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Medio Ambiente prohíbe el comercio, circulación y cría del caracol gigante africano

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El Ministerio de Medio Ambiente ha publicado la Resolución 417/2020 por la cual prohíbe la importación, exportación, tránsito interjurisdiccional, cría y comercio del caracol gigante africano. Los motivos están fundados en considerar dañina y perjudicial para la conservación de la biodiversidad, las actividades productivas y la salud humana.

La normativa, publicada  hoy (19.11.2020) en el Boletín Oficial, es una ampliación del Decreto Reglamentario Nº 666/97, que permite tomar medidas urgentes de protección frente al caracol gigante africano, Achatina fulica. El texto ministerial prohíbe taxativamente introducir en Argentina animales vivos, productos o subproductos de esta especie invasora.

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)  ha calificado como uno de los cien organismos exóticos invasores más perjudiciales a nivel global,  causando de esta manera, impactos severos sobre la diversidad biológica, la economía, la salud pública y los valores socioculturales.

La normativa explica que el mencionado caracol ha sido incluido como uno de los Pilotos del Proyecto Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protección de la Biodiversidad Mediante la Formulación e Implementación de la Estrategia Nacional Sobre Especies Exóticas Invasoras mencionado anteriormente, con el objetivo de evaluar su distribución actual en Argentina y consecuentemente, desarrollar y promover acciones de difusión, prevención, control y/o erradicación.

La presente Resolución entra en vigencia de forma inmediata.

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