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La Justicia en tiempos de cuarentena

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Juan Alberto Fantini Albarenque, juez federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6 de la Capital Federal, detalla en un diálogo con Aduana News la situación de la Justicia en tiempos de cuarentena y la perspectiva de una de las áreas más importantes del Estado. 

Usted ha sostenido que el servicio de justicia es esencial y aun en cuarentena no puede cerrar las puertas, aunque haya que reemplazarlas por ventanas de acceso informático. En la actualidad, ¿la Justicia está cerrada? ¿Se ha considerado la apertura por vía digital, mediante el sistema informático vigente previsto por acordada 36/16? 

Se ha hablado mucho en estos tiempos de pandemia sobre qué es, o no, esencial para nuestras vidas. Todos creemos que nuestra actividad es importante. Además, puede implicar tener acceso a generar mínimamente ingresos, algo de por sí harto dificultoso en esta época con un marco legal de restricciones.

En el caso del servicio de justicia y el ejercicio de uno de los poderes del Estado, es indiscutible. El servicio de justicia es esencial para la convivencia humana, más en tiempos de limitaciones o restricciones al uso y goce de derechos y ello debe ser administrado por la cabeza del Poder Judicial de la Nación, tal como lo reconociera el propio PEN al dictar el decreto 297/20, en su artículo 6, inciso 3.

No coincido en cuanto a que la Justicia está cerrada. Las puertas o ventanas de la Justicia están abiertas y accesibles, obviamente que en un contexto de feria extraordinaria con todo lo que ello implica. Esto se suma al estado en que se encontraban los juzgados, por ejemplo, los previsionales, donde estábamos colapsados con anterioridad a la instauración del aislamiento social preventivo y obligatorio, que al día de hoy, a partir del Decreto 520/2020, convive con un escenario de distanciamiento social preventivo y obligatorio. 

La Excma. CSJN, a partir del dictado de las acordadas 4 y 6 luego replicado y ampliado mediante las acordadas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y concordantes, ha optado por una vía digital/electrónica a partir de una experiencia como ha sido la Reparación Histórica en materia previsional, Ley 27.260, lo que implicó en nuestro fuero la tramitación del primer expediente digital en el ámbito de la justicia nacional.  

Dr. Juan Alberto Fantini Albarenque

Ingresar a cualquier Juzgado es suficiente para observar que el expediente papel aún resulta muy superior a cualquier esquema informático. ¿Considera que se está lejos de llegar a una Justicia mayormente digital? 

Si visita el Juzgado de Primera Instancia de la Seguridad Social puede ver la cantidad de expedientes que saturan los archivos y ocupan la mayor parte de las áreas comunes, como pasillos y paredes internas de las dependencias. El expediente papel aún no ha muerto: seguimos con actuaciones híbridas (papel/digital/electrónicas). No sé decirle qué tan lejos o cerca estamos de actuaciones cien por ciento digitales. Sí puedo decirle que estamos más cerca que antes del 20 de marzo del corriente año y que ello es imprescindible. Nosotros, hace más de dos años, planteamos ante la Cámara del Fuero la necesidad de digitalizar las actuaciones en trámite y desde ahí tramitarlas exclusivamente por esa vía. No se tomó esa decisión de máxima, pero sí se acentuó el proceso que ya había iniciado la Excma. CSJN con la acordada 3/15. Es mucho lo que se avanzó en poco tiempo, más allá de un retroceso inicial que representó para el Fuero sumarse al sistema Lex 100, cuando ya contaba con un sistema propio. 

¿Digitalizar los procesos limita o aumenta la garantía de defensa en juicio? 

