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Modifican tasa de interés para obligaciones tributarias

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El Ministerio de Economía publicó Resolución 559/2022 que modifica la tasa de interés aplicable a obligaciones tributarias.

La normativa establece las siguientes tasas de interés:

Obligaciones en pesos

  • Tasa de interés resarcitorio: 5,91% mensual
  • Tasa de interés punitorio: 7,37 % mensual

La obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.

  • Tasa de interés resarcitorio: 0,83 % mensual
  • Tasa de interés punitorio: 1 % mensual

La enunciada tasa de interés responde a la prevista en artículo 37 de la Ley 11683 y artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero.

Para los restantes supuestos que refieren a devolución, reintegro o compensación de impuestos, en virtud de lo establecido en articulo 179 de la Ley 11.683 y artículos 811, 838 del Código Aduanero, se fija una tasa de interés de 3,84 % mensual. Salvo que se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, en su caso, la tasa de interés aplicable será de 0,20 % mensual. Asimismo, la normativa establece que el interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.

Para los casos en que deba aplicarse una tasa diaria, la misma resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).

Antecedentes

Hasta la publicación de esta normativa, la tasa de interés regía en base a la vigente en cada trimestre calendario, la cual resultaba corresponderse con la efectiva mensual equivalente a cada caso.

Siendo para el interés resarcitorio mensual 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. Mientras que para el interés punitorio mensual se previa la efectiva mensual equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Por su parte, las tasas de interés aplicables para los supuestos de obligaciones que se traten y se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, se aplicaba 0,83% y 1% mensual, para las de carácter resarcitoria y punitoria,  respectivamente. Advirtiendo que no ha sufrido modificación.

En cuanto a las devoluciones, se aplicaba la vigente en cada trimestre calendario, la cual resultaba ser la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Modificación

En resumen, la nueva disposición del Ministerio de Economía deroga un norma anterior (la Resolución 598 de 2019) y modifica el criterio en la determinación de la tasa respecto a su anterior. Además, establece una tasa mensual para los diferentes tipos de intereses que deban aplicarse. Con salvedad de aquellas que se encuentren determinadas en moneda dólares estadounidense que no han sufrido mayores modificaciones.

Sin perjuicio de las variaciones de tasas de interés que comenzarán a regir a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la fecha de su publicación, es decir, desde el 1 de septiembre de 2022, para aquellos periodos anteriores, corresponderá aplicarse la tasa de interés que estuviera vigente en cada espacio temporal.

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