficiario será, a partir de esta reformulación, del cinco por ciento (5 %) para el conjunto de la actividad desarrollada en la República Argentina.
Asimismo, cada modelo de vehículo que se importe en el marco de los beneficios contemplados por la presente medida, deberá cumplir con un Valor Agregado Local Mínimo del dos por ciento (2 %).
Forma de cálculo. El Valor Agregado Local Mínimo establecido precedentemente, se calculará conforme la siguiente fórmula:
Determinación de los bienes nacionales. La norma aclara que se entenderá como bienes nacionales las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas de motocicletas y demás vehículos alcanzados por la presente medida, producidos en la República Argentina -exceptuando el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur-, para su integración en la fabricación de estos vehículos o para su exportación, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Se contabilizarán como bienes importados las importaciones realizadas al amparo de los beneficios contemplados en el presente decreto, correspondientes a vehículos incompletos y totalmente desarmados de las posiciones arancelarias consignadas en el artículo 1° del decreto 460/23.
Vigencia. La medida establecida por el Decreto 1069/24 comenzará a regir al día siguiente de su publicación, es decir, el 5 de diciembre de 2024, luego de su publicación el 4 de diciembre de 2024. Se aclara que las modificaciones se aplicarán a partir de la acreditación del cumplimiento anual correspondiente al período 2024, inclusive, que cada empresa beneficiaria debe presentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 460/23.
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