Creo que ambas circunstancias a la vez y es ello lo que explica la realidad híbrida que vivimos. El acceso a la digitalización es un desafío económico, social y cultural; habrá personas que por este medio podrán acceder a la justicia cuando antes no lo hacían y otras que no. Por ejemplo, en nuestro fuero, la Reparación Histórica puso en evidencia que nuestros adultos mayores necesitan sí o sí asistencia tecnológica, además de la letrada que puede brindarle un profesional. Por otra parte, para los propios abogados se ha convertido en un desafío profesional. En un escenario de analfabetismo tecnológico o de insuficiencia de recursos (PC, notebooks, tablets, ancho de banda de internet, calidad de wifi, suministro eléctrico), sumado a la necesidad de conocimientos necesarios para optimizar su uso, sería fácil decir que se podría ver afectado el derecho de defensa en juicio. Pero ello, a la vez, convive con una mayor accesibilidad, democratización de la información, acortamiento de distancias físicas y culturales, como, por ejemplo, para llegar a la figura del juez. En conclusión, pese a lo compleja que es su pregunta, le respondo que, a mi entender, la digitalización aumenta las posibilidades de ejercer derechos, entre ellos, el de defensa en juicio.  

¿Advierte la necesidad de modificar las normas procesales a partir de los efectos que ha generado esta pandemia o de establecer mecanismos extraordinarios frente a situaciones como la actual? 

Un mecanismo como el cierre de la Justicia no es opción, ya hemos vivido en nuestro fuero la suspensión de inicios de demandas y ello solo conduce a situaciones más graves cuando se restablecen los plazos y las posibilidades de accionar judicialmente. Lo que se retiene y acumula en un momento, se desata o explota más temprano que tarde y nunca ocurre en los mejores términos. 

Los argentinos siempre pensamos en la ley como salvación o necesidad y no como pauta reguladora de conductas. En temas procesales, cualquier norma queda inmediatamente desfasada y si ello implica cuestiones relativas a herramientas informáticas, aún más. Creo que la Excma. CSJN ha sabido interpretar esto y le ha dado siempre a las Cámaras y a los jueces, en general, amplias facultades y mínimas disposiciones para llevar a cabo una buena gestión en contextos como el actual. De hecho, las leyes que instrumentan el expediente digital y la firma digital, por nombrar solo dos, no son para nada extensas ni omnicomprensivas. A ello, debemos sumar disposiciones de fondo como los primeros artículos del Código Civil y Comercial de la Nación en los que las pautas del derecho internacional, el deber de fundamentar las decisiones judiciales, de actuar con buena fe por parte de los interesados, son suficientes a mi entender como para cumplir con las exigencias de la sociedad, siempre y cuando también se comprenda que las respuestas no pueden ser inmediatas en todos los casos. 

En esta feria extraordinaria, luego de una etapa inicial de autoridades de feria tradicional, la Cámara optó, a partir de la acordada nro. 9 de la CSJN, por establecer que todos los Jueces de Primera Instancia del Fuero de la Seguridad Social actuemos también como jueces de feria, lo que llevó a que clasificáramos las peticiones en URGENTÍSIMAS, URGENTES y NO URGENTES. Esto implicó (ahora que está en vigencia hablar de temas sanitarios) que los Juzgados de Primera Instancia actuemos al igual que lo que ocurre en una guardia hospitalaria, considerando que todos los que asisten tienen derechos y necesidades, pero no a todos se los puede tratar a la vez. Ello en nuestro ámbito refuerza la idea de proceso.  

¿Cómo imagina la Justicia post pandemia? 

Mucho se ha escrito sobre la nueva normalidad, la vuelta o retorno a la normalidad. Lo cierto es que las personas y las sociedades, una vez que atraviesan una crisis, no vuelven a ser las de antes, no son las mismas, son redefinidas. Algunas características, valores y principios son mantenidos, revalorizados, abandonados, mutados y/o modificados. Creo que habrá más digitalización, menos afluencia física presencial en los juzgados, será un gran reto para los que administramos justicia, no lo digo solo a nivel de magistrados y funcionarios, sino de todos los que tenemos el honor y la fortuna de trabajar en la justicia. Tenemos que modernizarnos, flexibilizarnos, para que una institución tan tradicional como el Poder Judicial, en el que los usos y costumbres tienen una significación propia asociada a lo pasado o a lo ya ocurrido, pueda administrar las tres variables de tiempo al unísono, porque pasado, presente y futuro se viven aquí y ahora.-

 

 

 

 

 

 

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