La Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa ha incorporado algunas modificaciones para la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT), mediante Resolución 811/2021.
En los considerandos de la normativa, publicada este viernes (19.11.2021) en el Boletín Oficial, se alude a situaciones expuestas como consecuencia del Covid-19 que han llevado al cierre de fronteras y modificación de contratos, por lo cual resulta imperioso y necesario actualizar los plazos correspondientes a la obligación de exportar, en aquellas operaciones de gran envergadura a nivel internacional que cumplan con ciertos requisitos estipulados, en virtud de la implicancia que revistan.
Es por ello que a los fines de la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) en los términos del Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, el/la usuario/a deberá presentar una solicitud a través de la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, en los términos que la presente resolución, para lo cual se recomienda acceder a ella, dado la extensión que la misma tiene.
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