Ante los cargos expresados en dólares estadounidenses en las actividades portuarias, la Administración General de Puertos (AGP) ha dictado la Resolución 128/2021 mediante la cual, se busca aclarar los criterios de aplicación de las tarifas, en tanto y tal como dice el texto, existen dos tipos de cotizaciones: el “Dólar Billete” y el “Dólar Divisa”.
La Administración General de Puertos aclara en la normativa que existe una falta de especificación del tipo de cotización a utilizar (“Billete” o “Divisa”).
Frente a ello, se ha resuelto, aceptar la utilización del tipo de cambio de dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de su pago o facturación (según corresponda), para la liquidación y facturación de todos los cargos emitidos por esta Sociedad del Estado, exceptuando aquellos casos en los que se haya especificado expresamente otra modalidad distinta a la aquí dispuesta. En función de ello, las terminales portuarias (concesionadas, permisionarios, etc.) de la Jurisdicción del Puerto Buenos Aires que perciban tasas y otros cargos por cuenta y orden de la AGP, deberán aclarar en sus tarifarios y/o publicaciones referidas al tema, sobre la cotización del tipo de cambio que hayan adoptado.
La resolución entrará en vigencia a partir de la implementación del nuevo sistema ERP SAP.
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