La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 21 de septiembre y 11 de octubre de 2020, a través de la Resolución General 4818/2020.
La normativa, publicada este martes (22.09.2020) en el Boletín Oficial. determinó que durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.
Sin embargo, en esta oportunidad, la presente resolución exceptuó por primera vez de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia.
También lo hizo con aquellas fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre cuentas de argentinos en el exterior.
Además, la decisión de la AFIP incluyó entre los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente en línea, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416/2012.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
La medida no suspende las acciones de la AFIP, no obstante lo cual, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
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