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La Corte acelera el proceso de digitalización de la Justicia

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La Corte Suprema de Justicia (CSJN) dictó dos nuevas acordadas destinadas a acelerar el proceso de digitalización de la Justicia.

Las medidas del máximo tribunal fueron publicadas este miércoles (15.04.2020) en el Boletín Oficial.

Con fecha del 13 de abril, la CSJN había dictado dos Acordadas en el marco de la pandemia y su consecuente aislamiento social, que entre otras cosas, ha provocado el necesario cierre de los tribunales nacionales, con el dictado de consecutivas ferias extraordinarias. A pesar de ello, se había dejado la posibilidad de ciertas presentaciones de carácter urgente que pudieran ser realizadas en forma digital.

Ahora, mediante la Acordada 11/2020 que hace referencia al proceso electrónico que ya venía desarrollando la Corte para los procesos judiciales, se advierte la necesidad de acelerar dicha implementación en función de los acontecimientos de público conocimiento.

Es por ello que la Corte acordó:

a) Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios de esta Corte –esto sin perjuicio de lo que por otra acordada se dispondrá con relación de los restantes tribunales que integran este Poder Judicial de la Nación-.

b) Establecer que en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.

c) Encomendar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial y a la Dirección de Sistemas del Tribunal la adopción de todas las medidas que fueren necesarias para la más rápida implementación de lo que aquí se resuelve, que, entre otros aspectos, abarca:

-el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios.

-el desarrollo de un sistema que permita la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

-el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación, a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y en general a cualquier otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderado o patrocinante.

-la circulación digital, con suficientes medidas de seguridad, y previa digitalización, de las actuaciones judiciales. A estos efectos deberá darse prioridad a las siguientes causas: las que les falte un solo voto para poder ser sentenciadas comenzando por aquéllas en las que no haya disidencias, las que sean urgentes y las que se hubiera acordado incluir en un listado de causas trascendentes a ser decididas por el Tribunal.

-el tratamiento y trazabilidad del flujo de trabajo interno.

Además, se les encomienda implementar toda funcionalidad que estimen necesaria para una mejora en la economía y celeridad en la tramitación que los procesos requieren.

Luego y mediante la Acordada 12/2020, se dispuso la extensión de tales medios digitales para la actuación ante los tribunales inferiores, cuyos puntos sobresalientes son:

a) Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.

b) Establecer que, en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección General de Tecnología y de la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación.

c) Ordenar que, mientras duren las razones de salud pública que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia de coronavirus, lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 del decreto-ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467- respecto de los magistrados integrantes de instancias inferiores, se podrá cumplir por medios virtuales o remotos.

d) Aprobar el “Procedimiento de recepción de demandas,interposición de recursos directos  y recursos de queja ante Cámara”, que como Anexo, integra la presente; el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril del corriente año.

e) Establecer que la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Dirección General de Tecnología y la Dirección General de Seguridad Informática, estas dos últimas del Consejo de la Magistratura de la Nación, deberán proveer todo lo necesario para su inmediata instrumentación.

f) Hacer saber el contenido de la presente al Consejo de la Magistratura, a todas las cámaras federales y nacionales y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales.

Lo que resta ahora, es que estos medios puedan inmediatamente estar disponibles para su utilización.

 

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