En el marco de lineamientos sugeridos por la OMA respecto a la implementación de tecnología que agilice la logística en la cadena de comercialización internacional, el Gobierno argentino ha dispuesto implementar el “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)”, mediante la Resolución General 5446/2023.
La decisión, publicada hoy (16.11.2023) en el Boletín Oficial, tiene por objeto descongestionar el paso de las exportaciones que se originan desde los depósitos fiscales habilitados en el radio de la jurisdicción de la Aduana de Mendoza a fin de dar lugar operativo de salida del territorio aduanero el paso internacional Sistema Cristo Redentor – Uspallata, donde funciona el Área de Control Integrado (ACI), en la que intervienen los organismos de control de la República Argentina y de Chile.
Requisitos y aprobación
Para ello, los depósitos fiscales deberán inscribirse para el uso de este sistema operativo, cumplimentando lo establecido en el Anexo I de la presente norma.
Tal solicitud será analizada por el Departamento Aduana de Mendoza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la presentación de la solicitud. El administrador de aduana de dicha jurisdicción emitirá un informe preliminar en el que se detallarán los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero en concordancia con las particularidades del circuito en trato. Dicho informe será remitido a la Dirección Regional Aduanera a efectos de avalar -o no- el mismo.
Cumplido ello, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, evaluará -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, y se pronunciará, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos, sobre la admisión o desestimación de la solicitud de inscripción para operar en el “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)”.
Una vez aprobado, los operadores habilitados serán incluidos en el “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Recaudos con la carga
- Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).
- Control mediante la utilización de un equipo de Control no Intrusivo de cargas generales -escáner de contenedores-, conforme requerimientos técnicos establecidos para este tipo de equipamiento en la Resolución General N° 4.352, su modificatoria y complementarias.
El control operativo
Los prestadores ISTA habilitados serán los encargados de la provisión, colocación y retiro de los Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero (PEMA).
Los operadores que utilicen el “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” asumirán los costos vinculados a la operativa descrita en la presente norma.
Tales operadores recibirán un tratamiento diferenciado, que garantice su circulación fluida y segura, siempre y cuando la infraestructura logística y operativa del complejo Uspallata lo permita y no surjan alertas a partir del monitoreo realizado durante su desplazamiento. Sin perjuicio de ello, las cargas que circulen bajo este circuito no están exentas de otros controles que pudiera determinar el servicio aduanero.
Por su parte, la norma establece que podrán efectuarse adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos por parte de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, en el ámbito de sus respectivas competencias. Tales eventuales modificaciones y/o ampliaciones serán comunicadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General Nº 3.474 y sus modificatorias, al mismo tiempo en que serán publicadas en el micrositio “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Plazo
El plazo para el arribo de la mercadería desde la salida del depósito fiscal habilitado en la jurisdicción de la Aduana de Mendoza, a la División Operativa Cristo Redentor no podrá superar las seis (6) horas.
Incumplimiento
El incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones dispuestas en esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero y normas complementarias; ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias de apercibimiento, revocación temporaria (suspensión) o revocación definitiva de la habilitación.
Vigencia
Esta Resolución tiene vigencia inmediata.
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