Reseña
El Acuerdo Comercial de Complementación Económica (ACE) N°35 entre el Mercosur y Chile entró en vigor en octubre de 1996. Desde entonces, se han actualizado distintos aspectos del Acuerdo Original, incorporando capítulos completos de diversas disciplinas. Cada una de estas modificaciones se formaliza a través de instrumentos llamados “Protocolos Adicionales” (PA), de los cuales actualmente existen 69.
Estos Protocolos Adicionales deben ser incorporados al marco jurídico interno de cada país signatario. En particular, hoy, 30 de septiembre de 2025, entra en vigor el PA número 69, correspondiente al Anexo 13 del Acuerdo, que regula el “Régimen de Origen”.
Este nuevo Régimen sustituye el anterior, y establece las reglas de origen que deben cumplir los productos para poder beneficiarse de las preferencias arancelarias de este Acuerdo preferencial. Cabe destacar que en la mayoría de los casos la desgravación arancelaria ya se encuentra al 100% de preferencia, es decir que, si el producto cumple la regla de origen, éste ingresa al mercado, sin el pago de aranceles.
Aunque la actualización y modernización se acordó el 6 de junio de 2024, hoy se efectiviza su aplicación en el comercio entre Argentina, Brasil y Chile. Para Paraguay y Uruguay, su incorporación dependerá de los procedimientos internos que aún se encuentran en trámite.
Principales Modificaciones
Hacia fines del año 2021 y hasta junio de 2024 fueron llevadas a cabo diez reuniones del Grupo de Expertos de Origen, siendo la última, la X Reunión Ordinaria realizada durante los días 3 al 6 de junio del 2024, fecha hasta la cual se realizaron propuestas de mejoras y adecuaciones al Régimen que finalmente se consensuó.
Dentro de las actualizaciones se destacan las siguientes:
- Se revisó el articulado completo del texto del Régimen mejorando la claridad en su redacción;
- Se incorporaron artículos de definiciones, tolerance, principio de non-alteration;
- Extensión del plazo de validez del certificado de origen por un año;
- Incorporación de posibilidad de auto certificación a convenir entre las partes que así lo deseen (sin perjuicio de la mantención de la certificación por entidades y la promoción de uso del COD en actual uso y vigencia);
- Cambio en la fórmula del cálculo de valor de los materiales, debiendo medir ahora el valor máximo de los materiales no originarios en lugar del valor agregado regional;
- Redefinición de la Declaración Jurada de Origen (DJO);
- Optimización de los plazos y del proceso de verificación y control de origen.
No es menor destacar que en relación con estas modificaciones mucho tuvo que ver el Régimen de Origen Mercosur (ROM) plasmado en la DEC. CMC N°05/23 y la gran cantidad de Acuerdos comerciales que tanto Chile como el Mercosur negociaron durante el año 2024 y se encuentran negociando actualmente que, por un lado, garantiza y por otro obliga a desplegar los recursos de los países a fin de concretar estas actualizaciones y modernizaciones en las normas de origen aplicables.
También, aprovechando el contexto de la negociación, en dicha oportunidad fueron revisados los apéndices bilaterales en materia automotriz que cada socio del MERCOSUR posee con Chile, y puntualmente en el caso de Argentina se logró flexibilizar de las reglas de este sector y la inclusión de criterios aplicables para las nuevas tecnologías y modelos.
Respecto al Apéndice de requisitos de origen del Acuerdo, el cual aplica a todos los socios, se introdujeron flexibilizaciones que van en línea con lo referido anteriormente y con el nuevo ROM.
Hacia el futuro
La constante actualización y modernización de los Regímenes de Origen y en esta ocasión, en particular, para este acuerdo comercial con uno de los socios principales del MERCOSUR, representa un logro relevante tanto para los países del MERCOSUR como para Chile mejorando las condiciones negociadas tendientes a promover el comercio bilateral, relevante no solo por la cercanía geográfica, y el estado de desgravación total del comercio, sino también para poder contar con reglas acordes y transparentes que garanticen el acceso a estos beneficios.
Como reflexión final, es importante considerar que, si la ventaja arancelaria prevista en un acuerdo es la puerta de acceso a un mercado, las reglas de origen negociadas son la llave que permite abrirla.
Licenciada en Comercio Internacional (Universidad Nacional de Luján) con estudios de Postgrado en la Maestría en Relaciones Económicas Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Ha sido becaria para desarrollo profesional de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Escuela de Leyes de la Universidad George Washington, (USA). En el ámbito académico, es profesora en la Universidad Nacional de Luján. En el ámbito profesional, es funcionaria de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, desde 2005. Actualmente es Coordinadora Nacional del Comité Técnico N°3 "Normas y Disciplinas Comerciales" a cargo de las negociaciones de reglas de origen del MERCOSUR; además, Coordinadora Nacional Alterna del Comité Técnico N°8 "Transposición de nomenclatura de acuerdos comerciales con terceros países y grupos de países" también del MERCOSUR.









